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  • Naturaleza del procedimiento

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #640240  por hmoyano
 
Hola a todos, mi consulta:

El procedimiento administrativo de defensa del comsumidor (específicamente, en la pcia. de Bs. As. -ley 13133-, en la tramitación en los organismos municipales), ¿es bilateral? Quiero decir, una vez concluida la etapa conciliatoria, ¿puede el denunciante intervenir activamente, ofreciendo pruebas, dándosele traslado, impugnando, etc.? Entiendo que el denunciante no es parte, por lo cual cabría la negativa. Ahora, no le es posible supervisar la prueba y hacer impugnaciones, a fin de conservar el debido proceso? Como se aplica el CPPPBA supletoriamente, tendría que ser particular damnificado?

Gracias por la ayuda, saludos.