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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #646259  por MARCO82
 
HOLA A TODOS, TENGO UN CASO QUE ES ASI:
UN HOMBRE ESTABA TRABAJANDO Y TIENE UN ACCIDENTEGRAVE, PEDI UNA HISTORIA LABORAL PARA VER EL TEMA DE LA REGULARIDAD. UNA VEZ ELLA EN MANO, VEO QUE CONTANDO PARA ATRAS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, TIENE UNOS 29 MESES APORTADOS DENTRO DE LOS ULT. 36, A SU VEZ HAY ALGUNOS QUE TIENE REMUNERACION MUY BAJA, POR LO QUE NO SE SI TRABAJO TODO EL MES.
OTRO ABOGADO LLEVA UN JUICIO LABORAL, EN EL QUE LO ENVIO A LA COMISION MEDICA Y ESTE MES SALIO EL DICTAMEN CON 70% DE INCAPACIDAD, Y LO QUE VA A INTENTAR HACER ES QUE LA ART LE PAGUE EL SUELDO UNOS MESES MAS (MIENTRAS SE PUEDA). MI DUDA ES: PUEDO ESPERAR QUE LA ART PAGUE EL SUELDO UNOS MESES MAS, ASI ME ASEGURO DE QUE SEA REGULAR CON DERECHO Y CON REMUNERACIONES UN POCO MAS ALTAS PARA EL COMPUTO DEL HABER?
Y CONCRETAMENTE LO QUE QUERRIA SABER ES QUE FECHA SE TOMA PARA COMENZAR A COMPUTAR LOS MESES DE REGULARIDAD HACIA ATRAS: ¿LA DEL ACCIDENTE, LA DEL CESE O LA DE LA DETERMINACION CONCRETA DE LA INCAPACIDAD POR COMISION MEDICA?
GRACIAS, SALUDOS. MARCO
 #646657  por fabidoc
 
La licencia paga por enfermedad y la reserva de puesto cuentan para la regularidad.
No vas a tener problemas con eso. Se cuenta para atrás desde la fecha de solicitud del beneficio. No olvidar la indemnización del art.212,que lo debe estar manejando el abogado laboralista.
 #646823  por MARCO82
 
gracias fabidoc, como siempre dando una mano.
o sea que hasta que le pague la ART, puedo estirar el tramite para bien del cliente.
saludos.
 #647016  por lgaray
 
MARCO82 escribió:gracias fabidoc, como siempre dando una mano.
o sea que hasta que le pague la ART, puedo estirar el tramite para bien del cliente.
saludos.

Para que estirarlo ??
Cuando se le terminan las prestaciones dinerarias de la ART, se le terminan los ingresos.... ¿ lo van a reincorporar en la empresa ?
¿ como se va a mantener ?
La ART no paga hasta que pueda, sino hasta que deba.Leer LEy de ART.
 #647265  por fabidoc
 
MARCO82 escribió:gracias fabidoc, como siempre dando una mano.
o sea que hasta que le pague la ART, puedo estirar el tramite para bien del cliente.
saludos.
SI, el estire lo determina la propia ART, como te dice IGaray. La ART debe seguir pagando el salario hasta el alta o fijación definitiva de incapacidad, momento en el cual indemniza. Si ya tiene dictamen, no creo que se extienda mucho más la cosa.
 #647273  por fabidoc
 
paulasantafe escribió:alguien sabe si el form para la RTI q llenan los medicos tiene vencimiento?
QUé formulario? o te referís a la constancia que le extiende el médico con mención de las dolencias que padece el titular?
 #647594  por MARCO82
 
gracias, por responder. La idea de estirarlo un poco era que la ART continuara pagando y asi llega a ser regular con derecho (porque hasta el accidente tenía 28 meses de los ultimos 36). Pero ya dictaminaron 70% de incapacidad, asi que seguro que deberá tramitar el RTI.
GRACIAS, SALUDOS.
 #647885  por lgaray
 
MArco: lo que te quisimos decir es que estos pagos que hizo/hace la ART tambièn cuentan para los 30/36.
Entonces debe ser un regular
 #750800  por MARCO82
 
Reabro el post.
El cliente esta hoy todavía sin dictamen definitivo de incapacidad por parte de la Comisión Medica.
Hace unos meses que solo percibe salario por parte de la ART pero no se le realizan aportes.
Por lo tanto, consultando solo la sabana del SIPA, estaría perdiendo la regularidad o irregularidad con derecho a medida que pasan los meses.
Esto interesa para pedir un RTI? o si la comisión medica que interviene para determinar la incapacidad según la ley 24557 da una incapacidad mayor al 66% le otorgan el RTI sin interesar los aportes?
Espero haberme explicado.
Saludos