Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA CAJA OTORGANTE: IPS O NACION?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #651257  por efernandez
 
Me dirijo a Uds. a ver si me pueden orientar: CUAL ES LA CAJA OTORGANTE: IPS O ANSES?
- 5 aportes de relacion de dependencia de nacion reconocidos por anses
- 9 años de aportes de autonomos reconocidos por anses con fecha de inscripcion en 1964
- 28 años de aportes de reclaion de dependencia (ministerio de salud de la pcia. de bs as)
* es el caso de una obstetrica que jubilaron en diciembre del año pasado y aun no le han otorgado el beneficio en el ips; al averiguar el motivo de la demora me contestan que segun el fiscal del IPS la caja otorgante es anses por que como se inscribio en el 64´ y el ultimo aportes fue en el 2008 tiene casi 40 años de servicios en nacion aunque solamente haya efectivamente aportado 9 años (dicen que no aceptan prescripciones de años de autonomoes)
* el art 168 de la ley 24241 dice que la caja otorgante es en la cualel afiliado acredita mayor tiempo de SERVICIOS CON APORTES¡¡¡¡ MUCHAS GRACIAS.- DRA. FERNANDEZ HERRERA
 #651295  por noelin
 
NO CONOZCO LA LEG.DE BAAS PQ SOY DE CBA, PERO ENCONTRE ESTO Q QUIZA TE DE ALGUN ELELMNTO, AUNQ SEA UN CASO DISTINTO::
Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS)
Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los
efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente.

Bs. As., 31/03/05

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el titular de autos solicitó las prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia, a cuyo fin denunció servicios en el ámbito
nacional y en el de la Provincia de Buenos Aires, reservando el reconocimiento de estos últimos.

Que la letrada apoderada señaló que la reserva formulada no conlleva el cambio de caja otorgante, ni ley aplicable. En aval a su pretensión invocó resoluciones
emitidas por el ex Instituto Nacional de Previsión Social, emitidas en los años 1952 y 1965, respecto al alcance del Dto. 9316/46, de reciprocidad jubilatoria.

Que la Unidad interviniente desestima las prestaciones gestionadas, a través de la resolución citada en el visto de la presente, con fundamento en que las
resoluciones citadas por la presentante son de antigua data y que en el ámbito de la ley 24.241 no resulta procedente la reserva de servicios que integren el
promedio de 120 meses inmediatamente anteriores al cese o solicitud.

Que la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración.

Que analizada la causa, en primer término corresponde destacar que si bien los precedentes invocados por el titular resultan de antigua data, los mismos refieren
al Dto. 9316/46, que permanece vigente a la actualidad, por lo que nada obsta para la aplicación del criterio allí sustentado.

Que sentado lo precedentemente expuesto, es dable señalar que en autos Tobler, Renata Magdalena, el ex Instituto Nacional de Previsión Social, entre otras
consideraciones, señaló: “En el caso Coltella, Genaro en donde se resolvió admitir la renuncia a un beneficio jubilatorio, se señaló como fundamento lo decidido
en el caso Strada, Domingo y allí, a su vez, se trajo en apoyo de la solución favorable a la renuncia lo afirmado en el caso Gómez Grandellana, Eduardo en
donde se dejó ‘se admite allí el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su
jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la
aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”.

Que, continúa, el pronunciamiento en cuestión: “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la
renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

Que, en segundo término, se hace notar que en la ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado en los antecedentes
referenciados precedentemente, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la solicitud o
cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.

Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99,
4/02 y 17/02.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar la Resolución RCF-D 10.183, de fecha 30/3/04, emitida por la UDAI Montserrat, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo 5, folio
81, mediante la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por el Sr. Héctor Ariel Rodríguez Fenocchio (DNI N° 4.208.754), debiendo la UDAI interviniente
dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido,
archívese. Dres. César González Guerrico y Horacio Payá.
 #651296  por noelin
 
NO CONOZCO LA LEG.DE BAAS PQ SOY DE CBA, PERO ENCONTRE ESTO Q QUIZA TE DE ALGUN ELELMNTO, AUNQ SEA UN CASO DISTINTO::
Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS)
Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los
efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente.

