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  • Trabajo en negro se da por despedido

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 #636291  por moraf
 
Hola a todos estoy haciendo una liquidacion de indemnizacion de una persona que trabajo 4 años y medio en negro, atendia un negocio no renovaron le contrato de alquiler al dueño y cerro, dejandolo sin trabajo. Se lo intimo a dar tareas, y pago de rubros adeudados, multas por trabajo en negro, etc. con copia a afip, por supuesto nego la relacion y nuevo telegrama se considero despedido.
Mi duda en este momento, en que se me cruzaron lo cables, es en la sumatoria de la liquidacion las multas que solicito son:
Ley 25345 art 45
Ley 25323 art 1 y 2
Y aca donde dudo, tambien le sumo la multa del art 8 ley 24013 o lo suple en cierta forma la 25323.
Gracias, porque toda opinion es valida .
 #636305  por doctordoctor
 
si mandaste copia a afip quiere decir que intimaste por la 24013 unicamente, ya que para la 25323 no se manda a afip...

- Art.8 24013 (excluye al 1 de la 25323 que habla de trabajo no registrado cuando la relacion termino antes de pedir la registracion) No se si le erraste con el telegrama a la afip o si intimaste por la 24013 estando vigente la relacion.

- Art.2 25323
- Art.45 25345
 #636335  por moraf
 
doctordoctor gracias por tu presencia, es un caso que recibi ya empezado en el primer telegrama se pidio aclarar situacion laboral, rubros adeudados, por la 24013 registracion laboral, multas de la 25323 y 25345; luego de la respuesta se considero despedido y se reclamo tambien indemnizacion y art 80.
Junto con el primer telegrama se envio copia a afip.
De manera que segun tus lo que vos me indicas y sino entendi mal en la liquidacion, pongo art 8 de la 24013 y art 2 de la 25323 (no el 1).
Si es asi gracias por tu guia y sino perdona mi cabeza dura.
Cariños
 #636454  por doctordoctor
 
Hola, en el telegrama que se mando aquella vez seguramente se pidio se registre correctamente segun tales datos... fecha real d eingreso, salario tal, cct tal... horario tal... bajo apercib art.8 (o 9 y/o 10)24013, 15 24013 y 2 ley 25323.
Lo del art. 80 (45, 25345) tenes que intimar a la entrega de todas las certificaciones recien pasados 30 dias desde el despido, por 2 dias habiles. sino no procede.
No te olvides de la multa del art 15 24013. (fijate si se dijo algo en el telegrama o si se apercibio genericamente por la 24013)


El 8 9 10 de la 24013 es incompatible con el 1 de la 25323 (ya que regulan lo mismo pero en diferentes momentos de la relacion -uno cuando se intimo a regularizar estando vigente la relacion, y otro cuando me despidieron y no tuve tiempo de intimar a que me registren bien)

El 2 de la 25323 (multa cuando te obligan a iniciar acciones para cobrar tus indemnizaciones (va con cualquier ley)

15 24013 (se presume que cuando intimaw a que te regularicen por la 24013, y te despiden dentro de los 2 años desde ese telegrama, se presume que el despido es por esa causa.)

45 25345 (o art.80 LCT) multa por no entregar certificaciones alli descriptas) como dije arriba hay plazo que esperar para mndar esta intimacion, se espera 30 dias y luego se intima por 2 dias habiles a que se haga esa entrega ahi si bajo apercib art.45. 25345,.