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 #641171  por jgabrielm
 
Estimados colegas:

Un cliente me plantea la siguiente consulta:

Se trata de un cliente que es propietario de un inmueble de dos departamentos.
Este señor (mi cliente) habita el dto A y en el dto B vivia su hermana con su concubino.
El tema es que su hermana fallecio recientemente y el concubino no tiene intenciones de mudarse.
De todas formas a mi cliente no le interesa desalojarlo. El tema es que este concubino de su hermana fallecida es un discapacitado que le amputaron una pierna, y mi cliente me pregunta si seria responsable él (mi cliente) de cualquier contingencia que pudiera ocurrirle a este concubino en su propiedad , ya que se trata de una persona con movilidad reducida y propensa a accidentes.
Mi cliente teme que encima de tenerlo de huesped pueda tener reclamos legales como consecuencia de cualquier daño que pueda sufrir dentro de la propiedad.
Yo entiendo que es responsable mi cliente, (confirmando sus temores) por su reponsabilidad objetiva como dueño o guardian de la propiedad, ¿es correcto?

Les ruego si me pueden orientar.

Saludos. y gracias.

Gabriel.
 #641451  por emn
 
Hola Gabriel

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillera-Corredor Inmobiliario (Matriculado en C.u.c.i.c.b.a).-

La responsabilidad se extiende al Propietario de la vivienda, aún sin existir el elemento subjetivo por falta de actividad, omisión o comitiva, en la producción de los hechos, por el simple hecho de ser Propietario, ya que presupone la corresponsabilidad frente a terceros por los daños que derivan de su propiedad.-

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-