Hola amigos foristas tuve una consulta en mi estudio y ello me obligó a buscar información sobre los accidentes de tránsito: cómo proceder, cuáles son las opciones, los recaudos que se debe tomar, etc. Encontré una página web argentina que, si bien está destinada para las víctimas de accidentes (o los involucrados) también es de gran ayuda para nosotros, los jóvenes profesionales que necesitamos una orientación al respecto. (NOTA: a pesar de que a lo largo de las explicaciones nos dan muy duro a los "abogados", sepan disculparlos, la info sigue siendo muy útil).La página es http://www.apravat.org.ar/asesorese.html
Y acá va:
"• CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE RECLAMOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO
Si sufrió un accidente tiene derecho a ser indemnizado.
Debe gestionar ante el responsable del accidente la reparación económica por los daños y perjuicios sufridos.
Tiene dos vías:
• 1- La vía extrajudicial.
• 2- La vía judicial.
En ninguno de los dos casos es aconsejable que realice personalmente la gestión, salvo que sea un accidente donde solo este en juego una reparación menor del vehículo.
• La elección del abogado correcto:
En caso de que los montos a reclamar sean importantes o en caso de que hubiere lesionados, aunque sean lesiones leves, lo recomendable es recurrir a los servicios de un profesional del derecho que sea especialista en accidentes de tránsito o daños y perjuicios.
En este punto debe prestarse especial atención, ya que a los accidentados suelen ocurrirnos algunas de estas cosas:
Puede haber algún familiar cercano que sea abogado, con quien tengamos trato frecuente y buena relación. En caso de que sea especialista en daños y perjuicios podremos depositar nuestra confianza en él tranquilamente o pedirle el asesoramiento que necesitamos.
El tema empieza a complicarse cuando este familiar no es especialista en daños y perjuicios. Los abogados tienen especialidades, como los médicos.
Comparemos estas dos profesiones: si que operarnos del corazón y nuestro familiar es cirujano cardiovascular, recurriremos a él con confianza porque es un tema de su especialidad, nos atenderá y solucionará nuestro problema.
En cambio si su especialidad es la ginecología, no podremos recurrir a él, pero en caso que lo hagamos nos aclarará que no es un problema que pueda solucionar porque su capacitación ha sido en otra área, derivándonos a quien si sepa como tratarnos.
Con los abogados tendría que suceder lo mismo, pero hemos podido ver como generalmente no sucede.
Suele pasar que cualquier abogado se encarga de cualquier asunto.
Por ejemplo si uno tiene que tramitar un divorcio, tiene que hacer un contrato de alquiler, una defensa penal por el robo de una gallina, ejecutar un pagaré o un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el mismo profesional se ofrece gentilmente para encargarse de todos esos problemas, con lo que a la larga en el divorcio nuestro cónyuge se quedará hasta con nuestras medias; no cobraremos ni un mes de alquiler, la garantía será una persona insolvente por lo que nuestro inquilino mantendrá ocupada la casa por años; por el robo de la gallina nos condenarán a cadena perpetua; al intentar el pagaré no cobraremos ni un peso pero deberemos pagar las costas del juicio y en el accidente de tránsito posiblemente tengamos que pagar el parabrisas que rompimos con nuestro cuerpo al ser atropellados por ese automóvil que circulaba a exceso de velocidad cuando cruzó el semáforo con luz roja...
Hace muchos años una persona me dijo que quien decía saber hacer de todo era un genio o un chanta... y lamentablemente los genios son bastante escasos...
Las ciencias se han perfeccionado tanto que quien no tiene una especialización prácticamente esta fuera de la esfera del conocimiento, solo sabe un poco de cada cosa, o sea que no sabe nada de ninguna.
Trasladando nuevamente el ejemplo a la medicina, imaginando un médico que haga una operación de cataratas, al otro día una neurocirugía, al otro día un trasplante de riñón y luego un tratamiento de fertilidad asistida... conoce alguno que haga todo esto exitosamente...???
Si es así presentelo en sociedad se merece un reconocimiento.
