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  • es obligatorio depositar sueldo en caja de ahorro?

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 #645813  por vale21
 
a mi clienta la registraron hace siete meses pero le hacen figurar una remuneracion mas alta a la que realmente cobra, o sea le hacen firmar recibo por 1200 y a ella le dan 600 pesos. (una locura) sin contarles que estuvo en negro por 4 años. voy a intimarlos por el art 9 de la ley 24013 y tambien a que deposite el sueldo en caja de ahorro ya que es obligatorio conf. resolucion 360/01. ahora mi duda es respecto de las dif. salarial que no le pagaron pero q le hicieron firmar recibo como q lo percibio ?? como puedo hacer???? no tengo pruebas de esto obviamente porq ella firmo los recibos.
otra cosa hice este post porq un colega me dijo que tampoco es obligatorio depositar sueldo en caja de ahorro, si alguien sabe de esto le agradezco...
 #646076  por barraquense
 
Conforme a esa resolución, claramente es obligatorio. He leído por ahí que para eximirse de tal obligación, hay que presentar una nota al Min. de Trabajo, pero como excepción, siendo la regla la obligatoriedad del depósito del sueldo...

Ahora, tu cliente, de que trabaja? Es por horas? No comprendo un sueldo tan bajo.

Saludos,
 #646194  por doctordoctor
 
Contrato de trabajo. Modificación del art. 124 LCT.

Sancionada 15/04/2010 Promulgada 04/05/2010 Publicada. 05/05/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1.- Modifícase el art. 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 124.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.

El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
 #646489  por vale21
 
Gracias Doctordoctor por la info.
Barranquese: mi clienta es una empleada de comercio trabaja medio dia, la empresa le liquida todos los meses el sueldo perfecto, se lo hace firmar, pero le da una cantidad menor a la q figura en el recibo, ella por conservar su trabajo nunca reclamo nada.
 #647800  por nipa
 
Buenas!!! Soy usuario nuevo y necesito cambiarme de banco porque los beneficios para solicitar un crédito son más favorables en uno que en otro.
Según lo que leí de la ley 26.590, no especifican si el empleado la puede cambiar...
Leyendo el link http://bureaudesalud.com/v2/2010/06/02/ ... ra-bancos/
dice que "El empleado puede elegir el banco en el que serán depositados sus haberes. El trámite de traspaso de cuenta debe ser efectuado -a solicitud de éste- por el empleador. Esta operación y la transferencia de fondos a la entidad elegida son gratuitas, pero el trabajador que decida cambiar de banco debe soportar los costos de mantenimiento de la cuenta por él elegida para que se depositen sus haberes."
¿En qué ley se especifica ese apartado? ¿Si es verdad, porque el empleado tendría que hacerse cargo del costo de la cuenta si las cuentas sueldo no tienen costo? Por lo que entiendo´, puedo elegir el banco pero no que sea cuenta sueldo?
Agradecería su respuesta y la valoraría muchísimo.-