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  • apercibimiento artículo 397

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 #650850  por VER
 
Hola colegas: me vino a ver una señora dueña de una empresa a la que, aparentemente, le habían cursado varios oficios pidiendo informes respecto de un empleado y trabando embargo sobre el sueldo.
Los oficios, si bien figuran en el expediente diligenciados nunca llegaron a manos de la dueña de la empresa, (está investigando que paso).
El punto es que el juzgado impuso una multa diaria de pesos 25, como lo autoriza el artículo 397 cpccba.
La cédula que notifica la sanción fue diligenciada el 15 de noviembre y recién llega a mis manos.
Mi consulta es la siguiente:
Lo único que veo viable hacer en este caso, atento el tiempo de diligenciamiento de la cédula, es contestar los oficios, y ponernos ahora a disposición de VS para cualquier otra información que el juzgado necesite, pero, con respecto a la multa no se desde cuando debe pagarla, como la liquido??? Es desde la fecha en que quedó notificada de la sanción???
Gracias!!!!