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  • Art 189 bis inc 4 CP y Juicio Abreviado

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 #643265  por msal
 
Quiero pedir un juicio abreviado para mi cliente en provincia que está detenido por portación de arma de guerra. No tiene antecedentes penales. Alguien tuvo un caso similar para saber si procede el mismo y eventualmente ver que pena puedo llegar a negociar con el fiscal? Alguien tiene jurisprudencia sobre este tema para pasarme? Gracias
 #643275  por feragus
 
La portación de arma de guerra tiene previsto un mínimo de pena de 3 años y 6 meses. Al carecer tu defendido de antecedentes penales, esa es la pena a la que debieras apuntar.
 #643297  por msal
 
Gracias feragus. Al ser mayor de tres años, será procedente pedir que esa pena sea en suspenso ?
 #643353  por feragus
 
No, la pena sí o sí es de cumplimiento efectivo. Para que sea en suspenso no debe superar los 3 años (art. 26 del Código Penal a contrario sensu).
 #643397  por msal
 
feragus escribió:No, la pena sí o sí es de cumplimiento efectivo. Para que sea en suspenso no debe superar los 3 años (art. 26 del Código Penal a contrario sensu).
La ultima feragus: si a la pena le aplico el atenuante que menciona la norma para quien porte ilegalmente un arma de fuego pero sin intención de delinquir con ella –Art.189 bis inciso 2do sexto párrafo, según ley 25.886-. y que reduce la pena en un tercio del mínimo y del máximo, (ahí me quedaría en menos de tres años)en ese caso si procedería la pena en suspenso.
Gracias
 #643432  por TORRENTE1
 
En este sentido la CSJN. , en el precedente: "Acosta, Alejandro Esteban s/infracción art. 14, primer párra-fo de la ley 23.737 - causa Nº 28/05" - CSJN - 23/04/2008, anali-zó en profundidad la incompatibilidad de las normas del art. 76 bis., del C.P., párrafo 1º y 2º , con el párrafo 4º del mismo, en ésta línea de interpretación:
"Para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priori-zar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho pe-nal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal."
"En tales condiciones, cabe concluir que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante." (dest. propio)
*cafe*
 #643484  por msal
 
TORRENTE1 escribió:En este sentido la CSJN. , en el precedente: "Acosta, Alejandro Esteban s/infracción art. 14, primer párra-fo de la ley 23.737 - causa Nº 28/05" - CSJN - 23/04/2008, anali-zó en profundidad la incompatibilidad de las normas del art. 76 bis., del C.P., párrafo 1º y 2º , con el párrafo 4º del mismo, en ésta línea de interpretación:
"Para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priori-zar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho pe-nal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.""En tales condiciones, cabe concluir que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante." (dest. propio)
*cafe*
Gracias por sus valiosas respuestas. Leyendo esto estoy pensando en pedir la suspension del juicio a prueba para mi cliente en vez del juicio abreviado. Ya me esta doliendo el cul_ de pensar en la patada que me van a pegar ahí...
 #643487  por TORRENTE1
 
El atenuante debe ser debidamente acreditado, "La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos."
ejemp. un tipo que llevaba un arma x q iba a retirar un dinero importante del Banco, un tipo que realiza un viaje por una ruta del interior....etc., pero Ud. lo califica como "Art. 189 bis. inc. 4) CP." (4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario." ES DECIR QUE X EL MÍNIMO 1 año, se aplica la "tesis amplia" a la que se suma la Corte..., en el precitado fallo Acosta, no quiero pensar que hay un error entre distinguir un párrafo de un inc. x que me voy a poner "agresivo".
*cafe*
 #643528  por feragus
 
Suerte que está Torrente para darte la idea de la probation. Y también es cierto que está mal la cita del inciso. En realidad la portación de arma de guerra está en el art. 189 bis, inc. 2º, párrafo 4to. del CP. Y la reducción que querés aplicar, mismo artículo, mismo inciso, párrafo 6to.-
Torrente es un mostro, no hay dudas.
 #643535  por msal
 
TORRENTE1 escribió:El atenuante debe ser debidamente acreditado, "La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos."
ejemp. un tipo que llevaba un arma x q iba a retirar un dinero importante del Banco, un tipo que realiza un viaje por una ruta del interior....etc., pero Ud. lo califica como "Art. 189 bis. inc. 4) CP." (4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario." ES DECIR QUE X EL MÍNIMO 1 año, se aplica la "tesis amplia" a la que se suma la Corte..., en el precitado fallo Acosta, no quiero pensar que hay un error entre distinguir un párrafo de un inc. x que me voy a poner "agresivo".
*cafe*
Perdon si me expese mal. Me refería al inc 2º parrafo 4º del citado artículo que dice:
"Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión". y el atenuante que busco aplicarle para bajar de los tres años es:

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.


