necesito si alguien tiene algun modelo de alegato civil en juicio por daños y perjuicios accidente
Aporto mi granito. Espero te sirva. Saludos colega!
PARTE ACTORA ALEGA SOBRE MERITO DE LA PRUEBA.-
Señor Juez:
ARTEMIO GERMAN ROLANDO, abogado inscripto al Tº 73 Fº 597 del CPACF, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora , con domicilio legal constituido en la calle Rodríguez Peña 656, Capital Federal, Zona de Notificación Nº 97, en los autos caratulados..., a V.S. digo:
I.-OBJETO
Que en tiempo y forma vengo a alegar sobre el merito de la prueba producida en autos, y a solicitar, en cuanto a todos los extremos invocados en la demanda, se han probado rigurosamente, se haga lugar a la pretensión deducida en todas sus partes, con costas.
II.-HECHOS CONTROVERTIDOS: DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Demanda: La parte actora promueve demanda por daños y perjuicios atento al accidente de transito sufrido por el Sr. Gabriel Minuto que se detallará a continuación. El día 3 de Junio de 2008, el Sr. Minuto se encontraba a bordo motovehículo Marca Honda Modelo Fan 125 Dominio 592-CNP circulando por la Avenida Córdoba Es en esas circunstancias y al arribar a la intersección que la mencionada forma con la arteria Ecuador, ante la presencia de la señal lumínica del semáforo que lo habilitaba para emprender el cruce, continúa su trayectoria y se dispone a cruzarla, cuando es embestido violentamente por un ómnibus afectado al servicio de transportes de pasajeros de la línea 64 que efectuaba su recorrida diaria sobre la calle Ecuador.-.
A raíz del impacto sufrido contra toda su humanidad el actor cae en el pavimento hasta ser auxiliado por una ambulancia del Servicio de Atención Médica de Emergencia que acudió al lugar atento la gravedad de las lesiones padecidas por mi mandante. La unidad del SAME lo traslada al Hospital General de Agudos J. A. Fernández, donde le efectúan la atención primaria de emergencia, efectuándole el diagnóstico inicial, para luego derivarlo al Hospital Italiano conde le efectuaron intervención quirúrgica donde le colocaron placa y tornillos de fijación, le practicaron kinesiología y le otorgaron el alta médica definitiva en fecha 26/11/2009.-
El actor presentó importantísimas lesiones físicas y psicológicas, además del daño moral provocado, y la Señora García Carla sufrió los daños en su motovehículo, y la correspondiente desvalorización del mismo, todos ellos rubros indemnizables.-
PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora presenta:
Prueba confesional desistida en audiencia de 360 de fecha 27/10/2009,
Prueba testimonial obrante a fs. 231,
Prueba instrumental agregada a fs 12
Prueba informativa respectivamente a: Hospital Fernández agregada a fs .189/195, Hospital Italiano agregada a fs.330/403,
Causa penal Nº 41.415 que se encuentra agregada a las presentes actuaciones,
Pericial médica, pericial psiquiátrica, pericial traumatológica y pericial quirúrgica que se unificaron en pericial medico legista cuyo dictamen medico se encuentra glosado a fs. 308 / 324,
Pericial mecánica cuyo dictamen se encuentra glosado a fs. 288 / 291.-
Contestación De Demanda: Una vez corrido el traslado de demanda la parte demandada y citada en garantía, Vuelta de Rocha Sociedad Anónima de Transporte comercial e Industrial y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros unifican personería y contestan demanda, realizan las negativas de rigor y relatan de manera disímil el acontecer de lo sucedido. Afirman que “…lo cierto es que el día 3 de Junio de 2008 siendo aproximadamente las 13:20 hs., el colectivo interno 53 de la línea 64 se detuvo en la parada existente en la calle Ecuador Intersección Av. Córdoba …” , manifestando que “ “ en dichas circunstancias y como dijera cruzando la intersección con el semáforo en verde, el colectivo resultó embestido en su lateral derecho por una motocicleta que circulaba por la Av. Córdoba y que inició el cruce de la intersección con semáforo en rojo.-“