Bs. As., 31/03/05

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el titular de autos solicitó las prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia, a cuyo fin denunció servicios en el ámbito
nacional y en el de la Provincia de Buenos Aires, reservando el reconocimiento de estos últimos.

Que la letrada apoderada señaló que la reserva formulada no conlleva el cambio de caja otorgante, ni ley aplicable. En aval a su pretensión invocó resoluciones
emitidas por el ex Instituto Nacional de Previsión Social, emitidas en los años 1952 y 1965, respecto al alcance del Dto. 9316/46, de reciprocidad jubilatoria.

Que la Unidad interviniente desestima las prestaciones gestionadas, a través de la resolución citada en el visto de la presente, con fundamento en que las
resoluciones citadas por la presentante son de antigua data y que en el ámbito de la ley 24.241 no resulta procedente la reserva de servicios que integren el
promedio de 120 meses inmediatamente anteriores al cese o solicitud.

Que la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración.

Que analizada la causa, en primer término corresponde destacar que si bien los precedentes invocados por el titular resultan de antigua data, los mismos refieren
al Dto. 9316/46, que permanece vigente a la actualidad, por lo que nada obsta para la aplicación del criterio allí sustentado.

Que sentado lo precedentemente expuesto, es dable señalar que en autos Tobler, Renata Magdalena, el ex Instituto Nacional de Previsión Social, entre otras
consideraciones, señaló: “En el caso Coltella, Genaro en donde se resolvió admitir la renuncia a un beneficio jubilatorio, se señaló como fundamento lo decidido
en el caso Strada, Domingo y allí, a su vez, se trajo en apoyo de la solución favorable a la renuncia lo afirmado en el caso Gómez Grandellana, Eduardo en
donde se dejó ‘se admite allí el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su
jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la
aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”.

Que, continúa, el pronunciamiento en cuestión: “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la
renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

Que, en segundo término, se hace notar que en la ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado en los antecedentes
referenciados precedentemente, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la solicitud o
cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.

Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99,
4/02 y 17/02.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar la Resolución RCF-D 10.183, de fecha 30/3/04, emitida por la UDAI Montserrat, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo 5, folio
81, mediante la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por el Sr. Héctor Ariel Rodríguez Fenocchio (DNI N° 4.208.754), debiendo la UDAI interviniente
dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido,
archívese. Dres. César González Guerrico y Horacio Payá.
 #651297  por noelin
 
NO CONOZCO LA LEG.DE BAAS PQ SOY DE CBA, PERO ENCONTRE ESTO Q QUIZA TE DE ALGUN ELELMNTO, AUNQ SEA UN CASO DISTINTO::
Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS)
Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los
efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente.

Bs. As., 31/03/05

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el titular de autos solicitó las prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia, a cuyo fin denunció servicios en el ámbito
nacional y en el de la Provincia de Buenos Aires, reservando el reconocimiento de estos últimos.

Que la letrada apoderada señaló que la reserva formulada no conlleva el cambio de caja otorgante, ni ley aplicable. En aval a su pretensión invocó resoluciones
emitidas por el ex Instituto Nacional de Previsión Social, emitidas en los años 1952 y 1965, respecto al alcance del Dto. 9316/46, de reciprocidad jubilatoria.

Que la Unidad interviniente desestima las prestaciones gestionadas, a través de la resolución citada en el visto de la presente, con fundamento en que las
resoluciones citadas por la presentante son de antigua data y que en el ámbito de la ley 24.241 no resulta procedente la reserva de servicios que integren el
promedio de 120 meses inmediatamente anteriores al cese o solicitud.

Que la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración.

Que analizada la causa, en primer término corresponde destacar que si bien los precedentes invocados por el titular resultan de antigua data, los mismos refieren
al Dto. 9316/46, que permanece vigente a la actualidad, por lo que nada obsta para la aplicación del criterio allí sustentado.

