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 #55136  por rudy2000ar
 
En un amparo hecho a un pariente, regularon honorarios, la resolución que fija los montos no establece plazo para pagarlos.
Saben cual es el plazo???
La resolución dice que los profesionales deben declarar previamente CUIT y Dni, asi como si son responsables inscriptos, no inscriptos o pagan IVA...hay que esperar que declaren esto antes de pagar los honorarios???
Para pagarlos donde se depositan???
Otra cuestión para apelarlos son las mismas 48 hs que para apelar la sentencia que rechaza el amparo??? hay que fundar el recurso junto con la apelación o es despues?
Gracias a todos

 #55143  por Sailaw
 
Los honorarios se tornan exigibles una vez que la sentencia que los regula está firme y según el art. 49 de ley 21839 debe ser abonado dentro de los 30 dias de notificado el auto regulatorio si no se fijare un plazo menor.

 #55145  por Sailaw
 
Vale decir si es juicio ordinario, quedan firmes cinco dias hábiles después de notificados, por lo que el plazo de los 30 dias comienza a partir de la notificación de sentencia si en la misma existe regulación, y no se fija plazo.