En cuanto a que el atenuante debe ser debidamente acreditado, creería que es al reves, lo que debe acreditarse -por parte del fiscal- es la intención del imputado de cometer un ilicito. En ese sentido se dijo:

“…si no se puede probar que quien portaba el arma tenía la intención de portarla con fines ilícitos, procede la reducción de la pena prevista en el Art.189 bis inciso 2do sexto párrafo…” (C.N.Crim. y Correc., Sala 6ª, 19/7/2004, “Juárez, Rubén”), vale decir cuando sea evidente esa falta de intención delictiva (C.Crim.Córdoba, 14/4/2005, “Juárez, G.R.”, J.P.B.A. 127-367).

Desde otra perspectiva se ha sostenido que “...aquello establecido como atenuación debería oficiar de figura básica, es decir, la portación de arma de guerra lisa y llana debe ser penada ya con la reducción establecida y, en caso de probarse -cuestión harto difícil, por cierto- la intencionalidad ilícita futura con ella, aplicar la figura mas gravosa... de otro modo, existiría una presunción legal sobre la existencia de un incomprobado designio criminal ulterior, lo cual no sólo atenta contra el principio... in dubio pro reo, sino contra el de culpabilidad...” razón por la cual la Sala confirmó el procesamiento del imputado pero modificando la calificación legal y aplicándole la figura atenuada del sexto párrafo del inciso segundo del art. 189 bis, en lugar de la figura básica que había aplicado el a quo (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, causa 33.947, 13/2/2008, “Gamarra, Sergio Gabriel”).

Gracias por sus aportes y comentarios
 #643544  por TORRENTE1
 
feragus escribió:Suerte que está Torrente para darte la idea de la probation. Y también es cierto que está mal la cita del inciso. En realidad la portación de arma de guerra está en el art. 189 bis, inc. 2º, párrafo 4to. del CP. Y la reducción que querés aplicar, mismo artículo, mismo inciso, párrafo 6to.-
Torrente es un mostro, no hay dudas.
O sea, u osea como dice el pájaro bobo ¿ME TENGO QUE CALENTAR?......ES ASI ?
*cafe*
 #643661  por msal
 
TORRENTE1 escribió: no quiero pensar que hay un error entre distinguir un párrafo de un inc. x que me voy a poner "agresivo". *cafe*
TORRENTE1 escribió:O sea, u osea como dice el pájaro bobo ¿ME TENGO QUE CALENTAR?......ES ASI ?
*cafe*


Bue, si ya le reconoci el error, para que se va a calentar.Le va a subir la presion y va a reventar.cuatriplique la dosis de tesitos *cafe* *cafe* *cafe* *cafe* , y siga aportando conocimientos para poder sacar al pobre hombre de las sombras
 #643671  por TORRENTE1
 
msal escribió:
TORRENTE1 escribió: no quiero pensar que hay un error entre distinguir un párrafo de un inc. x que me voy a poner "agresivo". *cafe*
TORRENTE1 escribió:O sea, u osea como dice el pájaro bobo ¿ME TENGO QUE CALENTAR?......ES ASI ?
*cafe*

Bue, si ya le reconoci el error, para que se va a calentar.Le va a subir la presion y va a reventar.cuatriplique la dosis de tesitos *cafe* *cafe* *cafe* *cafe* , y siga aportando conocimientos para poder sacar al pobre hombre de las sombras
ME ESTOY HACIENDO UN TECITO DE FLORIPONDIO, y no se me pasa !!!
*cafe*
 #643709  por msal
 
TORRENTE1 escribió:ME ESTOY HACIENDO UN TECITO DE FLORIPONDIO, y no se me pasa !!!
*cafe*
:shock: :shock: