Estimados, tengo el caso de un sr. que quiere que le tramite a su favor la tutela de los hijos menores de su concubina ya que la misma falleció, este sr. estuvo muchos años con la persona fallecida en pareja y cuido con ella de estos menores, es decir, los crio (los menores tienen el apellido de su mamá). Mi pregunta es si puedo tramitar la tutela a su favor, y en su caso si corresponde la dativa del art. 392 del C.C.
Espero puedan ayudarme!!! gracias.
Espero puedan ayudarme!!! gracias.