En definitiva, reconocen la existencia del hecho relatado en el líbelo de demanda, pero desconocen el derecho que asiste a la parte actora y niegan la mecánica del hecho invocado en la demanda.-
Todos los extremos expuestos por la parte demandada fueron claramente refutados con las probanzas de autos.-
Como VS podrá apreciar, la parte demandada inicia su contestación reconociendo la existencia del hecho, pero pretende deslindarse de su responsabilidad, alegando que fue el actor el que inició el cruce en violación a la luz roja.-
PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
Prueba confesional desistida en audiencia de 360 de fecha 27/10/2009,
Prueba Testimonial obrante a fs. 229/230,
Prueba informativa respectivamente a: Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. Hope agregada a fs .243/246, Superintendencia de Riesgos del Trabajo obrante a fs. 275, Juzgado Correccional Nº 8 Sec. 63, .Dirección de Tránsito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 268.-
III.- PRUEBAS PRODUCIDAS
PARTE ACTORA:
Las pruebas originadas son las surgidas de los siguientes medios probatorios que esta parte ha ofrecido oportunamente, probado en expediente que corre por cuerda, y que no hacen más que dar sustento legal y fáctico a los hechos que esta parte planteó en su escrito de demanda, y de cuyo mérito se alega a continuación:
1 - Prueba Testimonial: A fs. 231 comparece el testigo TIETZ DIEGO MARTIN, efectuando su declaración testimonial, en la que manifiesta claramente y por vivencias propias las contingencias del accidente de autos, inicia su declaración manifestando que es un testigo presencial del hecho cuando expresa “ que el dicente iba por Av. Córdoba caminando para el lado de Ecuador que ve que un colectivo de la línea 64 pasa por Ecuador y choca a un muchacho, a Minuto, que este iba en moto, que iba por Av. Córdoba, que lo impacta del lado derecho, con el frente del colectivo, que el colectivo iba en movimiento, que en esa esquina hay semáforo, que el semáforo estaba en verde para el Sr. Minuto, que lo sabe porque el dicente iba caminando y tenía para cruzar poara Ecuador y ve lo que sucede, que el señor de la moto llevaba casco puesto…” (el subrayado me pertenece).-
Cabe destacar que el testigo ha manifestado claramente que el colectivo embiste con su parte delantera el lateral derecho de la motocicleta, para también dejar en claro que es el colectivo el que cruza en rojo.-
Continúa su declaración manifestando “que no puede decir a que velocidad iba el colectivo, pero iba rápido…”, “… que ocurrió al mediodía, que era un día normal, que no llovía…” “…que no recuerda bien el día en que ocurrió, pero seguro fue un día de semana…”
Con lo expuesto, de la declaración del testigo Tietz, queda demostrado que es un testigo presencial del hecho, también se demuestra el carácter de embistente que reviste el vehículo de la demandada, que también es el mismo ómnibus el que cruza en clara violación a la luz roja que le vedaba el paso y que el actor utilizaba casco al momento de padecido el accidente.-
2 -PRUEBA INFORMATIVA:
Informe de Hospital General de Agudos J. A. Fernández:
El mismo se encuentra glosado a fs. 189/195 de autos de referencia donde se encuentra constancia del ingreso en fecha 03/06/2008 a las 13:25 hs, donde se relata que el actor fue recibido en el oficiado nosocomio como consecuencia de un accidente de tránsito, presentando Traumatismo Encéfalo Craneano sin pérdida del conocimiento, que en el impacto el actor rompió el parabrisas del colectivo, el paciente se encontraba excitado, se arranca el collar cervical, presenta amnesia del episodio, presenta herida cortante y traumatismo en rodilla izquierda, desorientado en tiempo y espacio, lesión deformante y contusa en rodilla , se le practican Placas y se lo deriva a Hospital Italiano.