Por todo esto siempre decimos que los accidentados debemos recurrir a los servicios profesionales de quienes son especialistas en accidentes de tránsito, porque en caso de que debamos litigar contra una aseguradora, no tenemos que olvidar que es allí donde están los verdaderos especialistas en esos temas, ya que cualquier abogado de cualquier aseguradora tiene que defender permanentemente a su cliente de los reclamos por accidentes que le llegan a diario, lo que con el paso del tiempo lo convierte en una persona ducha y avezada en estas lides, conociendo a la perfección los detalles, las diversas interpretaciones, jurisprudencia y doctrina, en fin la letra chica del complicado tema de los accidentes de tránsito.
Y si vamos a tener que resolver un litigio teniendo un contendiente tan avezado, sería una lucha desigual y despareja si lo hacemos solos o con el auxilio o asesoramiento de quien no esta ducho en estas lides, por lo que estaríamos ofreciendo una ventaja que no estamos en condiciones de dar, ya bastante problemas tenemos con nuestro accidente como para buscar tener más problemas con la aseguradora.
Por si esto fuera poco, nosotros los accidentados estamos siempre entre dos frentes al momento de elegir que abogado nos va a patrocinar.
Nos encontramos rodeados por quienes no son especialistas en la materia, pero como hay honorarios interesantes quieren obtener su tajada y por eso nos dicen que son (sin serlo) verdaderos expertos en el tema.
Por el otro lado estamos expuestos a quienes conocen del tema, pero dejan mucho que desear en cuanto a honestidad, transparencia y buena fe.
A través de los años hemos podido detectar tentativas de engaños o directamente estafas y muchas maniobras “irregulares” que son las que van preparando el camino para que luego se produzca el beneficio indebido a favor de quien debería defender nuestros derechos y en cambio se abusa de la confianza que depositamos en él y aprovechándose de nuestro desconocimiento y las pocas posibilidades de control que podemos ejercer, busca beneficiarse indebidamente lucrando con nuestro dolor y sufrimiento sin que muchas veces nosotros ni siquiera nos demos cuenta, terminando engañados y como si fuera poco muchas veces contentos con el resultado del pleito, hasta hemos a veces recomendado a quien nos ha estafado tanto moral como pecuniariamente.
Por todo lo anteriormente expuesto la elección del abogado es un tema muy delicado y complejo que generalmente nosotros los accidentados no estamos en condiciones de decidir, por lo que lo recomendable es buscar ayuda y asesoramiento antes de hacerlo.-
Opciones para efectuar el reclamo indemnizatorio:
1- La vía extrajudicial.
En este caso se inician negociaciones con el responsable del accidente, puede ser el conductor del rodado, el titular registral del mismo o si estuviera asegurado, con la compañía aseguradora.
Lamentablemente se calcula que el 45% del parque automotor del país no cuenta con ninguna cobertura de seguros, por lo que tiene muchas posibilidades de que alguno de los más de 3.000.000 de vehículos (MAS DE TRES MILLONES DE VEHICULOS) que circulan sin seguro lo involucre en un accidente, por lo que deberá reclamarle directamente al conductor, al dueño del auto o a ambos.
Ya dijimos que en caso de que se hayan sufrido daños menores, conviene convenir con el conductor del rodado o el dueño del auto la manera en que se va a reparar el mismo. Puede arreglarse una suma de dinero previo presupuestar los arreglos o puede el responsable del accidente designar un taller que se hará cargo de las reparaciones, por supuesto bajo su control y previo a dejar el auto hablar con el tallerista para que las cosas queden realmente claras y para que luego no le quieran cobrar el trabajo a Ud. que ha sido la víctima y no está obligado al pago.
Si las reparaciones son mayores o demandan un tiempo en el que Ud. se ve privado del uso del automotor y ello le trae perjuicios económicos, puede reclamar por los daños y perjuicios derivados del accidente, siendo nuestro consejo que no lo haga por sus propios medios, sino que contrate los servicios de un profesional del derecho que sea especialista en estos temas (ver La elección del abogado correcto).
