Art. 25 de la Ley 24522: Viaje al exterior: El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial:
La Ley 24522 ha regulado un régimen diferenciado, más flexible y permisivo en los casos de concurso preventivo y limitado en el tiempo en caso de quiebra. La norma rige para: a) el deudor concursado (persona física); b) quienes se desenpeñen como administradores, y c) en caso de sociedades alcanza a los socios con responsabilidad ilimitada. Se entiende que alcanza al órgano de administración que ha llevado a presentarse en concurso a la sociedad, no correspondiendo hacer extensiva la medida al directorio o gerencia anteriores, aún cuando el cese de sus funciones como órgano de administración no estuviere inscripta en la repartición correspondiente.