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  • TRABAJO TEMPORADA - ART 98

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #638238  por analaurac
 
Hola a todos, como estan? queria hacerles una consulta. En los trabajos de temporada, el empleador debe publicar en el diario de mayor circulacion de la zona, un aviso de continuidad laboral para los trabajadores de la temporada anterior, segun lo establece el art. 98 de la LCT.
Mi consulta es si alguien sabe por cuantos dias debe realizarse esa publicacion.
Muchas gracias

Saludos