Se deben iniciar las negociaciones con el conductor, con el dueño del auto o con su aseguradora si existiera cobertura contratada reclamando por todos los variados rubros que existen dentro de los daños y perjuicios que pudiere haberle ocasionado el accidente.
Nos abocaremos a la generalmente más complicada de las negociaciones, la que se efectúa ante la aseguradora.
1- Se realiza una presentación extrajudicial en las oficinas de la compañía, donde se le describen como sucedieron los hechos, los daños en su vehículo y/o las lesiones en su persona, se fundamenta la adjudicación de responsabilidades del accidente al asegurado, se establecen los elementos de prueba que acreditan estos dichos y la pretensión económica por los daños causados.
2- Luego de esta presentación se espera un tiempo prudencial y se va negociando telefónicamente o en persona con el empleado de la aseguradora que haya sido designado para tratar el asunto, puede ser el jefe de siniestros, el gerente de la sucursal, o alguno de los abogados de la empresa, quien analizará el caso y de acuerdo a la política y directivas de la aseguradora dirá si existe voluntad de solucionar el pleito arreglándolo extrajudicialmente si consideran que su asegurado ha sido responsable en todo o en parte del accidente, o en caso de que no sea así nos informarán en el peor de los casos, sobre el rechazo del reclamo, lo que nos obligará a pensar en la posibilidad de plantear el reclamo judicialmente.
a) En caso de que la aseguradora acepte el reclamo estamos ante una buena noticia, ya que han analizado el caso y se han dado cuenta de que su asegurado ha sido en todo o en parte responsable del siniestro, por lo que comenzará la negociación, ofreciendo la empresa una suma en concepto de indemnización, que generalmente es menor a la que se ha reclamado.
En estos casos se sigue negociando, intentando nuestra parte elevar lo más posible el monto indemnizatorio y por el otro lado pretendiendo mantenerlo en su menor expresión.
Aquí se debe utilizar toda la inteligencia y recursos que dispone el negociador, nuestro abogado de confianza, para arribar a un arreglo que sea medianamente justo, no cayendo en las trampas que suelen utilizar las aseguradoras pero tampoco debemos mantenernos en una posición soberbia o intransigente, ya que debe haber un delicado equilibrio entre nuestra pretensión económica, las lesiones o daños sufridos y nuestra urgencia en cobrar la indemnización, ya que si mantenemos un postura demasiado rígida terminaremos cortando la negociación, debiendo reclamar en sede judicial, que tal vez no es la solución que más nos convenga.
Para graficar esta situación imaginemos que estamos tirando de una cuerda. Intentaremos que se tense lo más posible, pero que no se corte. En eso consiste la habilidad de un buen negociador. Allí veremos si elegimos correctamente a nuestro representante o si nos hemos equivocado.
Tenemos que tener en cuenta las ventajas y las desventajas de llegar a un arreglo extrajudicial. Entre las primeras tenemos el tiempo de resolución del conflicto que se cuenta en meses, ya que a partir del momento en que presentamos el reclamo ante la aseguradora habitualmente no deberían pasar más de dos o tres meses sin que tengamos por parte de la empresa un ofrecimiento indemnizatorio concreto y razonable, pudiendo cerrar el tema en pocos días más, sacándonos de encima un tema problemático si los hay.
Una de las desventajas más notorias es que cobraremos menos que si hacemos un juicio. Las aseguradoras saben calcular muy bien cuánto es el monto indemnizatorio que nos corresponde, tanto en sede judicial como extrajudicial, pero tienen siempre en cuenta que el monto a cobrar en un juicio lo deberán abonar luego de transcurridos varios años desde que se iniciara.
Por ello el ofrecimiento en un arreglo extrajudicial es mucho menor que lo que deberían pagar en caso que se judicialice el pleito, jugando ellos con el factor tiempo y con la urgencia de dinero que podamos tener en ese momento.
Son elementos que debemos tener en cuenta al momento de decidir si conviene cerrar la negociación en determinado monto o si nos conviene iniciar el juicio.
2- La vía judicial.
Llegado el corte de la negociación la única manera que tenemos de reclamar una indemnización es iniciando un juicio, con las formalidades del caso.
