Colegas, con la nueva mayóría de edad a los 18 y resguardo de alimentos hasta los 21 años, "salvo" que tanto el alimentado como alimentante "acrediten", que puede sustentars epor sus propis medios, Hay alguna Jurisprudenica la respecto:-
Tengo un incidente de aumento de cuota. Alimentante se le retiene cuota. la Actora es progenitora del alimentado. y la cuenta judicial está abierta a nombre de esta.El alimentado cumplió días atrás 18 años, vive con unos tiós, trabaja con ellos, percibe haberes, tiene auto propio y excelente relación con el alimentante.-
No quiere más la cuota de alimentos, la que es percibida por la madre. El alimentado se presentó en el incidente con mi patrocinio, hizo saber a S.S. que no ´necesitaba más alimentos, vive con uss tíos, y pidió el levantamiento de la retención de los habees de su padre. A todo evento que S.S. fijara audiencia.-
El juez rechazó porque dijo que no solo debe decirlo sinó acreditarlo. Y además guardó silencio en cuanto al levantamiento de la retención. Cuota que se deposita en la cuenta que administra la madre y no le dá al alimentado.-
Tengo un incidente de aumento de cuota. Alimentante se le retiene cuota. la Actora es progenitora del alimentado. y la cuenta judicial está abierta a nombre de esta.El alimentado cumplió días atrás 18 años, vive con unos tiós, trabaja con ellos, percibe haberes, tiene auto propio y excelente relación con el alimentante.-
No quiere más la cuota de alimentos, la que es percibida por la madre. El alimentado se presentó en el incidente con mi patrocinio, hizo saber a S.S. que no ´necesitaba más alimentos, vive con uss tíos, y pidió el levantamiento de la retención de los habees de su padre. A todo evento que S.S. fijara audiencia.-
El juez rechazó porque dijo que no solo debe decirlo sinó acreditarlo. Y además guardó silencio en cuanto al levantamiento de la retención. Cuota que se deposita en la cuenta que administra la madre y no le dá al alimentado.-