Venia para contraer matrimonio:
Hola colegas: Los que ya me conocen saben que prácticamente con exclusividad me dedico al Derecho Penal. Consecuentemente existen más que muchos vacíos en mi biblioteca y/o a mi alcance.
Me encuentro con un problema que necesito resolver con urgencia.
Como bien todos sabemos, desde que la edad núbil de la mujer se elevó a 18 años, y desde que la mayoría de edad se redujo a 18 años, han aparecido algunos conflictos en el Cod. Civ. que merecen pronta regulación. De la misma manera han desaparecido algunas figuras, como ser la autorización de padre, madre, tutor… para contraer matrimonio, y hasta la venia para contraer matrimonio que ha quedado en el aire – justamente por la antes remarcada cuestión de edades.
Pues bien, estoy entendiendo en una causa penal en la que, la falta de comprensión de nuestros Jueces acerca de las ancestrales costumbres indígenas, sumado a ello un deplorable operativo de documentación habido mediante una amnistía en el año 2.002; mantienen a un hombre Wichí privado de su libertad desde hace más de cinco años por supuesto Abuso Sexual – aclaro que yo no entendí en dicha causa desde sus inicios – y todos los pronunciamientos judiciales rondan sobre la edad de la supuesta víctima quien, dicho sea de paso, tuvo un hijo con mi Mandante.
La colega que comenzó a entender en la causa penal – mi co-defensora – también inició una Información Sumaria a efectos de corregir la edad de la supuesta víctima pero, por cuestiones de distancia – ella no es de mi ciudad – la dejó estancada durante mucho tiempo. Ella, como apoderada Legal de la comunidad indígena en cuestión, no tiene los mismos impedimentos que yo (que no soy apoderada de dicha comunidad) a estos fines. Por lo tanto, con un antropólogo amigo (también apoderado de la comunidad en cuestión) reactivamos dicho expediente, haciendo uso de hojas en blanco firmadas por aquella colega, quien, dicho sea de paso, mediante correos electrónicos supervisa los escritos. Después de tanta lucha – ya que dicha información sumaria se hizo demasiado extensa – los diferentes informes concluyeron en la necesidad de corregir tanto la edad de la esposa consuetudinaria de mi Mandante en sede penal, como la de la made de la misma. Dichos autos están para Sentencia.
Pero, por otra parte y, después de una incansable lucha en pos de que se respeten los Derechos indígenas Constitucionalmente consagrados – lo cual parece un imposible no solo en mi provincia, sino también y en gran medida a nivel Nacional – mi cliente está siendo llevado a Juicio Oral desprovisto de toda prueba antropológica, justamente aquella que daría luz a las cuestiones de costumbre ancestral que, aparentemente, nuestros jueces se niegan a reconocer y, por ende, a estudiar y/o interesarse por ella.
Asiduamente ESTELA – la supuesta víctima – con su hijo ya de cinco años, recurre a las afueras de la unidad carcelaria que lo tiene ilegalmente privado de libertad a su esposo consuetudinario – FABIAN – con la ilusión de poder verlo, y lo viene haciendo desde que el hijo de ambos – JUSTINO – estaba recién nacido. Asiduamente FABIAN pregunta por su hijo y por ESTELA. El amor que se profesan es verdaderamente profundo e inquebrantable.
Antes no había manera de casarlos atento a que ella no alcanzaba los 16 años, todo ello por el error en su documentación, tal lo explicado precedentemente. Hoy en día, aun sin dicha corrección (reitero, estemos en espera de sentencia), ella habría alcanzado una edad que, de acuerdo a la legislación anterior a la reforma de la década de 1.980 le permitiría contraer matrimonio. Pero… y como lo expliqué anteriormente, hoy la edad núbil tanto del hombre como de la mujer coinciden con la mayoría de edad.
Por todo ello les pido, por favor, me remitan la mayor parte posible de doctrina y Jurisprudencia actual y antigua que pueda ayudarme a romper con tanta aberración que solo está condenando el amor de dos seres humanos que tienen derecho a ser felices, a formar una familia y a dejar de sufrir.
La causa penal de la que hablo ha tenido hasta connotación Nacional – en alguna oportunidad la expondré a consideración. Hemos llegado hasta la Comisión de la Comisión Americana de Derechos Humanos… pero ello tarda mucho tiempo, y lo hicimos en el marco de una recusación que, aunque debió serlo, no nos fue conferida. También hemos planteado la cuestión de fondo, pero el tiempo no viene siendo nuestro aliado. Además he intercambiado información con la Corte Constitucional de Colombia sobre la cuestión indígena… pero aquí nadie oye. Aparentemente quieren inmolar a FABIAN para atentar en contra de una cultura ancestral.
Sólo cuento con un fallo que tiene que ver con caso similar planteado entre el pueblo gitano arraigado en nuestro país.
Desde ya muchas gracias colegas.