Se confecciona una demanda judicial donde se describen como sucedieron los hechos, los daños en su vehículo y/o las lesiones en su persona, se fundamenta la adjudicación de responsabilidades del accidente al asegurado, se establecen los elementos de prueba que acreditan estos dichos y la pretensión económica por los daños causados, reclamándoselos rubro por rubro con los fundamentos del caso.
Dentro de ellos mencionaremos al solo efecto ilustrativo: el lucro cesante, el daño emergente, los gastos derivados del accidente, los gastos médicos, la pérdida del valor venal de su vehículo, los gastos por traslado, el daño moral, el daño psicológico, la pérdida de chance y otros si los hubiere.
Se puede optar entre darle a la demanda un trámite ordinario o sumario, cambiando entre otras cosas los términos y la forma de presentación de los elementos de prueba, siendo todos estos requisitos formales, que no afectan el resultado final, quedando a elección de nuestro abogado este aspecto.-
Generalmente la demanda se inicia contra el conductor del vehículo, contra el titular registral del mismo (en los casos en que el rodado estuviera a nombre de otra persona) y contra la compañía de seguros, si existiera, a quien se denomina “citada en garantía”.-
Se corre traslado de la demanda, o sea se notifica a las partes con copia y una vez que se ha hecho esto se ha “trabado la litis”, o sea se ha iniciado formalmente el pleito, comenzando a correr desde esa fecha los términos para que las partes demandadas contesten en base a la copia que se les ha hecho llegar.
Antes del vencimiento del término legal, las demandadas deben presentar la contestación, de lo que se corre vista al actor, comenzándose a desarrollar plenamente el juicio.
Luego de analizar tanto la demanda como la contestación, si no hubiera recusaciones, apelaciones, pedido de nulidades y otras formalidades se procede a abrir a prueba el mismo, o sea se proveerán las pruebas pedidas (léase testimonial, confesional, documental, instrumental, pericial, etc. )
Una vez producidas todas estas, o la mayoría, se pide que se certifique el vencimiento del término probatorio, y luego se pasan autos par dictar sentencia, transcurriendo para llegar a este extremo normalmente entre dos a cuatro años.
Una vez dictada la sentencia de primera instancia, se le notifica de la misma a las partes y generalmente tanto los abogados de la aseguradora como los de la actora proceden a apelarla por lo que el expediente va a Cámara donde, en casos normales, luego de unos meses se expide la sentencia de Cámara que es la instancia donde normalmente termina el juicio.
Existen algunos casos, por suerte no muchos, donde se plantea otro recurso y el expediente va a la Corte Provincial, donde puede llegar a estar años hasta su resolución.-
Una vez que esta firme la sentencia y suponiendo que la misma obligue a la aseguradora a abonar una suma indemnizatoria a la víctima, se procede a realizar la liquidación, que fundamentalmente es la actualización de la sentencia a la que debe adicionarse los intereses del caso, utilizando para ello un programa de computadora donde se han ido volcando mes a mes los intereses que ha ido pagando en todos estos años el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya sea en su tasa activa o pasiva, conforme lo dispuesto en la sentencia.
Producida y aprobada la liquidación, se corre traslado a las partes y comienzan a correr los términos para que la misma sea abonada y al hacerse efectiva se ha dado feliz término al pleito.
A esta altura debemos detenernos a analizar las ventajas y desventajas de iniciar un juicio en cso de un accidente.
Tenemos que tener en cuenta como primer ventaja que el monto indemnizatorio generalmente va a ser mayor que el que podamos obtener en un acuerdo extrajudicial.
Como desventaja debemos considerar el tiempo transcurrido desde el momento en que ocurre el accidente hasta que nos hacemos con el dinero de la indemnización, ya que en este caso se contaría por años y en el arreglo extrajudicial por meses.
También debemos tener presente que en este país han quebrado muchas compañías aseguradoras y una empresa que hoy es solvente no sabemos a ciencia cierta si dentro de tres o cuatro años existirá en el mercado, lo que puede ocasionar que veamos licuarse nuestras pretensiones de ser resarcido económicamente, ya que como accidentados hemos presenciado la quiebra de varias compañías aseguradoras y nunca hemos visto que los accidentados que le hayan iniciado juicio hayan podido cobrar un centavo.
