Hola a todos: a ver si me pueden ayudar: en un alimentos, doy traslado de la liquidación de alimentos adeudados al domicilio constituido, y la letrada contesta q renuncia por haber perdido contacto con su cliente, a lo cual el juzgado solicita se notifique. La letrada notifica el proveido de su renuncia y mi liquidación al domicilio real, pero vuelve la cedula sin notificar porque no vive más allí.
Yo averigue el domicilio nuevo. ¿Me conviene tenerlo por notificado con la cedula que le llego a su letrada en el constituído y continuar la ejecución ??? o denuncio el domicilio nuevo y lo notifico allí?? muchas gracias
Yo averigue el domicilio nuevo. ¿Me conviene tenerlo por notificado con la cedula que le llego a su letrada en el constituído y continuar la ejecución ??? o denuncio el domicilio nuevo y lo notifico allí?? muchas gracias