Mediante esta acreditación, la actora ha probado:
- Le existencia de las lesiones padecidas por el actor, que las mismas son consecuencia del accidente de autos, las cuales obran en la historia clínica acompañada.-
- La existencia de nexo de causalidad entre las lesiones y el hecho dañoso de autos, toda vez que el actor fue trasladado inmediatamente sucedido el siniestro desde el lugar del hecho por una ambulancia hasta el hospital oficiado, y en el mismo se constataron las lesiones que son consecuencia directa del accidente padecido.-
Informe de Hospital Italiano
El mencionado se glosa a fs. 330 / 403. Del mismo se desprende que en fecha 03/06/2008 se deriva al Sr. Minuto desde el Hospital Fernández para efectuar su internación en el servicio de Traumatología y Ortopedia, con diagnóstico de Fractura Supracondilea Expuesta del fémur y fractura de rodilla y con cirugía prevista de Artrodesis de rodilla izquierda. El 04/06/2008 se reefectúa toilettes de fractura expuesta del fémur izquierdo Presenta lesión en la rodilla izquierda con edema e impotencia funcional del miembro inferior izquierdo con pulsos positivos,
El Sr. Minuto Presentaba fractura con múltiples fragmentos a nivel de la extremidad distal del fémur con marcado desplazamiento de algunos de ellos, desplazamiento anterior y distal del fragmento proximal que se mete como una cuña entre los cóndilos y la rótula. Aumento de espesor de las partes blandas PRE- articulares.-
Se le efectúa al actor operación quirúrgica el día 04/06/2008 con anestesia general, toilettes de rodilla y fémur y osteosíntesis, se le colocan placa LCP fémur distal, tornillos 4,5 y 5.0, y tornillos 3,5 Mm tal como figura en el certificado de implante obrante a Ash. 356, se le efectúa posterior toilettes con colocación de tracción.-
Le efectúan controles de rigor, el 10/06/2008 le ordenan internación domiciliaria, el 03/07/200 le retiran puntos de sutura y manifiesta déficit de torsión y extensión, el 22/07 le indican FKT más intensa ante el estado delicado de su movilidad, el 05/08/2008 le ordenan empezar kinesiología, sigue sin caminar, el 18/08/2008 y 25/08/2008 no presenta cambios clínicos agudos, el 22/09/2008 le otorgan el alta, el 02/10/2008 camina con renguera, le ordenan kinesiología.-
Mediante esta acreditación, la actora ha probado:
- La existencia de las lesiones padecidas por el actor que son reclamadas, la terapéutica a la que fuera sometido como consecuencia de las mismas, la intervención quirúrgica que se le practicó al actor, las fractura padecidas por Minuto, la osteosíntesis y la colocación de placa y tornillos en su rodilla izquierda, el posterior tratamiento kinésico al que fue sometido, y la limitación en la movilidad que padece hasta la actualidad, todo como obra en la historia clínica acompañada.-
- La existencia de nexo de causalidad entre las lesiones padecidas por el actor, y el hecho dañoso de autos, toda vez que el actor fue trasladado desde el Hospital Fernández hasta el nosocomio oficiado y en el mismo se constataron las lesiones que son consecuencia directa del accidente padecido y todo el tratamiento al que debió ser sometido el Sr. Minuto como consecuencia del accidente padecido por el que se reclama en autos.-
3 - PERICIAL MEDICA LEGAL: La misma se encuentra glosada a fs. 309/324.-
De la presentación efectuada por el galeno se ha probado:
Que el actor presenta:
a) Fractura conminuta de rodilla izquierda
b) Trastorno por Estrés postraumático Crónico
c) Cicatrices atípicas
Se le realizaron al actor artrodesis de rodilla con reconstrucción y prótesis (osteosíntesis)
La incapacidad padecida por el actor hasta que se le realizó la intervención con rehabilitación fue TOTAL.-
Presenta en la actualidad Cefaleas frontales, limitaciones en la flexión 80-y extensión 10- con dolor, mayor evocación de aquellos problemas que lo entristecen, persistencia y fijación patológica de algunos estados afectivos, alteraciones del sueño,
Se establece incapacidad del 27,10% Parcial y Permanente.-
La incapacidad establecida guarda relación con el tema de autos:
a) y c) en forma directa o causal
b) en forma directa o causal y en la revelación, agravación y exteriorización de cuadro clínico latente.-
El Actor sufre fracturas y graves politraumatismos a raíz del violento impacto padecido, existiendo el factor etiológico, de causalidad cronológica, y topográfico, debió ser sometido el actor a una intervención quirúrgica en la que le efectuaron osteosíntesis con placa y con tornillos, y posteriormente debió someterse a una rehabilitación que duró más de dos años, presentando en la actualidad limitaciones funcionales en su miembro inferior izquierdo.-
Está indicado control clínico psiquiátrico mensual y seguimiento psicológico semanal, según la experiencia asistencial y el marco médico legal de las clasificaciones psiquiátricas internacionales, no será menor de dos años. El costo aproximado de la consulta a nivel privado es de $ 150.-.