Hola colegas: Los que ya me conocen saben que prácticamente con exclusividad me dedico al Derecho Penal. Consecuentemente existen más que muchos vacíos en mi biblioteca y/o a mi alcance.
Me encuentro con un problema que necesito resolver con urgencia.
Como bien todos sabemos, desde que la edad núbil de la mujer se elevó a 18 años, y desde que la mayoría de edad se redujo a 18 años, han aparecido algunos conflictos en el Cod. Civ. que merecen pronta regulación. De la misma manera han desaparecido algunas figuras, como ser la autorización de padre, madre, tutor… para contraer matrimonio, y hasta la venia para contraer matrimonio que ha quedado en el aire – justamente por la antes remarcada cuestión de edades.
Pues bien, estoy entendiendo en una causa penal en la que, la falta de comprensión de nuestros Jueces acerca de las ancestrales costumbres indígenas, sumado a ello un deplorable operativo de documentación habido mediante una amnistía en el año 2.002; mantienen a un hombre Wichí privado de su libertad desde hace más de cinco años por supuesto Abuso Sexual – aclaro que yo no entendí en dicha causa desde sus inicios – y todos los pronunciamientos judiciales rondan sobre la edad de la supuesta víctima quien, dicho sea de paso, tuvo un hijo con mi Mandante.
La colega que comenzó a entender en la causa penal – mi co-defensora – también inició una Información Sumaria a efectos de corregir la edad de la supuesta víctima pero, por cuestiones de distancia – ella no es de mi ciudad – la dejó estancada durante mucho tiempo. Ella, como apoderada Legal de la comunidad indígena en cuestión, no tiene los mismos impedimentos que yo (que no soy apoderada de dicha comunidad) a estos fines. Por lo tanto, con un antropólogo amigo (también apoderado de la comunidad en cuestión) reactivamos dicho expediente, haciendo uso de hojas en blanco firmadas por aquella colega, quien, dicho sea de paso, mediante correos electrónicos supervisa los escritos. Después de tanta lucha – ya que dicha información sumaria se hizo demasiado extensa – los diferentes informes concluyeron en la necesidad de corregir tanto la edad de la esposa consuetudinaria de mi Mandante en sede penal, como la de la made de la misma. Dichos autos están para Sentencia.
Pero, por otra parte y, después de una incansable lucha en pos de que se respeten los Derechos indígenas Constitucionalmente consagrados – lo cual parece un imposible no solo en mi provincia, sino también y en gran medida a nivel Nacional – mi cliente está siendo llevado a Juicio Oral desprovisto de toda prueba antropológica, justamente aquella que daría luz a las cuestiones de costumbre ancestral que, aparentemente, nuestros jueces se niegan a reconocer y, por ende, a estudiar y/o interesarse por ella.
Asiduamente ESTELA – la supuesta víctima – con su hijo ya de cinco años, recurre a las afueras de la unidad carcelaria que lo tiene ilegalmente privado de libertad a su esposo consuetudinario – FABIAN – con la ilusión de poder verlo, y lo viene haciendo desde que el hijo de ambos – JUSTINO – estaba recién nacido. Asiduamente FABIAN pregunta por su hijo y por ESTELA. El amor que se profesan es verdaderamente profundo e inquebrantable.
Antes no había manera de casarlos atento a que ella no alcanzaba los 16 años, todo ello por el error en su documentación, tal lo explicado precedentemente. Hoy en día, aun sin dicha corrección (reitero, estemos en espera de sentencia), ella habría alcanzado una edad que, de acuerdo a la legislación anterior a la reforma de la década de 1.980 le permitiría contraer matrimonio. Pero… y como lo expliqué anteriormente, hoy la edad núbil tanto del hombre como de la mujer coinciden con la mayoría de edad.
Por todo ello les pido, por favor, me remitan la mayor parte posible de doctrina y Jurisprudencia actual y antigua que pueda ayudarme a romper con tanta aberración que solo está condenando el amor de dos seres humanos que tienen derecho a ser felices, a formar una familia y a dejar de sufrir.
La causa penal de la que hablo ha tenido hasta connotación Nacional – en alguna oportunidad la expondré a consideración. Hemos llegado hasta la Comisión de la Comisión Americana de Derechos Humanos… pero ello tarda mucho tiempo, y lo hicimos en el marco de una recusación que, aunque debió serlo, no nos fue conferida. También hemos planteado la cuestión de fondo, pero el tiempo no viene siendo nuestro aliado. Además he intercambiado información con la Corte Constitucional de Colombia sobre la cuestión indígena… pero aquí nadie oye. Aparentemente quieren inmolar a FABIAN para atentar en contra de una cultura ancestral.
Sólo cuento con un fallo que tiene que ver con caso similar planteado entre el pueblo gitano arraigado en nuestro país.
Desde ya muchas gracias colegas.