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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #640449  por pampa2008
 
Pregunta: si una persona compra una casa estando soltero es bien propio, pero si la escritura cuando está casado y en la escritura figura tambien que es titular la esposa? que caracter tiene ese inmueble?
 #640453  por Paris
 
pampa2008 escribió:Pregunta: si una persona compra una casa estando soltero es bien propio, pero si la escritura cuando está casado y en la escritura figura tambien que es titular la esposa? que caracter tiene ese inmueble?
Si no dejó a salvo que el bien se adquirió con dinero que tenía de soltero, el bien escriturado luego de celebrado el matrimonio es ganancial.
 #640526  por pampa2008
 
gracias, entonces aunque el Boleto se haya firmado antes de casarse, es ganancial si en la escritura figuran los dos, no¿
 #640770  por Carmen Susana
 
Es propio, ya que es por título anterior al matrimonio.- Si tiene el Boleto de Compraventa no cabe duda de que es propio.- Los bienes adquiridos durante el matrimonio por título o causa anterior son propios.-Está en todos los Manuales de Derecho de Familia.-
Basta la causa o título anterior al matrimonio para que la cosa adquirida sea propia, y si el pago se hace con dinero ganancial, surge un crédito (recompensa) en favor de la sociedad conyugal por el importe pagado. (SC Buenos Aires, 7/3/95, ED 164-399).

Para que opere la previsión legal contenida en el art. 1266 del cód. civil, es preciso demostrar la correlación existente entre la venta de un bien de carácter propio y la compra del otro, esto es, el nexo o continuidad propio de la subrogación, lo cual no significa que los importes empleados para la adquisición sean materialmente los mismos que ingresaron y tampoco importa que se hayan confundido con la masa común, pues para realizar el nuevo empleo, basta el crédito que nace para el cónyuge de ese aporte de fondos y que se aplica a la nueva compra. (CNCiv., Sala B, 12/5/94, ED 160-309).

El ganado, cualquiera que sea su número, sigue siendo propio del cónyuge aportante, sin perjuicio de que las ganancias que suponen el crecimiento del capital, por el aumento del volumen de la hacienda, deba ser recompensado a la sociedad conyugal. Por lo tanto, sólo pueden considerarse gananciales las cabezas de ganado que exceden a las aportadas, lo que torna aplicable el art. 1272 sobre los frutos naturales de los bienes propios. (CNCiv., Sala G, 15/9/93, ED 157-332).

Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando el cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter, adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal. (CNCiv., en Pleno, 15/7/92, LL 1992-D-260).

No sólo por herencia, legado o donación sino con dinero propio, si se justifica la reinversión, se puede llegar a tener un bien propio, tanto antes como después de realizado el matrimonio. Todo depende del origen del precio y del momento de la compra. (C. 1a. Apelac. Mercedes, 14/5/48, LL 51-659).

Persigue la ley que los patrimonios de los cónyuges conserven este carácter a través de los bienes originarios, o de los que entraran en su reemplazo. Sólo cuando no sea posible probar las inversiones y evoluciones del capital propio, debe regir supletoriamente la norma del art. 1254 del Cód. Civil. El art. 1266 establece con alcance de norma general la subrogación real. (CNCiv., Sala D, 28/6/51, LL 84-217).

Es propio del cónyuge de quien era el dinero, el inmueble que se compra con éste (en el caso de autos, la adquisición se hizo con el precio de venta de otra finca, con perfecto encadenamiento de fechas e importes, no habiendo la demandada intentado probar que el dinero empleado tuviese otro origen). (CNCiv., Sala E, 7/8/62, LL 110-579).

Si bien las crías de los semovientes son frutos naturales y tienen, aunque provengan de bienes propios, carácter ganancial, debe hacerse una excepción de las crías que sustituyen a los animales que forman el respectivo plantel o capital pecuario de uno de los cónyuges, pues ellas se colocan en el lugar y adquieren la calidad de los bienes de capital que subrogan. (SCBA, 26/7/66, LL Digesto Jurídico, Tº I 2, pág. 721, nº 117).

Los papeles personales, cartas, títulos, diplomas, condecoraciones y demás elementos que guardan una estrecha relación con la persona que los posee, haría inaceptable su calificación como bienes gananciales. (CNCiv., Sala D, 23/11/88 - ED 135-297).

