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  • Autorización para Consultar Expte en Fiscalía

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 #637798  por felito
 
Causa Lesiones Culposas: Hola a todos, no hago penal, pero quiero ver en la fiscalía un expte porque a mi cliente le llegó una cédula de notificación de la comisaría de su localidad para presentarse munido de su vehículo. Ahora bien el mes pasado se presentó en la fiscalía y le dijeron que la causa había sido archivada. En resumidas cuentas quiero saber si quien sufrió las lesiones está impulsando la causa reabriéndola, o la citación es parte de un proceso inconcluso, porque el auto lo retuvieron al momento del accidente, no se, estando al causa archivada que quieren ver ahora. Lo que quisiera preguntar, es en Pcia. de Buenos Aires si la fiscalía me pedirá una autorización solo para ver el expte. en ese caso si la misma es con firma simple (de última me acompaña el para no tener dudas) pero me gustaría saber que debo chequear en el expte. para saber si es pertinente la citación de la comisaría con los antecedentes que les mencioné. Muchas gracias por la respuesta o sugerencia que me puedan dar.
 #637900  por Pandilla
 
Hola, necesita el escrito de autoriza firmado por su cliente y, además, tiene que solicitar el desarchivo del expediente. Entiendo que sería conveniente que lo lea todo y preste especial atención a las partes de Resolución y Fundamento. Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #637921  por felito
 
Hola Pandilla, gracias por tu respuesta, lo de la autorización ok, lei el codigo y el art 83 da como facultad a la victima el desarchivo de la causa para revision en camara. Yo voy por el dueño del auto no por la victima, me parece no conveniente pedir el desarchivo si el fiscal no considero que la causa tenia merito para seguir me parece que eso es favorable a mi cliente.

Ahora si la reabrio pidio el desarchivo la victima entiendo que en el estado que esta puedo verla con autorizacion o mi cliente al lado si ya esta desarchivada ?

Te comento esto porque quizas me explique mal en mi relato inicial, sdssss
 #637927  por Pandilla
 
Si, perdón, entendí mal. Si, es tal Usted expresa, con el escrito de autoriza, Usted podría tener acceso al expediente.

Saludos.
 #638089  por TORRENTE
 
Conforme al ARTICULO 280. CPPPBA.- Carácter de las actuaciones.- Todos los procedimientos son públicos.No obstante, en las causas criminales y en la Etapa Penal Preparatoria, cuando fuera necesario para la investigación del hecho, podrá disponerse el secreto de la investigación sólo por cuaren-ta y ocho (48) horas siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, entorpezca las diligencias o quite eficacia a los actos, realizados o a realizarse, siendo prorro-gable por veinticuatro (24) horas, todo lo que deberá resolverse por auto fundado.
Dicha medida no será oponible al Ministerio Público Fiscal, ni tendrá efecto sobre los actos irre-producibles.
En la Prov. de Bs. As. todas las cuasas son PUBLICAS es decir que pueden ser compulsadas por Abogados o por cualquier particular, con la sola presentacion del DNI., a lo sumo y en caso de ser abogado, muchas fiscalias piden que se deje constancia de hecho, tiene un formulario para abogados y otro para particulares. Asi que se pueden ver todas las causas penales (salvo secreto de sumario), si esta archivada se pide el desarchivo, y listo. Sin autorizacion del imputado ni del damnificado.
*cafe*
 #638090  por TORRENTE
 
Si se portan bien les digo como se hace para ver las causas penales en el fuero correccional y de instrucción, siendo denunciante e incluso pedir fotocopias. Sólo si se portan bien.
*cafe*
 #638323  por TORRENTE
 
Gorkpa escribió:Son públicas para las partes.
No obstante un profesional con los debidos fundamentos podrá ver una IPP en curso.
ARTICULO 280. CPPPBA.- Carácter de las actuaciones.- Todos los procedimientos son públicos.No obstante, en las causas criminales y en la Etapa Penal Preparatoria, cuando fuera necesario para la investigación del hecho, podrá disponerse el secreto de la investigación sólo por cuaren-ta y ocho (48) horas siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, entorpezca las diligencias o quite eficacia a los actos, realizados o a realizarse, siendo prorro-gable por veinticuatro (24) horas, todo lo que deberá resolverse por auto fundado. Dicha medida no será oponible al Ministerio Público Fiscal, ni tendrá efecto sobre los actos irre-producibles." Agrego, la Constitución de la P. de Bs. As. establece: Artículo 169.- Los procedimientos ante los tribunales son públicos; sus acuerdos y sentencias se redactarán en los libros que deben llevar y custodiar; y en los autos de las causas en que conocen, y publicarse en sus salas respectivas de audiencia, a menos que a juicio del tribunal ante quien penden, la publicidad sea peligrosa para las buenas costumbres, en cuyo caso debe declararlo así por medio de un auto."
En que parte dice para las partes "que seria una redundancia total", ya que las partes salvo la investigacion reservada del fiscal, resutla obvio.
Es mas cualquiera que va a una fiscalia y solicita una IPP. le permiten tomar vistas, para mas en Lomas, hay un cartel que cita una Resol. del Procurador que reitera que pueden ser compulsadas por cualquiera, obvio salvo las de menores. Pero eso se aprende trabajando en el fuero todos los dias. Y usando la cabeza *cafe*