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 #639118  por jeanvaljean02
 
Soy abogada de la parte querellante. El fiscal interpuso un recurso de queja porque el juez denegó dos testimoniales, a mi criterio con fundamentos, y como no dio lugar a la apelación, fue en queja. El tema es que ahora el expediente está en la Cámara. ¿Espero a que vuelva el expediente para seguir pidiendo medidas probatorias? ¿O las pido igual? Se pierde demasiado tiempo así, pero no se, ¿qué me aconsejan?
Gracias
JV
 #639194  por feragus
 
Es que si el expediente está en la Cámara, seguramente si pedís medidas te van a despachar, "devuelto que sea el expediente se proveerá, reservénse las presentes actuaciones en Secretaría".
 #639204  por jeanvaljean02
 
tengo que mirar el código a ver que plazo tienen en cámara entonces, si se exceden, ¿pido pronto despacho?
 #639208  por feragus
 
Generalmente no tienen plazo. Antes del pronto despacho, tratá de hablar con el secretario o el que sea para que apuren el trámite. Lo del pronto despacho yo lo dejaría como último recurso.
 #639323  por PenalistaCBA
 
En la teoría podes solicitar las medidas probatorias que consideren pertinentes y útiles para la investigación, los mismos serán anexadas a un "para agregar"... Pero en la práctica hasta que no esté el expte en poder del instructor no te van a proveer nada... pero ingresar los escritos para demostrar impulso procesal, y una vez que esten los exptes en la fiscalía, si no hay proveído nada de lo tuyo, haces un reitera medidas...
 #639384  por TORRENTE
 
jeanvaljean02 escribió:tengo que mirar el código a ver que plazo tienen en cámara entonces, si se exceden, ¿pido pronto despacho?
El expediente va a volver enseguida porque el fiscal de Camara no va a mantener la queja por estas boludeces, asi que pronto estara en el juzgado, y dejen de hablar de pruebas son medidas probatorias, adquieren el status de prueba una vez discutidas por las partes en el contraditorio ACUSACION DEFENSA PRUEBA SENTENCIA.
*cafe*
 #639488  por jeanvaljean02
 
gracias Feragus, penalistaCba y Torrente. Siempre hablamos de medidas probatorias me parece
Saludos, todo me sirve para armarme un cuadro de situación.
JV
 #639489  por jeanvaljean02
 
Otra cosa que no me queda clara es por qué no me notificaron a mi de la queja, me enteré en el juzgado, porque se suspendió una testimonial por esa queja; tal vez yo podría presentar un escrito con relación al tema de la queja, no se, pero cuando se trata de recursos de apelación, notifican al querellante para que diga algo
 #639528  por PenalistaCBA
 
jeanvaljean02 escribió:Otra cosa que no me queda clara es por qué no me notificaron a mi de la queja, me enteré en el juzgado, porque se suspendió una testimonial por esa queja; tal vez yo podría presentar un escrito con relación al tema de la queja, no se, pero cuando se trata de recursos de apelación, notifican al querellante para que diga algo
Lo que pasa es que la queja es una situación anómala dentro del recurso... pues en principio surge el derecho a ir en queja a consecuencia del rechazo formal de la instancia recursiva superior que efectua el Tribunal A quo al escrito recursivo que hace la parte agraviada... Por ello el quejoso va directamente al Superior a solicitar lo habiliten para recurrir ante ellos... Entendeiiii ahoraaa???.. :P
 #650858  por jeanvaljean02
 
se resolvió el Recurso de Queja, a favor del fiscal, pero la Cámara, hizo lugar a la apelación y resolvió directamente sin notificarme nada!!!! (soy parte querellante) por lo que no pude formular mi oposición. Ahora, la cámara ordenó que se tomen las testimoniales, ¿cómo me opongo? ¿qué planteo? , es como si hubieran ignorado que existe parte querellante, espero respuesta, gracias!

Aclaración: me enteré de todo esto mirando el expte., pero no estoy notificada por cédula
 #650950  por feragus
 
Pero, una pregunta, por qué estás en contra del Fiscal, si sos parte querellante?. Me parece que no podés plantear nada, la decisión no te causa gravamen irreparable aparentemente.
 #651097  por jeanvaljean02
 
Estoy de acuerdo con el juez, porque: el fiscal quiere citar a dos personas a declarar como testigos, pero pienso como el juez -incluso ahora más aún porque analicé en detalle el expediente- que esas personas son presuntos autores del delito, entonces si declaran bajo juramento como testigos, luego, como dice el juez, van a decir que hubo autoincriminación coaccionada violatoria del art. 18 C.N. y eso complica la causa, pediría que no los citen como testigos, sino que les tomen indagatoria, pero , ¿dónde, cómo, cuándo presento el escrito?

Entiendo que al resolver la queja del fiscal la cámara se excedió, tendría que haber dicho: sí ha lugar la apelación, sin resolver la apelación en principio, entonces ahí como querellante me hubiesen notificado.

¿Cómo lo planteo?

Feragus, gracias por estar, y por saber.
JV