Buenos días foristas:
Cómo se interpreta el art. 6 del decreto 1694/2009????????
"Art. 6º — Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias"
Están obligadas las ART a pagar presentismo y horas extras???? o es obligación de la empresa???? o directamente no se paga nada????
Cómo se interpreta el art. 6 del decreto 1694/2009????????
"Art. 6º — Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias"
Están obligadas las ART a pagar presentismo y horas extras???? o es obligación de la empresa???? o directamente no se paga nada????
