Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Opinion - Despido Indirecto

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #643789  por El_Estudiante
 
Hola.

Intime al empleador por mala registracion, diferencais salariales, horas extras, por plazo 30 dias segun 24013.

Pero tambien lo intime a aclarar situacion laboral y dar tareas, por la negativa de dar trabajo, plazo 48 horas.

Ya pasaron las 48 horas, estaba por mandar el telegrama de Despido Indirecto. Cuando un colega me dijo que espere los (malditos 30 dias) por una cuestion imdemnizatoria.

Conviene que espere los 30 dias o ya la considero injuriada por la negativa de tareas y negarle el acceso al establecimiento? ¿De ser asi? Igualmente puedo reclamar la injuria por mala registracion?


Saludos
 #643798  por Babop
 
Hola.
La diferencia es que si tu cliente se considera despedida por negativa de tareas, deberá probar tal situación en juicio. esperarìa 72 hs y enviaria nueva intimación por negativa de tareas y ratificando la anterior solicitando indique en 48 hs si procederá a registrar o no. Ante silencio o negativa, se considera injuriada y despedida. Fijate de enviar copia del TCL x intima registracion a la AFIP. Saludos