Por eso no pierde vigencia ese viejo adagio que reza: “Más vale un mal arreglo que unmal juicio”.
Eso no quiere decir que no tenemos que iniciar un juicio o que debemos aceptar cualquier oferta por parte de la empresa aseguradora, todo lo contrario, tenemos que hacer valer nuestros derechos, pero siempre debemos tener presente todos los detalles anteriormente descriptos y fundamentalmente utilizar las mejores herramientas que estén a nuestro alcance, fundamentalmente debemos tener mucho cuidado en la elección de nuestro abogado, ya que va a ser quien dirija los destinos de nuestro reclamo.-
Por todo lo anteriormente expuesto le recordamos que en esta institución somos todos víctimas o familiares de víctimas de accidentes de tránsito, ya hemos pasado por situaciones similares a la que Ud. esta sufriendo o le ha tocado sufrir, ya hemos sido engañados o han intentado estafarnos, ya hemos iniciado reclamos extrajudiciales o juicios y hemos visto resultados de todo tipo y color, por lo que estamos en condiciones de asesorarlo convenientemente transmitiéndole nuestra experiencia con la esperanza de que nuestras peripecias le sirvan de ejemplo para que no le suceda lo mismo.
Si necesita ayuda no dude en llamarnos, siempre será bien recibida su consulta, recordándole a continuación los medios por los que puede comunicarse con nosotros:
• Lo atenderemos de 09,00 a 20 hs. para ayudarle a resolver sus problemas en el TE (0223) 479-8113.
• Existe un contestador automático, déjenos su mensaje y un teléfono fijo para que podamos devolverle su llamada.
• En caso de urgencias puede llamarnos al TE (0223) 155-021790.
• De igual manera puede escribirmos a la siguiente dirección electrónica: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".COM.AR "
mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".COM.AR Copyright © APRAVAT 2008 Todos los derechos reservados. Diseñado por OHFC
Pegado de <http://www.apravat.org.ar/asesorese.html>
Y acá va:
"• CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE RECLAMOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO
Si sufrió un accidente tiene derecho a ser indemnizado.
Debe gestionar ante el responsable del accidente la reparación económica por los daños y perjuicios sufridos.
Tiene dos vías:
• 1- La vía extrajudicial.
• 2- La vía judicial.
En ninguno de los dos casos es aconsejable que realice personalmente la gestión, salvo que sea un accidente donde solo este en juego una reparación menor del vehículo.
• La elección del abogado correcto:
En caso de que los montos a reclamar sean importantes o en caso de que hubiere lesionados, aunque sean lesiones leves, lo recomendable es recurrir a los servicios de un profesional del derecho que sea especialista en accidentes de tránsito o daños y perjuicios.
En este punto debe prestarse especial atención, ya que a los accidentados suelen ocurrirnos algunas de estas cosas:
Puede haber algún familiar cercano que sea abogado, con quien tengamos trato frecuente y buena relación. En caso de que sea especialista en daños y perjuicios podremos depositar nuestra confianza en él tranquilamente o pedirle el asesoramiento que necesitamos.
El tema empieza a complicarse cuando este familiar no es especialista en daños y perjuicios. Los abogados tienen especialidades, como los médicos.
Comparemos estas dos profesiones: si que operarnos del corazón y nuestro familiar es cirujano cardiovascular, recurriremos a él con confianza porque es un tema de su especialidad, nos atenderá y solucionará nuestro problema.
En cambio si su especialidad es la ginecología, no podremos recurrir a él, pero en caso que lo hagamos nos aclarará que no es un problema que pueda solucionar porque su capacitación ha sido en otra área, derivándonos a quien si sepa como tratarnos.
Con los abogados tendría que suceder lo mismo, pero hemos podido ver como generalmente no sucede.
Suele pasar que cualquier abogado se encarga de cualquier asunto.
