Hola Colegas!!!
Una consultita con relación a la multa del art. 132 bis y la del art. 80 LCT:
Comencé el intercambio por una relación defectuosamente registrada, en el segundo TCL de fecha 5/09 luego de reclamar la correcta registración, le intime de la siguiente manera:
"Asimismo intimo según Decreto 146/01 a que dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la presente ingrese a los respectivos organismos recaudadores los importes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder, y entregue en debido plazo las correspondientes constancias bajo apercibimiento de los dispuesto por el art. 132 bis LCT. Todo bajo apercibimiento de accionar judicialmente y bajo apercibimientos y multas de Leyes 24013 y 25323. Reservo Derechos. Queda Ud. Debidamente notificado."
El día 9/09 me responden y niegan todo mi TCL y además señalan " Constancias a su disposición en plazo ley".
El día 28 de septiembre se da el trabajador por despedido.
El día 30/09 me responden " hago saber que en término de ley se encontrará a disposición en sede de la empresa liquidación final y certificación de servicios"
Mi consulta es que porque luego de está última CD hubo un intercambio epistolar con idas y vueltas sobre la liquidación final, que la ponían a disposición cosa que nunca sucedió, y finalmente la empresa termino consignándome la liquidación y no quiere que me vuelva a pasar lo mismo con la certificación, ya que ahora sé como se maneja está empresa que me va a tener a idas y vueltas antes de entregármela y paso mas tiempo sin interponer la demanda.
Ya pasaron los 30 días de que me dí por despedido para reclamar el art. 80 : - o envió un TCL reclamando el art. 80 LCT, esperar los 2 días hábiles y interpongo interponer la demanda, o en el TCL hago hincapié que ellos en sus anteriores CD pusieron la certificación de servicios a mi disposición en plazo ley y que hasta el día de la fecha no se la entregaron y que en base a mi buena fe y de acuerdo a lo que dispone la ley intimo plazo 2 días hábiles entregue la misma” y luego interponer la demanda. Cuál es plazo que debo esperar porque seguro me responde pero después no pasa nada solo ganan tiempo ( y yo lo pierdo…).
-Para el reclamo de la sanción del art. 132 bis esta bien como lo plantee en la TCL anteriormente enviado o tendría que volver a intimar en esta TCL.
Gracias!!!!
Saludos!!
Una consultita con relación a la multa del art. 132 bis y la del art. 80 LCT:
Comencé el intercambio por una relación defectuosamente registrada, en el segundo TCL de fecha 5/09 luego de reclamar la correcta registración, le intime de la siguiente manera:
"Asimismo intimo según Decreto 146/01 a que dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la presente ingrese a los respectivos organismos recaudadores los importes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder, y entregue en debido plazo las correspondientes constancias bajo apercibimiento de los dispuesto por el art. 132 bis LCT. Todo bajo apercibimiento de accionar judicialmente y bajo apercibimientos y multas de Leyes 24013 y 25323. Reservo Derechos. Queda Ud. Debidamente notificado."
El día 9/09 me responden y niegan todo mi TCL y además señalan " Constancias a su disposición en plazo ley".
El día 28 de septiembre se da el trabajador por despedido.
El día 30/09 me responden " hago saber que en término de ley se encontrará a disposición en sede de la empresa liquidación final y certificación de servicios"
Mi consulta es que porque luego de está última CD hubo un intercambio epistolar con idas y vueltas sobre la liquidación final, que la ponían a disposición cosa que nunca sucedió, y finalmente la empresa termino consignándome la liquidación y no quiere que me vuelva a pasar lo mismo con la certificación, ya que ahora sé como se maneja está empresa que me va a tener a idas y vueltas antes de entregármela y paso mas tiempo sin interponer la demanda.
Ya pasaron los 30 días de que me dí por despedido para reclamar el art. 80 : - o envió un TCL reclamando el art. 80 LCT, esperar los 2 días hábiles y interpongo interponer la demanda, o en el TCL hago hincapié que ellos en sus anteriores CD pusieron la certificación de servicios a mi disposición en plazo ley y que hasta el día de la fecha no se la entregaron y que en base a mi buena fe y de acuerdo a lo que dispone la ley intimo plazo 2 días hábiles entregue la misma” y luego interponer la demanda. Cuál es plazo que debo esperar porque seguro me responde pero después no pasa nada solo ganan tiempo ( y yo lo pierdo…).
-Para el reclamo de la sanción del art. 132 bis esta bien como lo plantee en la TCL anteriormente enviado o tendría que volver a intimar en esta TCL.
Gracias!!!!
Saludos!!