Considerando el tratamiento semanal (4 veces por mes), y la duración del tratamiento de dos años (24 meses), arroja un resultado de 96 sesiones a un costo de $ 150.- cada una, (96 x $150=$14.400.-) arroja un total de $ 14.400.- de costo del tratamiento psiquiátrico estimado por el perito interviniente.-
Con las fotografías aportadas por la perito interviniente, queda claramente demostrado el daño estético padecido por el actor.-
La perito también manifiesta que las sumas reclamadas en concepto de gastos farmacéuticos, radiografías, elementos ortopédicos, asistencia médica y kinesiológica resultan acordes a las lesiones padecidas por el actor en el abordaje privado, la suma que reclamo esta parte asciende a $1.500.-
Del informe presentado por la perito interviniente a fs. 309/329, y la contestación de impugnación obrante a fs. 411/412, surge claramente la existencia de una incapacidad del 27,10% de la total obrera padecida por el actor, y de la existencia de daño estético, queda también probada la necesidad del actor de someterse a un tratamiento psicológico con un costo de $ 14.400.-, y también la viabilidad del reclamo por gastos médicos que asciende a $1.500.-, habiéndose establecido también la existencia del nexo causal que establece que ambos son consecuencia del accidente de autos,
Al existir daño físico y de daño psicológico, y su relación directa con el accidente de autos, queda también demostrada la existencia del daño moral padecido por el actor.-
Queda así demostrada con esta prueba la existencia de nexo causal entre el hecho de autos, y está claramente establecida la existencia de daño físico, daño psicológico, daño estético y daño moral que padeció el actor, rubros todos estos reclamados por esta parte, y susceptibles de ser indemnizados por las demandadas tal y como se solicitan en el líbelo de demanda.-
4- PERICIAL MECANICA: la misma se encuentra glosada a fs. 288/291.-
Citando al experto textualmente, dice “Del análisis llevado a cabo al contenido de los relatos antes transcriptos, surge que las partes resultan coincidentes en cuanto a la real existencia del accidente, fecha, lugar en que el mismo se produjo, rodados intervinientes, arterias por las que circulaban y sentido en que lo hacían. “
“No resultan en cambio las partes ser coincidentes en cuanto a la hora (hay una diferencia de 55’, y tampoco existe coincidencia acerca del estado del semáforo, y de quien resultó ser el rodado embistente”
PRIMER DISCREPANCIA, HORA DE OCURRENCIA: “…corresponde señalar que a fs. 1 de la causa penal, El subinspector Juan Pablo Bastiani señala que siendo las 12:51 hs. Fue informado de la ocurrencia del accidente de autos, por lo que la hora 13:20 mencionada por el demandado como ocurrencia del hecho, resulta ello imposible de haber sido real, en tanto que la hora señalada por el actor, resulta ser técnicamente posible de haber sido la de producción del accidente.” (el subrayado me pertenece)
SEGUNDA DISCREPANCIA, ESTADO DEL SEMÁFORO: “ .., no se cuenta en autos ni en la causa penal agregada, con elementos técnicos fehacientes suficientes, que permitan establecer cual era el estado del semáforo al momento del accidente, y consecuentemente con ello, a cual de los rodados habilitaba el mismo el paso.-“ más adelante en su informe, el perito manifiesta “ A fin de mejor ilustrar a V.S. y a las partes este perito procede a informar que en la inspección ocular llevada a cabo, se pudo verificar que a pesar del transito existente, en la Av. Córdoba había momentos en que estando la luz roja para dicha avenida, se producían algunos “baches” en el flujo vehicular que otorgaban tiempo suficiente para efectuar el cruce (desde luego en infracción), a los vehículos que se encontraban encabezando la fila de aquellos detenidos sobre la calle Ecuador, resultando esta circunstancia contraria a lo señalado por la citada en garantía en su relato…” (el subrayado me pertenece)
TERCER PUNTO CALIDAD DE EMBISTENTE Y EMBESTIDO: manifiesta el perito en su informe “… los daños en el colectivo de la demandada se encuentran localizados en la zona delantera, y los de la motocicleta del actor, en su zona lateral, lo que está indicando, sin lugar a dudas, que el evento en análisis, el colectivo ha sido el rodado embistente mecánico, y la moto el embestido mecánico”.- (el subrayado me pertenece)
De lo expuesto por el perito en su informe, surge claramente el reconocimiento del hecho por parte de las demandadas, el horario real del siniestro, siendo este ajustado a lo denunciado por esta parte, la calidad de embistente mecánico que reviste el colectivo y la calidad de embestido mecánico que reviste el actor, y respecto del estado del semáforo, que la realidad demuestra ser contraria a lo señalado por la citada en garantía, lo que a las claras desvanece su pretensión, demostrando que el suceso aconteció tal cual lo describe esta parte en el libelo de demanda.-
Queda así demostrada la hora de ocurrencia manifestada por esta parte, que la demandada reviste el carácter de embistente, y que es improbable que el actor haya violando la señal lumínica, siendo posible que el colectivo haya avanzado en infracción a la luz roja que le vedaba el paso.-
