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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #637824  por marcere
 
colegas: que tal me surge una duda, estoy por iniciar un laboral lo inicia la esposa de mi cte, dado que el mismo fallecio luego de haberse extinguido el cto de trabajo. La rel. siempre se desarrollo en negro la duda es la suguiente, debo reclamar la muerte (art. 247) . el daño producido por no haberpersibido al pension x falleciemiento, el seguro de vida obligatirio? la verdad estoy perdida, tambien m dijeron q puedo reclamar lucrocesante, que me conviene? gracias!
 #637910  por doctordoctor
 
si como decis fallecio luego de la extincion del contrato, no tenes derecho a nada relativo al fallecimiento.
 #638921  por doctordoctor
 
el daño por lo de la pensión por fallecimiento puede que si...
 #639110  por MORGAN
 
murió después del intercambio telegráfico será?
 #640625  por marcere
 
hola ante todo gracias!, morgan mi cliente fallecio luego del intercambio telegrafico (todo bien cerrado) y me dijeron como ya comente q podia reclamar el 247, sera asi? o mejor lo pregunto que rubros puedo reclamar a parte de los derivados de la relacion laboral no registrada, teniendo en cuenta que mi cte fallecio. Saludos!
 #640712  por MORGAN
 
si la muerte se produjo luego de cerrado el intercambio telegráfico nada podés reclamar respecto de la muerte, salvo que ésta hubiera tenido origen en el trabajo. si hubo despido y se reclamó por ej. la registración, los herederos pueden sin problemas reclamar las indemnizaciones y multas en su totalidad. dependiendo donde estás, si es en pcia de bs as no hace falta declaratoria solo acreditar el vínculo -art.27 última parte ley 11653- aunque algunos trib. la piden.
 #640716  por Gyzella
 
Para mi el 248 LCT no procede, porque ya se extinguio el contrato de trabajo.-
También si por ej. deliramos un poquito para dar un ejemplo si un actor fallece en medio de la demanda a nadie se le ocurria incorporar un hecho nuevo e incorporar el reclamo del 248, me entienden la cuestión.-
La LCT DICE: la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador: Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.
Esto se aplica en los casos de que el contrato de trabajo se extingue por muerte del trabajador, pero en este caso el contrato de trabajo se extinguio anteriormente por una causal diferente, supongo que despido indirecto.-
Entonces, lo que estarias pretendiendo al reclamar dicho rubro es modificar la causal de disolucion cosa que no podes hacer por la invariabilidad de la causa.-
No se si soy clara.. sino intento mañana con mas luces explayarme.. jaja
bs
 #649445  por marcere
 
GRACIAS A AMBOS!! Y SI FUERON CLAROS LOS DOS! MIL GRACIAS!!