colegas: que tal me surge una duda, estoy por iniciar un laboral lo inicia la esposa de mi cte, dado que el mismo fallecio luego de haberse extinguido el cto de trabajo. La rel. siempre se desarrollo en negro la duda es la suguiente, debo reclamar la muerte (art. 247) . el daño producido por no haberpersibido al pension x falleciemiento, el seguro de vida obligatirio? la verdad estoy perdida, tambien m dijeron q puedo reclamar lucrocesante, que me conviene? gracias!