Cuando un bien ha sido adquirido con aportes sucesivos de fondos propios y gananciales, debe estarse a la calificación que le confiere el título de origen y no a la determinada por el desembolso económico mayor, sin perjuicio del derecho de compensación que dicha contribución genere.
La consolidación del dominio en cabeza de uno de los condóminos mediante la adquisición posterior de las cuotas pertenecientes a los restantes comuneros, realizada con fondos gananciales, no muda la calificación de propio originaria del bien, pues opera como un acrecentamiento funcional del poder jurídico que ya ejercía sobre el todo, análogo al acrecentamiento material contemplado en el art. 1266 del Cód. Civil. (C. Apel. CC Bahía Blanca, Sala I, 1/12/88, ED 134-450).

El reconocimiento de recompensa en favor del cónyuge enajenante en caso de venta de un bien propio durante la sociedad conyugal, sin reinversión del precio, tiene una antigua raigambre, como que es precisamente el supuesto que dió lugar a la creación de la teoría de las recompensas en el derecho consuetudinario francés. (CNCiv., Sala C, 20/2/75, LL 1976-D-656, 33.881-S).

Debe considerarse propio del cónyuge el bien inmueble adquirido por él durante el matrimonio con el producido de la venta de otro bien propio del mismo aunque la sociedad conyugal en tal supuesto es acreedora de la diferencia de precio entre ambas propiedades. (C. 1a. CC La Plata, Sala III, 21/12/72, LL 150-373).

Si los hermanos del recurrente cedieron a éste el 33,33% de los derechos que poseían respecto de un inmueble, dado el carácter de la cesión, debe concluirse en que la parte que le corresponde en el condominio reviste el carácter de bien propio, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la esposa como socia de la sociedad conyugal respecto de los pagos y mejoras que se hubieran efectuado con posterioridad a la aludida cesión. (CNCiv., Sala C, 30/8/74, LL 1975-A-786, 32.156-S).

El bien adquirido debe ser considerado propio de uno de los cónyuges, y no de la sociedad conyugal, si dicho cónyuge suscribió el boleto de compra y pagó la seña antes del matrimonio. (SC Buenos Aires, 23/10/73, LL 154-281).

Si bien el boleto de compra de un inmueble anterior al matrimonio no es "título" de adquisición de la cosa, sí es "causa" de la adquisición, y por tanto queda comprendido, en la disposición del art. 1267 del Código Civil. (CNCiv., Sala C, 11/2/77, LL 1977-D-621).

El hecho de que se hayan levantado con fondos de la sociedad conyugal las hipotecas que gravaban un bien propio de la mujer, no le quita al inmueble su condición de tal si fue adquirido por herencia. (CNCom., Sala C, 14/12/67, LL 129-306).
 #641052  por pampa2008
 
muchas gracias por tu respuesta.
En el caso que un terreno sea propio, y la casa ganancial? ahí habría recompensas en la soc cony entonces?
Si un matrimonio se quiere divorciar, hijos mayores de edad, puede el marido sacar a la mujer de la casa hogar conyugal si es un bien propio del marido?
 #641056  por Paris
 
pampa no dice que el inmueble se adquirió primero por boleto de compraventa y que luego se escrituró. La premisa de la cual se parte es que uno de los cónyuges "compró" (y con esto no sabemos si nos referimos a que compró por boleto, por cesión, si hizo una reserva, etc, etc, etc) y que "escrituró" luego de casados. Lo único concreto e indubitable es que se realizó escritura traslativa de dominio estando casados. Es por ello que, en mi modesta opinión, frente a una escritura de dominio digo que si no se hizo expresa mención de que el bien se adquiere con bienes propios, siendo el estado civil de los adquirentes el de casados, se presume que el bien es ganancial y quien sostenga lo contrario deberá acreditarlo con la prueba respectiva.
 #641114  por adry41
 
Comparto la opinión de Paris, tendrá que probar que no es ganancial. Desde mi humilde punto de vista, con los datos aportados, sería ganancial. Suerte
 #641464  por carolina03
 
A mi entender es ganancial x q se escrituro despues del matrimonio, y no se aclaro en la escritura traslativa de dominio q el terreno fue adquirido con dinero propio.
 #641685  por inviguiatti
 
Pero ademas, es un condominio, se escrituro a nombre de los dos. Como bien dicen, si no se aclaro el origen de los fondos para la adquisicion, cada 50% es ganancial
 #642154  por Carmen Susana
 
Disculpen leí mal el post de pampa, tal como expresa Paris no dice que la compró cuando era soltero mediante boleto de compraventa y luego la escrituró cuando era casado.- Me di cuenta de mi error al abrir el correo y encontrar un montón de e mails sobre el tema.- Si la compró estando casado y la escrituró en ese estado, a nombre de ambos cónyuges es ganancial.- Mil disculpas por el error.-
 #642540  por Paris
 
