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  • IMPEDIMIENTO DE ACERCAMIENTO X VIOLENCIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #645870  por ISABEL5
 
Hola!

Es en Capital, frente a una medida por violencia familiar- violencia psicologica- , donde se ordena la restricción de acercamiento a la denunciante, (no así a su hijo, lo que se deja en claro en la notificación), además de observar la medida(tiene plazo de vencimiento 60 días), conviene hacer algún tipo de descargo o presentación en el expte?
Aclaro que la denunciante admite que el marido retire al chico de la casa a la que aquel no se puede acercar, es decir, contrariando la resolución que solicitó.
Algun consejo??
 #646697  por ELISEA_SEP
 
seria util que autorice a un 3 para que lo retire y lo entregue al menor; no vaya a ser que un dia este de malas la Sra. y proceda a denunciarlo por incumplimiento de orden judicial
 #646710  por Lizzie
 
Es exacto lo que dice la colega preopinante. Solicita esa autorizacion porque de otro modo si directamente le negaras la continuidad en el regimen de visitas, ello conllevaria una denuncia de impedimento de contacto de parte del padre, ya que la medida tiende a la proteccion de la denunciante solamente.
Saludos.
 #646748  por ISABEL5
 
Gracias por las respuestas. Lizzie, me parece que no me entendiste, yo voy por el padre, no le negaron en ningún momento la autorizacion, lo que quiero saber es si el debería hacer algún tipo de descargo sobre la causa (presuntamente violencia psicologica hacia su esposa) que originó la medida del impedimento. Porque según creo, para pedir algo relativo al régimen de visitas, le van a decir que vaya por la vía que corresponda, que es abrir un expte para definir el marco de las visitas. Lo que me preocupa es que la denuncia la hizo la mujer para basar una posible causal de divorcio por culpa del marido, como precedente, por eso mi inquietud de si podría hacer algún descargo.
Algúna opinión? saludos!!
Lizzie escribió:Es exacto lo que dice la colega preopinante. Solicita esa autorizacion porque de otro modo si directamente le negaras la continuidad en el regimen de visitas, ello conllevaria una denuncia de impedimento de contacto de parte del padre, ya que la medida tiende a la proteccion de la denunciante solamente.
Saludos.
 #646779  por Lizzie
 
Si disculpa, entendí mal pero de todos modos te digo que deberias tomar todos los recaudos para que a tu cliente no se lo denuncie. La resolución en estos casos suele ser en sí contradictoria pues va en protección de la denunciante y no afecta las visitas del progenitor. Por ello es conveniente solicitar audiencia en el marco del régimen a los fines de que tu cliente no infrinja la orden. A veces suele establecerse el retiro y reintegro de la menor a través de terceros y en un lugar que no sea el domicilio materno.
Saludos.
 #646780  por ISABEL5
 
A eso iba justamente. Si pidiera una audiencia para que se establezca lo del régimen de visitas, van a sacar un despacho que diga: ocurra por la vía que corresponda.
Más que nada lo que me preocupa es que el tema de la violencia quede como consentido, y despues pueda ser utilizado por la conyuge para fundar un contradictorio. No existe algún descargo que se pueda hacer al respecto??
Lizzie escribió:Si disculpa, entendí mal pero de todos modos te digo que deberias tomar todos los recaudos para que a tu cliente no se lo denuncie. La resolución en estos casos suele ser en sí contradictoria pues va en protección de la denunciante y no afecta las visitas del progenitor. Por ello es conveniente solicitar audiencia en el marco del régimen a los fines de que tu cliente no infrinja la orden. A veces suele establecerse el retiro y reintegro de la menor a través de terceros y en un lugar que no sea el domicilio materno.
Saludos.
 #1032097  por profesional
 
ISABEL5 Hiciste algun descargo al respecto? tengo un caso idéntico, el marido es el que tiene la prohibición y quiere que manififeste algo en el expte...
Te agradezco me informes como lo solucionaste...
 #1032259  por joseluis1107
 
Isabel, la restricción tiene carácter de medida cautelar, tenelo en cuenta por lo que preguntas de tu descargo y es inaudita parte. Independientemente de esto, el Juzgado ya debería haberlo citado o bien haber determinado la asistencia a la evaluación psicológica, la cual gralmente en Capital, tarda alrededor de 3 meses en ser designada.