Hola, no sé si es tarde para resolver tu duda.
Recientemente inicié una demanda en el tribunal del servicio doméstico. Porque como ya sabrás no va a SECLO. Se lleva una demanda al tribunal junto a un formulario similar al del SECLO y ahi msimo notifican a la demandada y citan a una audiencia, de manera muy rápida todo.
Ya q este tribunal resuelve y homologa acuerdos. Y sus resoluciones son apelables en la Justicia Ordinaria del trabajo.
El tratamiento del sector de estso trabajadores en este procedimiento vergonzoso, es lo más INJUSTO que vi en mi vida. A las luces de este procedimiento y la reglamentación, las emepladas domésticas, auqnue hayan trabajado cama adentro durante cada dia de sus vidas (COMO MI CLIENTE), con un franco semanal, no son tratadas como TRABAJADORES, no las ampara el IN DUBIO PRO OPERARIO, ni nada que se les parezca, no existe analogía alguna que puedas efectuar.
Yo llevé una demanda preparada como para apelar en la Justicia ordinaria, con planteos de inconstitucionalidad, y liquidación de una indemnización digna como la que establece la LCT. Y la audiencista, con muy buena onda debo admitir, me dijo, trae una con la indemnización por antigüedad según el decreto y su reglamentario, o sea, la mitad de la que pedis. Y me adelantó que estaba super complicada, porque tenia pocos testigos. Y la demandada habia llevado algunos más. Y la empleadora, mujer MUUUUUUUUUUUUUUUUUUY ADINERADA ADEMÁS DE MENTIR, ME OFRECIÓ UNA SUMA VERGONZOSA.
CONCLUSIÓN: sólo inciá si tenes buenas pruebas, realmente fuertes y con muchos testigos, y más si estaba en NEGRO Y NO HAY DOCUMENTAL.
Porque reitero, es IN DUBIO PRO EMPLEADOR. Y DEPENDE DE LA BUENA FE DEL EMPLEADOR, AL MOMENTO DE HACER UN OFRECIMIENTO DIGNO Y PONER FIN AL LITIGIO. EN MI CASO, PELEÉ UN POCO EL MOMENTO Y TUVE QUE ACEPTARLO.
No te mates haciendo demandas ejemplares, con pedidos de declaración de inconstitucionalidad, y citando doctrina, y jurisprudencia (igual no hay mucha), a menos que estes dispuesta a apelar a la Justicia Ordinaria. Aún así te advierto que la Jsuticia ordinaria no declara inconstitucional el DECRETO 326/56, sólo hay un caso en PROVINCIA no recuerdo el nombre, en el que el Juez, hizo lugar al art 2 de la 25323.
Pero no se aplica la 24013, ni nada vinuclado a la LCT. Y la jurisprudencia se mantiene unánime por ahora.
ACLARO QUE NO ME PARECE MAL QUE MIS COLEGAS TRATEN DE REVERTIR EL SISTEMA Y LUCHEN POR LOS DERECHOS DE ESTE SECTOR, Y PRESENTEN DEMANDAS RECLAMNDO EL RECONOCIMIENTO DE DS CONSTITUCIONALES. Sólo te advierto como viene la mano, para que no t decepciones. SDS
Profe10
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