Carmen Susana escribió:Disculpen leí mal el post de pampa, tal como expresa Paris no dice que la compró cuando era soltero mediante boleto de compraventa y luego la escrituró cuando era casado.- Me di cuenta de mi error al abrir el correo y encontrar un montón de e mails sobre el tema.- Si la compró estando casado y la escrituró en ese estado, a nombre de ambos cónyuges es ganancial.- Mil disculpas por el error.-
Todo bien, Carmen Susana, de todas formas y para otros casos es muy útil la jurisprudencia que aportaste!!!!
 #642590  por pampa2008
 
Bueno, el tema es así.

Un señor compró un casa cuando estaba soltero. Bien propio.
Después se casó y se fue a vivir con su esposa a esa casa. Unos años después se escrituró, y en la escritura figuraban los dos.
Entonces, si figura en la escritura la esposa, es bien ganancial o continúa siendo bien propio? El boleto de C-V firmado de soltero no es "causa o título anterior" por lo cual se mantiene como propio?
La mujer puede ser sacada de la casa ante un divorcio sin hijos menores?
 #642663  por pampa2008
 
alguien podrñia aclarar un poco el tema??? en el post anterior describi la situacion, no me queda claro si es ganancial o propio. Les agradeceria muuuucccho su ayuda.
 #642920  por Carmen Susana
 
[q[color=#FFBF80]uote="pampa2008"]Bueno, el tema es así.

Un señor compró un casa cuando estaba soltero. Bien propio.
Después se casó y se fue a vivir con su esposa a esa casa. Unos años después se escrituró, y en la escritura figuraban los dos.
Entonces, si figura en la escritura la esposa, es bien ganancial o continúa siendo bien propio? El boleto de C-V firmado de soltero no es "causa o título anterior" por lo cual se mantiene como propio?
La mujer puede ser sacada de la casa ante un divorcio sin hijos menores?[/quote][/color]
Esta vez para no aconsejarte mal te copio a Belluscio: "El art. 1267, Cód. Civ. , establece que "la cosa adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición le ha precedido y se ha pagado con bienes de uno de los cónyuges"... El sentido y los fundamentos de la disposición son claros. La oscurece, sin embargo, la última frase: "y se ha pagado con bienes de uno de los cónyuges".-
Esto da lugar a diversas posiciones doctrinarias, Belluscio sigue el criterio de Lafalille, Gustavino, Cornejo, Fassi, Bossert, Zannnoni y Vidal Taquini, quienes dicen que la última parte del artículo es superflua, pues basta la causa o título anterior para que la cosa adquirida sea propia: si el pago se hace con dinero ganancial, surge un crédito (recompensa) en favor de la sociedad conyugal por el importe pagado.- Esta posición es la que sigue la jurisprudencia en su mayoría.- Por causa debe entenderse cualquier acto que origine el derecho de lograr la adquisición, como el boleto de compraventa.-
En tu caso luego se escrituró a nombre de ambos cónyuges, cómo defendería yo que el bien continúa siendo propio, simple entre los cónyuges no puede existir donación, compraventa, etc.- Se tratan de contratos prohibidos.- Entonces a título de qué figura el otro cónyuge en la escritura?
Indudablemente tal como lo señalaron otros colegas tienes que acreditarlo presentando el boleto de compraventa, de fecha anterior a la celebración del matrimonio.-
Con respecto a tu segunda pregunta la mujer no está amparada en el art. 1277 del CC; pues no existe hijos menores o incapaces.- No se te ocurrió requerirle un canon locativo? Pues se lo debe aunque sea considerado el bien ganancial, te paso jurisprudencia:
SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES GANANCIALES. INDIVISION POSTCOMUNITARIA. CANON LOCATIVO.
Si el inmueble es ganancial y está probado que uno de los cónyuges lo ocupa exclusivamente desde la separación de hecho de las partes, es derecho del otro copartícipe en la indivisión post-comunitaria -como el condómino o el coheredero indiviso- el obtener una renta o canon que corresponda a su porción en la cotitularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado. El ejercicio de esta facultad no es concesión graciosa del órgano jurisdiccional; el único requisito es el requerimiento al otro co-partícipe ya que mientras no se exteriorice de ese modo, se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito.
ARDULLI
P. DE S., S. c/S., C. s/LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL 5/05/93
C. 045440
Civil - Sala L