Hace apenas unos meses que estoy ejerciendo y agradecería vuestra ayuda.
La cuestión es la siguiente:
Es un apremio, en donde se dicto sentencia. El demandado fue intimado de pago pero no se presento en el expediente. La sentencia aun no fue notificada.
Mirando el expediente veo que la deuda que se reclama, y de acuerdo al código fiscal del Neuquén caduca a los 5 años por lo tanto lo reclamado ha caducado. si bien la caducidad es de previo y especial pronunciamiento, que se puede hacer en este caso una vez notificada la sentencia. Desde ya gracias por cualquier aporte.
La cuestión es la siguiente:
Es un apremio, en donde se dicto sentencia. El demandado fue intimado de pago pero no se presento en el expediente. La sentencia aun no fue notificada.
Mirando el expediente veo que la deuda que se reclama, y de acuerdo al código fiscal del Neuquén caduca a los 5 años por lo tanto lo reclamado ha caducado. si bien la caducidad es de previo y especial pronunciamiento, que se puede hacer en este caso una vez notificada la sentencia. Desde ya gracias por cualquier aporte.