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  • Enfermedad inculpable; jubilacion invalidez otorgada. ART?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #640498  por asoto
 
Hola, es mi caso. Estoy en relación de dpendencia desde hace 11 años (en la misma empresa). Inicié hace tiempo el trámite de retiro por invalidez. en el ANSES. Estoy con licencia por enfermedad de tratamiento prlongado desde marzo de este año, es decir aún estoy en relación de dependencia. El 06/10/10 la Comisión Médica Central (dos recurrencias previsas), me otorga ese retiro, con un 68,02% de discapacidad. Corresponde que cobre en la ART, lo previsto para ese grado de discapacidad?? Muchas gracias.
 #641070  por lgaray
 
Claro, si es inculpable que tiene que ver la ART ?
De tu discapacidad se hace cargo Anses, al otorgarte y pagarte el Retiro Transitorio por Invalidez.
por rachelcba el Jue Nov 04, 2010 5:14 pm

Hola lee art. 212 -cuarto párrafo- LCT.
 #641146  por asoto
 
LA ART no, pero : el 4to del art 212: Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
No figura el tipo de enfermedad. Hay qienes me dicen que aunque sea inculpable, la empresa debe abonar...
 #641244  por mmmm
 
asoto escribió:LA ART no, pero : el 4to del art 212: Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
No figura el tipo de enfermedad. Hay qienes me dicen que aunque sea inculpable, la empresa debe abonar...
Creo que tendrias que tener una consulta con un abogado, y charlar seriamente del tema, por empezar por lo que decis la relacion laboral no se termino, por lo tanto, si la empresa no te esta terminando la relacion por que te va a indemnizar?
Por otra parte te voy anticipando que al salir favorable la rti en anses te van a pedir la baja de tu trabajo, y no te corresponde indemnizacion, y el retroactivo rige desde la fecha de cese

pero todo esto te lo estoy diciendo sin saber las circunstancias del caso, y tu caso puntual
 #641318  por Aimael
 
asoto escribió:Gracias! consultaré a un especialista. Conocen alguno?
en un foro de abogados preguntas si conocemos a alguno? jajaj me hiciste reir Asoto! un beso enorme! :lol: :lol:
 #681805  por asoto
 
Hola! Terminado el suplicio quería informales los resultados. El Art. 212 involucra tanto las enfermedades profesionales como las inculpables. Se intimó a la empresa luego de haber obtenido un porcentual de más 68 de discapacidad, por las indemnizaciones o compensaciones que correspondieren (no se citó artíclo alguno). La empresa contestó, se hizo una última revision en Medicina laboral, y la empresa pagó la totalidad de lo que corresponde por el Art. 245 LCT. Incluyó las vacaciones no gozadas del año de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado. Así que las dudan quedaron aclaradas. El único tema es que la intimación debe ser antes de presentar la renuncia para concretar los trámites ante el ANSES por la jubilación por invalidez.
Saludos cordiales
 #714796  por nadine77
 
Hola a todos, mi nombre es nadine y soy nueva en el foro. Hace poco que me recibí y necesito de su ayuda!!!
El tema es el siguiente: A mi papá o procesaron por malversación de caudales públicos en el 2003, es decir trabajando en un banco le roban plata de su caja y lo hacen responsable por dicho robo.
A raíz de ello el estuvo con depresión, tratamiento psicológico, le dió un ACV del cual se recuperó. En fin, el año pasado en noviembre logré tramitarle su retiro por invalidez con un porcentaje del 68,13% dictaminado por la junta médica de la Superintendencia de Riesgos de trabajo ( es importante aclarar que el último punto fue dado por su nivel educativo y la edad). La cuestión es que llegó al 68,13%. Se preavisó con 30 días el cese laboral (aunque creo que no era necesario preavisar) y se solicitó mediante escrito de fecha 23 de noviembre el pago de la indemnización del 212, 4to párrafo. Obviamente que todos sabemos que ansess te soicita el cese para otorgarte el RTI. Cesó el día 26 de noviembre.A mediados de Diciembre la CSJN confirma sentencia por malversación.Nunca le pagaron la indeminzación del 212 y tampoco pudo cobrar el seguro. Mandé una segunda intimación en marzo de este, ya que supongo que al ser la sentencia posterior al cese no tienen porque negarle la indemnización. Tampoco me contestaron. Ahora no sé si iniciarle la demanda laboral, porque no se si ellos rechazan el pago de la indemnización porque hay una sentencia penal firme (aunque haya sido posterior a su RTI), o porque ellos puedan llegar a tomar un porcentaje menor de invalidez, ya que los utimos puntos del dictamen médico son otorgados en base a a edad y el nivel educativo.
Sugerencias....Jurisprudencia SE ACEPPTA URGENTE. Nigún abogado con experiencia hasta ahora me pudo ayudar....
 #714826  por asoto
 
Hola, según mi entender, la sentencia no tiene nada que ver. Los pasos para el beneficio del RTI, son: Dictamen de Junta Médica, intimación a la empresa previa a la renuncia, renuncia, presentación ante ANSES de la renuncia. Yo intimaría nuevamente por el 212.4 y luego del plazo de ley, inicio juicio.
Saludos