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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #54244  por tistestis
 
Hola, les quiero hacer dos preguntas sobre el SICAM de una persona que a la que el mismo le da 29 años de servicio (autónomo + monotributo + 1 año de declaración jurada) y que en la actualidad continua siendo monotributista:

1- en "detalle deuda total" me aparecemuna deuda de $ 1,44 en concepto de intereses. ¿Cómo imprimo un formulario para pagarla y donde la pago? Ya que según tengo entendido ya no puede dejar de pagarse por incluirla en el concepto de bagatela.

2- En el código actividad le puse el que me parecía que mejor encajaba. Lo que pasa en que en las boletas de pago aparecía 000 (creo que con algo adelante). Principiante yo, creí que eso significaba que no tenía código asignado. ¿Es ese en realidad el código de comercio? Si es así, tengo que hacer el SICAM de nuevo? Si lo hago de nuevo, ¿tengo que pedir turno de nuevo, considerando que en el turno te piden fecha y nº de liquidación, y en un segundo SICAM estos obviamente no coincidirían?

Bueno agradezo que hayan leído el post y bienvendidas las respuestas que tanto necesito.
Saludos

 #54249  por Alan
 
Que tal en lo que te puedo ayudar es que, lo que quieras pagar como aportes o intereses que te genere el sicam como deuda lo haces con formulario 801 lo pagas en el bco provincia por ejemplo, el form. lo bajas de la pagina de afip, igual espera la respuesta de otros foristas.-
la act 000 es comercial para verificar esos datos fijate en el puc que ahi tiene que aparecer todos esos datos.- suerte
 #54270  por tistestis
 
Gracias, ya me quedó claro lo del pago. Utilizilo el formulario 801. En el sitio de AFIP aparece pero como imágen, no como documento, así que voy a tener que retirar el formulario en la sede.
En cuanto a la actividad, continuo con la duda. En el PUC solo aparece la categoría de monotributista, no la anterior como autónomo. Por lo que retitero esta pregunta.
Gracias

 #54348  por Parri
 
Estimados colegas, les voy a transcribir un fallo de la camara para que les sirva y de paso ver que opinan, (tal vez lo conozcan)

"Tanto del texto del articulado de la ley 23.604 como de sus fundamentos, se concluye que en sus espíritu anida la voluntad del legislador de hacer la excepción al principio de prestación única que rige nuestro sistema previsional, de modo que aquellos que su hubieran desempeñado en distintos ambitos por tiempo prolongado, con observancia del deber de aportar, pueden acceder a jubilaciones ordinarias diversas que compensen su esfuerzo. En consecuencia, y en tanto el art. 19 de la CN, sostiene que nadie será obligado hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe, debe concluirse que asiste razón a quien reclama a optar entre obtener el reajuste de una prestación ya otorgada (en el caso en la esfera municipal) por el cómputo de servicios prestados en ámbito ajeno (en el caso, nacional) o, en su defecto, solicitar otro beneficio por estos últimos, al amparo de la referida ley 23.604." (c. Fed. Seg. Social, sala 3, 7/10/1997 - Rodriguez de Rozlosnik, Estrella v. Caja Nac. de Previsión p. Pers. del Est. y Serv. Pub.)

Ahora, el caso que yo tengo en cuestión, es un señor que se retiró por una ley provincial (rio negro) cuando tenía 45 años. A esa edad el sr cumplia con los requisitos de la ley ya que tenia la edad (45 años) y los años requeridos ( 25 años de aportes). Esto fue en el año 1981 que me queda la duda si se encontraba vigente la ley 14370 o la ley 18037.

En el año 1992 el sr pide un reajuste porque trabajo x 3 1/2 años más y se lo otorgaron.

Desde esa fecha hasta la actualidad el Sr. prestó servicios como autonomos y en relacion de dependencia por 27 años más!

Ya tratamos en el foro el tema de la prestación unica y concluimos que no puede tener las dos jubilaciones.

Este señor con 52 años de aportes cobra $ 497 por mes! Cuestion que parece por demás injusta y sigue trabajando ya que de otra manera no puede vivir...

Mi consulta es: que opinan de solicitar un reajuste? O sería mas conveniente solicitar la jubilacion nacional (que no la tiene) y si sale denegada apelar?

Desde ya mil gracias por las opiniones y por la solidaridad del foro, sds

 #54351  por Parri
 
Perdon me confundi!!!!!!!!1 ya lo puse en topico nuevo, mil perdones