Por ejemplo si uno tiene que tramitar un divorcio, tiene que hacer un contrato de alquiler, una defensa penal por el robo de una gallina, ejecutar un pagaré o un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el mismo profesional se ofrece gentilmente para encargarse de todos esos problemas, con lo que a la larga en el divorcio nuestro cónyuge se quedará hasta con nuestras medias; no cobraremos ni un mes de alquiler, la garantía será una persona insolvente por lo que nuestro inquilino mantendrá ocupada la casa por años; por el robo de la gallina nos condenarán a cadena perpetua; al intentar el pagaré no cobraremos ni un peso pero deberemos pagar las costas del juicio y en el accidente de tránsito posiblemente tengamos que pagar el parabrisas que rompimos con nuestro cuerpo al ser atropellados por ese automóvil que circulaba a exceso de velocidad cuando cruzó el semáforo con luz roja...
Hace muchos años una persona me dijo que quien decía saber hacer de todo era un genio o un chanta... y lamentablemente los genios son bastante escasos...
Las ciencias se han perfeccionado tanto que quien no tiene una especialización prácticamente esta fuera de la esfera del conocimiento, solo sabe un poco de cada cosa, o sea que no sabe nada de ninguna.
Trasladando nuevamente el ejemplo a la medicina, imaginando un médico que haga una operación de cataratas, al otro día una neurocirugía, al otro día un trasplante de riñón y luego un tratamiento de fertilidad asistida... conoce alguno que haga todo esto exitosamente...???
Si es así presentelo en sociedad se merece un reconocimiento.
Por todo esto siempre decimos que los accidentados debemos recurrir a los servicios profesionales de quienes son especialistas en accidentes de tránsito, porque en caso de que debamos litigar contra una aseguradora, no tenemos que olvidar que es allí donde están los verdaderos especialistas en esos temas, ya que cualquier abogado de cualquier aseguradora tiene que defender permanentemente a su cliente de los reclamos por accidentes que le llegan a diario, lo que con el paso del tiempo lo convierte en una persona ducha y avezada en estas lides, conociendo a la perfección los detalles, las diversas interpretaciones, jurisprudencia y doctrina, en fin la letra chica del complicado tema de los accidentes de tránsito.
Y si vamos a tener que resolver un litigio teniendo un contendiente tan avezado, sería una lucha desigual y despareja si lo hacemos solos o con el auxilio o asesoramiento de quien no esta ducho en estas lides, por lo que estaríamos ofreciendo una ventaja que no estamos en condiciones de dar, ya bastante problemas tenemos con nuestro accidente como para buscar tener más problemas con la aseguradora.
Por si esto fuera poco, nosotros los accidentados estamos siempre entre dos frentes al momento de elegir que abogado nos va a patrocinar.
Nos encontramos rodeados por quienes no son especialistas en la materia, pero como hay honorarios interesantes quieren obtener su tajada y por eso nos dicen que son (sin serlo) verdaderos expertos en el tema.
Por el otro lado estamos expuestos a quienes conocen del tema, pero dejan mucho que desear en cuanto a honestidad, transparencia y buena fe.
A través de los años hemos podido detectar tentativas de engaños o directamente estafas y muchas maniobras “irregulares” que son las que van preparando el camino para que luego se produzca el beneficio indebido a favor de quien debería defender nuestros derechos y en cambio se abusa de la confianza que depositamos en él y aprovechándose de nuestro desconocimiento y las pocas posibilidades de control que podemos ejercer, busca beneficiarse indebidamente lucrando con nuestro dolor y sufrimiento sin que muchas veces nosotros ni siquiera nos demos cuenta, terminando engañados y como si fuera poco muchas veces contentos con el resultado del pleito, hasta hemos a veces recomendado a quien nos ha estafado tanto moral como pecuniariamente.
Por todo lo anteriormente expuesto la elección del abogado es un tema muy delicado y complejo que generalmente nosotros los accidentados no estamos en condiciones de decidir, por lo que lo recomendable es buscar ayuda y asesoramiento antes de hacerlo.-
Opciones para efectuar el reclamo indemnizatorio:
1- La vía extrajudicial.