IV- QUE INVOCÓ Y QUÉ PROBÓ LA ACTORA
Como se desarrolló en los puntos desarrollados ut supra, la actora, a través de las pruebas solicitadas logró demostrar claramente:
Existencia de daño físico y de daño psicológico que ascienden a un total de 27,10% de la total obrera, la existencia de daño moral, la necesidad de un tratamiento Psicológico cuyo costo asciende a $14.000.-, la procedencia de las sumas reclamadas por gastos médicos que asciende a $1.500.-, y la relación directa de estas incapacidades y padecimientos sufridos por el actor con el accidente de autos según lo manifestado por la perito a fs. 323.-
Mediante la prueba pericial mecánica, se ha podido establecer claramente la existencia del siniestro, horario del mismo, la mecánica que resulta ser la descripta en el libelo de demanda, carácter de embestido mecánico por parte del actor y carácter de embistente mecánico por parte del demandado, y la imposibilidad que los hechos hayan sucedido como manifestara la demandada y citada en garantía.-
Mediante la prueba testimonial pudo demostrar esta parte que el colectivo avanzó para cruzar avenida córdoba en clara infracción a la señal lumínica que le vedaba el paso.-
Mediante la prueba informativa al Hospital Fernández, esta parte probó acabadamente el Traslado con unidad de asistencia del Hospital Fernández, y el nexo causal que claramente demuestra que fue consecuencia directa con el siniestro de autos, demostrando también la existencia de atención médica primaria, la existencia de lesiones padecidas y su nexo causal con el accidente de tránsito sufrido por el actor el día 3 de Junio de 2008.-
Mediante la prueba informativa al Hospital Italiano, esta parte ha dejado debidamente acreditada la derivación del hospital Fernández a ese nosocomio, la atención médica, operación quirúrgica, osteosíntesis tratamientos kinesiologicos, y preexistencia de las secuelas incapacitantes hasta la fecha, dejando debidamente probada la relación del daño físico con el hecho de autos.-
V - QUE INVOCÓ Y QUÉ PROBÓ LA DEMANDADA
1 – Prueba testimonial:
La demandada, mediante el testimonio del testigo Gandini, ha pretendido probar que el motociclo conducido por el actor revestía fuñe el embistente, y que el mismo fue el que efectuó el cruce la calle ecuador en infracción a la luz roja.-
Cabe destacar que el testimonio aportado por la deponente Gandini fue tiempo y forma impugnado por esta parte a fs. 234/235, donde claramente se describen las características de la declaración de la testigo Gandini, y su nula capacidad probatoria, ya que la declaración de esta testigo, es contradictoria, y hasta posee ribetes inverosímiles para el más común de los razonamientos, elementos todos estos que no pueden escapar al elevado criterio de V.S..-
2 – Prueba informativa:
Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
A fs. 273 la demandada acredita oficio a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en su responde, el organismo informa “Realizadas las consultas en los registros obrantes en el Organismo, se informa que el CUIL Nº 20249050580 MINUTO GABRIEL no registra accidente acaecido en fecha 03/06/2008, con lo que queda establecido que el actor no ha percibido reparación alguna por el accidente reclamado en autos.-
Las demandadas invocaron que “En dichas circunstancias y como dijera cruzando la intersección con semáforo en verde, el colectivo resultó embestido en su lateral derecha por una motocicleta que circulaba por Av. Córdoba y que inició el cruce de la intersección con semáforo en rojo…” todos estos extremos expuestos que la parte demandada fueron claramente refutados con las probanzas de autos, tanto en la prueba pericial mecánica, como en la prueba testimonial aportada ofrecida por la parte actora.-
Con la pericia mecánica se estableció el horario de acaecimiento del siniestro, se estableció también el carácter de embistente mecánico que tuvo el transporte de pasajeros propiedad de la demandada, ya que el mismo embistió con su parte delantera el lateral de la motocicleta conducida por el actor.-
También quedó claramente establecido en la pericia mecánica que las afirmaciones de las demandadas respecto del estado del semáforo carecen de fundamento fáctico alguno, por lo que claramente se infiere que los hechos sucedieron tal y como lo plantea la parte actora en el libelo de demanda.-
VI.-CONCLUSION
En consecuencia y dado que todos los hechos invocados por la parte actora en su escrito de demanda fueron debidamente probados y habiendo acreditado los mismos en autos de referencia y siendo que la demandada y citada no pudieron acreditar ninguno de los hechos que invocaron en su defensa, corresponde y solicito se la condene al pago de todos y cada uno de los rubros que se reclaman el escrito de inicio, con expresa imposición de costos, costas e intereses aplicables.-
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito de VS:
I. Tenga por presentado el alegato en tiempo y forma, y se proceda a su agregación.-
II. Oportunamente se dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda incoada con expresa oposición de intereses, costos y costas.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA.-