Hola a todos, mi consulta:
El procedimiento administrativo de defensa del comsumidor (específicamente, en la pcia. de Bs. As. -ley 13133-, en la tramitación en los organismos municipales), ¿es bilateral? Quiero decir, una vez concluida la etapa conciliatoria, ¿puede el denunciante intervenir activamente, ofreciendo pruebas, dándosele traslado, impugnando, etc.? Entiendo que el denunciante no es parte, por lo cual cabría la negativa. Ahora, no le es posible supervisar la prueba y hacer impugnaciones, a fin de conservar el debido proceso? Como se aplica el CPPPBA supletoriamente, tendría que ser particular damnificado?
Gracias por la ayuda, saludos.
El procedimiento administrativo de defensa del comsumidor (específicamente, en la pcia. de Bs. As. -ley 13133-, en la tramitación en los organismos municipales), ¿es bilateral? Quiero decir, una vez concluida la etapa conciliatoria, ¿puede el denunciante intervenir activamente, ofreciendo pruebas, dándosele traslado, impugnando, etc.? Entiendo que el denunciante no es parte, por lo cual cabría la negativa. Ahora, no le es posible supervisar la prueba y hacer impugnaciones, a fin de conservar el debido proceso? Como se aplica el CPPPBA supletoriamente, tendría que ser particular damnificado?
Gracias por la ayuda, saludos.