Estimados, queria saber si antes de iniciar una demanda por alimentos se necesita intimar previamente, aunque no formalmente, al futuro demandado. En este caso en particular se trata de una demanda por alimentos que voy a iniciar pero al demandado solo lo llame por telefono a ver si era posible un acuerdo, pero no vino al estudio. Con esto alcanza o necesito una CD?? El Codigo no dice nada, pero como no me dedico a estas cuestiones estoy media perdida. Gracias.-