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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #636430  por suntsu
 
Hola a todos! Esta es una consulta personal!
Hace un par de meses hice una homologación de un convenio de alimentos por mutuo acuerdo. En el convenio se estipulo que el alimentante se haría cargo de los honorarios míos. El convenio es por el 20% de su sueldo neto ($ 640) y su sueldo bruto es de 4800 pesos. Hasta ese momento eran re amables. Hasta les hice un descuento por el trabajo.
El tema es que luego de quedar ambos contentos con el trabajo, nunca más aparecieron y ya pasaron 5 meses. Hoy lo vi por la calle y me dio vuelta la cara. Eso me dio una rabia terrible. Y ahora estoy decidido a ejecutar esos honorarios. Pero el problema es que no se si podré embargar su sueldo y no tiene bienes a su nombre. Que opinan, podré embargar su sueldo, siendo que ya hay una retención voluntaria del 20%?
Desde ya gracias!
 #637316  por Tiburcio
 
La retención de alimentos es voluntaria. Por lo tanto no es un embargo.
El señor entonces no tiene embargo alguno sobre su sueldo, ya que está pagando voluntariamente y esa retención es para facilitar el pago.
Por tanto podés embargar perfectamente y te deseo la mejor suerte
 #637452  por suntsu
 
Gracias Tiburcio!
Que rabia que da cuando se quieren pasar de vivos! después se quejan de los abogados!
Abrazo!
 #637880  por diegogvillamayor
 
igual siempre que pidas embargo por honorarios pedi que expresamente el tribunal o juzgado los declare de caracter alimentario, entonces si tiene otros embargos no importa.
en este caso como te dijeron hay retencion directa que no es lo mismo que embargo.