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  • DUDA SOBRE PRESCRIPCION DECENAL

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 #650011  por EmilianoG
 
Como sabran, el plazo de prescripción que tiene una victima de accidente de tránsito (responsabilidad extracontractual) para accionar es de 2 años. En mi caso, yo voy por MAPFRE ART que quiere reclamar a un tercero (causante de un accidente in itinere) las sumas de dinero que tuvo que erogar en concepto de prestaciones médicas y dinerarias a su trabajador siniestrado. Este reclamo está contemplado en la LRT art.39 inc.5º: ..."En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado."
Es decir, yo voy por MAPFRE ART quien tiene una acción directa otorgada expresamente por la ley, no es una acción subrogatoria.
Ahora bien, el art.44 de la LRT dice lo siguiente: ARTICULO 44. — Prescripción. 1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral. 2. Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias.
El punto 1 está dirigido a los reclamos que pueda llegar a iniciar los trabajadores pero el punto 2 está dirigido a los reclamos que puedan llegar a iniciar "los entes gestores", es decir las ART.
En las CIAS DE SEGUROS,en éstos casos de recupero de ART, tratan el tema como si yo fuera el abogado de una victima de accidente de tránsito ( algunos son siniestros que ocurrieron hace más de 2 años ) y rechazan los reclamos por prescriptos sin prestarle atención a la norma de la LRT que, en éstos casos, dice que rige la prescripción decenal.
Yo sé bien que el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual es de 2 años pero tengo esa norma de la LRT que dice que en caso que una ART quiera reclamar sus acreencias tiene 10 años para hacerlo. Estoy muy equivocado en lo que pienso??. Hay un fallo del Juzgado Civil 35 de capital que en un caso análogo en donde la aseguradora le opuso la excepción de prescripción a la ART dijo que en estos casos rige la prescripción decenal de acuerdo a lo establecido por el art.44 2º párrafo de la LRT.
Muchas gracias.
 #1174655  por Florenciabs
 
Hola! Pudiste aclarar tu duda?? Estaba buscando sobre lo mismo y me apareció tu comentario. Me sería muy útil saber si lo pudiste resolver. Más allá de eso, te molestaría pasarme los datos de la jurisprudencia que mencionaste de Capital? Muchas gracias! Saludos
 #1174674  por legalescom
 
Para mí, el plazo es decenal, no solo por decirlo el art. 44 2º párrafo de la Ley 24.557, sino, por establecerlo el art. 4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial....", del Cód. Civil derogado y por cinco años de acuerdo al Cód. Civil y Comercial: Art. 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Ello, por cuanto, aquí, la relación es contractual y no extracontractual.-