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 #640674  por bandolero
 
hola a todos, este es mi primer post..... la verdad tengo una gran duda y es la siguiente, un homicidio simple ocurrido en el año 99 puede ser juzgado hoy por hoy, cuando la causa en teoria ya prescribio, dado que este delito utiliza la ley de ese año y hasta donde yo se en el 99 estas causas prescribian en 10 años.
espero una pronta respuesta asi me orientan un poco en el tema. gracias!!
 #640853  por Pandilla
 
Hola, entiendo que es tal cual Usted expresa. Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #640999  por feragus
 
La prescripción del delito de homicidio simple, tanto en el año 99 como en la actualidad, es de 12 años (art. 62-2 del CP).
 #641272  por TORRENTE
 
feragus escribió:La prescripción del delito de homicidio simple, tanto en el año 99 como en la actualidad, es de 12 años (art. 62-2 del CP).
Bueniiiiiiiiiiiisimoooooooooooooooooo, tengo un Comisario y un sargento de la PFA., que estan acusados de un homicidio y tenia jucio oral el miercoles en adelante pero ya pasaron los 12 años !!!! :D :D :D :D :D :D :D ..... :o :o :o :o :o :o :o ...... :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* ....heeeeeeeeeee, en este caso tambien?
:roll:
 #641300  por feragus
 
Sí, salvo que algún bestia lo considere delito de lesa humanidad.
Igualmente, esperá la opinión de Pandilla que de esto sabe un toco.
 #641354  por mmoreno
 
feragus escribió:Sí, salvo que algún bestia lo considere delito de lesa humanidad.
Igualmente, esperá la opinión de Pandilla que de esto sabe un toco.
Pandilla ya se expidió, el art. 62-2 es claro, igualmente habría que ver si hay actos que interrumpan o suspendan la prescripción.
 #641430  por TORRENTE
 
feragus escribió:Sí, salvo que algún bestia lo considere delito de lesa humanidad.
Igualmente, esperá la opinión de Pandilla que de esto sabe un toco.
Se da cuenta amigo feragus, los misterios del derecho !!!! no todos los dias el mismo código nos dice lo mismo, hay cuestiones q uno dice "estos anteojos de m...quién carajos me ..agregó este párrafo..fueron los chicos...no pero ya tienen 35 años y la nena 38...e la edad feregus, las veces que quiso llamar del esudio a su home y se estaba llamando al estudio o a su mismo celular y encima lo atiende estableciendo comunicaci" voy a leer de nuevo el mentado art. 62-2 por Ud. citado pero como yo soy muy "burro" (asi dicen las chichis) me tomo el trabajo de LEERLO TODO !!
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a partir de los ocho días desde su publicación *cafe*
 #641433  por TORRENTE
 
ups,....es como yo digo esas mmm..modernas ...prosiguiendo y que copie el que remataba la cuestion, la respuesta es PARCIALMENTE CORRECTA, del 62-2, pero la correcta es despejando cualquier acto interruptivo O SUSPENSIVO de la prescripcion ut supra mencionado, la accion penal estaria prescripta, eso es lo CORRECTO
*cafe*
 #641442  por feragus
 
Tal vez no aclaré que yo no tuve en cuenta las causales de interrupción ni suspensión de la prescripción, porque en el caso que planteó el consultante el hecho nunca estaría prescripto en los términos del Código Penal. Por eso dije lo del plazo de 12 años sin hacer más aclaraciones porque me parecía innecesario para la consulta concreta que había hecho.
Igualmente, la aclaración del Gran Torrente es muy importante, aunque en su caso no aclaro que sus clientes permanecen en funciones (a chicanas, chicana y media).
 #641443  por TORRENTE
 
feragus escribió:Tal vez no aclaré que yo no tuve en cuenta las causales de interrupción ni suspensión de la prescripción, porque en el caso que planteó el consultante el hecho nunca estaría prescripto en los términos del Código Penal. Por eso dije lo del plazo de 12 años sin hacer más aclaraciones porque me parecía innecesario para la consulta concreta que había hecho.
Igualmente, la aclaración del Gran Torrente es muy importante, aunque en su caso no aclaro que sus clientes permanecen en funciones (a chicanas, chicana y media).
Yo cite "un comisario y un sargento de la PFA. ....en que parte leyo Ud. que fueran RETIRADOS?.
*cafe*
 #641450  por feragus
 
Sabía que esa iba a ser su respuesta. Obviamente, muy inteligente.
Pero en mi descargo, puedo suponer que a 12 años del hecho, con una causa de homicidio a cuestas, los funcionarios policiales pudieron haber sido exonerados.
Igualmente, tiene razón Gran Matra...digo Torrente.