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  • Caducidad- sentencia

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 #54232  por higluz
 
Hace apenas unos meses que estoy ejerciendo y agradecería vuestra ayuda.
La cuestión es la siguiente:
Es un apremio, en donde se dicto sentencia. El demandado fue intimado de pago pero no se presento en el expediente. La sentencia aun no fue notificada.
Mirando el expediente veo que la deuda que se reclama, y de acuerdo al código fiscal del Neuquén caduca a los 5 años por lo tanto lo reclamado ha caducado. si bien la caducidad es de previo y especial pronunciamiento, que se puede hacer en este caso una vez notificada la sentencia. Desde ya gracias por cualquier aporte.

 #54455  por Iris
 
Tendrías que fijarte si hay en Neuquén alguna normativa como el artículo 310, parte última, del CPCCN, según el cual “La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia”. Con lo cual dictada la sentencia ya no se puede plantear caducidad de instancia alguna. Pero no se si en neuquén abrá alguna norma especifica, si no la hay de seguro vas a encontrar jurisprudencia que fundamente la posibilidad de pedir la caducidad, porque esto en capital antes de este art. 310 era bastante discutido.

Con respecto a la plantear la prescripción del derecho a reclamar, yo no lo veo viable porque el momento legal para oponer la excepción de prescripción, lamentablemente ya pasó.

Saludos
Iris

 #54472  por marie2224
 
EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS 5 AÑOS SE CUENTAN DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INTERPUSO LA DEMANDA PARA ATRAS. O SEA SON LOS IMPUESTOS IMPAGOS HASTA 5 AÑOS ANTES DE LA DEMANDA, UNA VEZ QUE SE INTERPUSO DEMANDA EL PLAZO SE SUSPENDE, SI NO HUBIESE SENTENCIA PODIAS OPONER EXEPCION DE PRESCRIPCION, PERO CON SENTENCIA SOLO PAGAR O IR A CAMARA UNA VEZ Q TE NOTIFIQUEN. ESPERO QUE TE SIRVA. MARIELA

 #54474  por marie2224
 
PERDON, EL PLAZO DE PRESCRIPCION QUISE DECIR AL PRINCIPIO, NO DE CADUCIDAD

 #54578  por Sailaw
 
Una cosa es la prescripción de la acción, y otra la prescripción de la sentencia.

Las sentencias prescriben a los 10 años, no de dictadas sino del principio de ejecución de sentencia.

Vi algunas que incluso, le dan validez a los actos procesales en el incidente de ejecución, y daria el caso que con solo moverlas una vez antes que se cumplan 10 años serian imprescriptibles, lo cual es una barbaridad, pero como dijimos cada juez tiene su librito.

 #55219  por higluz
 
Gracias a todos por las respuestas.