Que sentado lo precedentemente expuesto, es dable señalar que en autos Tobler, Renata Magdalena, el ex Instituto Nacional de Previsión Social, entre otras
consideraciones, señaló: “En el caso Coltella, Genaro en donde se resolvió admitir la renuncia a un beneficio jubilatorio, se señaló como fundamento lo decidido
en el caso Strada, Domingo y allí, a su vez, se trajo en apoyo de la solución favorable a la renuncia lo afirmado en el caso Gómez Grandellana, Eduardo en
donde se dejó ‘se admite allí el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su
jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la
aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”.

Que, continúa, el pronunciamiento en cuestión: “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la
renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

Que, en segundo término, se hace notar que en la ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado en los antecedentes
referenciados precedentemente, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la solicitud o
cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.

Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99,
4/02 y 17/02.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar la Resolución RCF-D 10.183, de fecha 30/3/04, emitida por la UDAI Montserrat, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo 5, folio
81, mediante la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por el Sr. Héctor Ariel Rodríguez Fenocchio (DNI N° 4.208.754), debiendo la UDAI interviniente
dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido,
archívese. Dres. César González Guerrico y Horacio Payá.
 #651341  por mmmm
 
Se presento sicam en el expediente? supongo que si , en todos estos años nunca se le dio de baja automatica por falta de pago? que madeja dificil¡¡ porque si en sicam aplicaste art. 1 para renunciar, mas las bajas automaticas, creo que estan equivocandose cuando consideran q tiene 40 años de aportes en anses
de todos modos tendrias que esperar la resolucion, a mi humilde entender me parece que la esta pifiando fiero el fiscal
 #651389  por celeste08
 
Hola, buenas tardes. Yo tuve en el año 2008 un caso idèntico al tuyo y despuès de dar mil vueltas y consultas terminè por aceptar que la caja otorgante es ANse, es màs ya la persona està jubilada por Anses, porque el IPS te pide la solapa de datos personales del SICAM y lo que interesa es desde cuando està inscripta sin importar si estàn pagos o no los perìodos, la persona que te comento tenìa inscripciòn a fines de los sesenta y sòlo 6 años pagos, pero nunca se habìa dado de baja. Lo presentamos en IPS bajo insistencia porque tenìa 35 años pero lo denegaron y no hubo forma de revertirlo. Espero que tengas suerte y por cualquier duda estoy a tu disposiciòn
 #651480  por dramamita
 
hola foristas

en realidad siempre pense que la caja otorgante surgia por los aportes efectivamente ingresados, pero ahora la 555 lo aclara en su punto 5.RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, INC B).......los servicios o tiempo de trabajo de caracter autonomo, amparados por las disposiciones de las leyes 14236,art.16 sobre prescripcion, la 24476 sobre condonacion y 25321 sobre renuncia......DEBEN SER CONSIDERADOS PARA la DETERMINACION DE LA CAJA OTORGANTE (art.168 ley 24241), por lo que desetimara el pedido de reconocimiento de servicios para hacerlos valer ante otros regimentes provinciales o municipales de prevision social......SI CON LA CONSIDERACION DE DICHOS PERIODOS ANSES RESULTA COMPETENTE PARA EXPEDIRSE sobre el otorgamiento del benefico (resol.sss 16/10)

nunca presento baja en autonomos esa señora?????
 #1253407  por Fernando313
 
Hola me fui de la repartición pública provincia de bs as el 1 /12/2017 por jubilación ejecutiva cargada por mi repartición ! Mayor cantidad de aportes en provincia que en nación! Ahora bien hasta la fecha ya llevo 2 años largos sin que cierre la jubilación definitiva y observo que la van a rechazar por prescripción dé aportes y la caja otorgante sería anses! Bien todavia no tengo la edad pero me sobran aportes ! La repartición debería incorporarme a laborar y hacerse cargo de los pagos recibidos y deudores! La repartición mediante carta documento me dijo que estaba en condiciones de irme por ips ! Ahora que hago ! Inclusive tenía una categoría mayor en el momento de baja que no fue computada por no tener 36 meses en el cargo ! Quien se hace cargo ! Debo poner un amparo en el momento de la notificación ? Gracias Fernando