En este caso se inician negociaciones con el responsable del accidente, puede ser el conductor del rodado, el titular registral del mismo o si estuviera asegurado, con la compañía aseguradora.
Lamentablemente se calcula que el 45% del parque automotor del país no cuenta con ninguna cobertura de seguros, por lo que tiene muchas posibilidades de que alguno de los más de 3.000.000 de vehículos (MAS DE TRES MILLONES DE VEHICULOS) que circulan sin seguro lo involucre en un accidente, por lo que deberá reclamarle directamente al conductor, al dueño del auto o a ambos.
Ya dijimos que en caso de que se hayan sufrido daños menores, conviene convenir con el conductor del rodado o el dueño del auto la manera en que se va a reparar el mismo. Puede arreglarse una suma de dinero previo presupuestar los arreglos o puede el responsable del accidente designar un taller que se hará cargo de las reparaciones, por supuesto bajo su control y previo a dejar el auto hablar con el tallerista para que las cosas queden realmente claras y para que luego no le quieran cobrar el trabajo a Ud. que ha sido la víctima y no está obligado al pago.
Si las reparaciones son mayores o demandan un tiempo en el que Ud. se ve privado del uso del automotor y ello le trae perjuicios económicos, puede reclamar por los daños y perjuicios derivados del accidente, siendo nuestro consejo que no lo haga por sus propios medios, sino que contrate los servicios de un profesional del derecho que sea especialista en estos temas (ver La elección del abogado correcto).
Se deben iniciar las negociaciones con el conductor, con el dueño del auto o con su aseguradora si existiera cobertura contratada reclamando por todos los variados rubros que existen dentro de los daños y perjuicios que pudiere haberle ocasionado el accidente.
Nos abocaremos a la generalmente más complicada de las negociaciones, la que se efectúa ante la aseguradora.
1- Se realiza una presentación extrajudicial en las oficinas de la compañía, donde se le describen como sucedieron los hechos, los daños en su vehículo y/o las lesiones en su persona, se fundamenta la adjudicación de responsabilidades del accidente al asegurado, se establecen los elementos de prueba que acreditan estos dichos y la pretensión económica por los daños causados.
2- Luego de esta presentación se espera un tiempo prudencial y se va negociando telefónicamente o en persona con el empleado de la aseguradora que haya sido designado para tratar el asunto, puede ser el jefe de siniestros, el gerente de la sucursal, o alguno de los abogados de la empresa, quien analizará el caso y de acuerdo a la política y directivas de la aseguradora dirá si existe voluntad de solucionar el pleito arreglándolo extrajudicialmente si consideran que su asegurado ha sido responsable en todo o en parte del accidente, o en caso de que no sea así nos informarán en el peor de los casos, sobre el rechazo del reclamo, lo que nos obligará a pensar en la posibilidad de plantear el reclamo judicialmente.
a) En caso de que la aseguradora acepte el reclamo estamos ante una buena noticia, ya que han analizado el caso y se han dado cuenta de que su asegurado ha sido en todo o en parte responsable del siniestro, por lo que comenzará la negociación, ofreciendo la empresa una suma en concepto de indemnización, que generalmente es menor a la que se ha reclamado.
En estos casos se sigue negociando, intentando nuestra parte elevar lo más posible el monto indemnizatorio y por el otro lado pretendiendo mantenerlo en su menor expresión.
Aquí se debe utilizar toda la inteligencia y recursos que dispone el negociador, nuestro abogado de confianza, para arribar a un arreglo que sea medianamente justo, no cayendo en las trampas que suelen utilizar las aseguradoras pero tampoco debemos mantenernos en una posición soberbia o intransigente, ya que debe haber un delicado equilibrio entre nuestra pretensión económica, las lesiones o daños sufridos y nuestra urgencia en cobrar la indemnización, ya que si mantenemos un postura demasiado rígida terminaremos cortando la negociación, debiendo reclamar en sede judicial, que tal vez no es la solución que más nos convenga.
Para graficar esta situación imaginemos que estamos tirando de una cuerda. Intentaremos que se tense lo más posible, pero que no se corte. En eso consiste la habilidad de un buen negociador. Allí veremos si elegimos correctamente a nuestro representante o si nos hemos equivocado.
Tenemos que tener en cuenta las ventajas y las desventajas de llegar a un arreglo extrajudicial. Entre las primeras tenemos el tiempo de resolución del conflicto que se cuenta en meses, ya que a partir del momento en que presentamos el reclamo ante la aseguradora habitualmente no deberían pasar más de dos o tres meses sin que tengamos por parte de la empresa un ofrecimiento indemnizatorio concreto y razonable, pudiendo cerrar el tema en pocos días más, sacándonos de encima un tema problemático si los hay.
Una de las desventajas más notorias es que cobraremos menos que si hacemos un juicio. Las aseguradoras saben calcular muy bien cuánto es el monto indemnizatorio que nos corresponde, tanto en sede judicial como extrajudicial, pero tienen siempre en cuenta que el monto a cobrar en un juicio lo deberán abonar luego de transcurridos varios años desde que se iniciara.
Por ello el ofrecimiento en un arreglo extrajudicial es mucho menor que lo que deberían pagar en caso que se judicialice el pleito, jugando ellos con el factor tiempo y con la urgencia de dinero que podamos tener en ese momento.
Son elementos que debemos tener en cuenta al momento de decidir si conviene cerrar la negociación en determinado monto o si nos conviene iniciar el juicio.
2- La vía judicial.
Llegado el corte de la negociación la única manera que tenemos de reclamar una indemnización es iniciando un juicio, con las formalidades del caso.
Se confecciona una demanda judicial donde se describen como sucedieron los hechos, los daños en su vehículo y/o las lesiones en su persona, se fundamenta la adjudicación de responsabilidades del accidente al asegurado, se establecen los elementos de prueba que acreditan estos dichos y la pretensión económica por los daños causados, reclamándoselos rubro por rubro con los fundamentos del caso.
Dentro de ellos mencionaremos al solo efecto ilustrativo: el lucro cesante, el daño emergente, los gastos derivados del accidente, los gastos médicos, la pérdida del valor venal de su vehículo, los gastos por traslado, el daño moral, el daño psicológico, la pérdida de chance y otros si los hubiere.
Se puede optar entre darle a la demanda un trámite ordinario o sumario, cambiando entre otras cosas los términos y la forma de presentación de los elementos de prueba, siendo todos estos requisitos formales, que no afectan el resultado final, quedando a elección de nuestro abogado este aspecto.-
Generalmente la demanda se inicia contra el conductor del vehículo, contra el titular registral del mismo (en los casos en que el rodado estuviera a nombre de otra persona) y contra la compañía de seguros, si existiera, a quien se denomina “citada en garantía”.-
Se corre traslado de la demanda, o sea se notifica a las partes con copia y una vez que se ha hecho esto se ha “trabado la litis”, o sea se ha iniciado formalmente el pleito, comenzando a correr desde esa fecha los términos para que las partes demandadas contesten en base a la copia que se les ha hecho llegar.
Antes del vencimiento del término legal, las demandadas deben presentar la contestación, de lo que se corre vista al actor, comenzándose a desarrollar plenamente el juicio.
Luego de analizar tanto la demanda como la contestación, si no hubiera recusaciones, apelaciones, pedido de nulidades y otras formalidades se procede a abrir a prueba el mismo, o sea se proveerán las pruebas pedidas (léase testimonial, confesional, documental, instrumental, pericial, etc. )
Una vez producidas todas estas, o la mayoría, se pide que se certifique el vencimiento del término probatorio, y luego se pasan autos par dictar sentencia, transcurriendo para llegar a este extremo normalmente entre dos a cuatro años.
Una vez dictada la sentencia de primera instancia, se le notifica de la misma a las partes y generalmente tanto los abogados de la aseguradora como los de la actora proceden a apelarla por lo que el expediente va a Cámara donde, en casos normales, luego de unos meses se expide la sentencia de Cámara que es la instancia donde normalmente termina el juicio.
Existen algunos casos, por suerte no muchos, donde se plantea otro recurso y el expediente va a la Corte Provincial, donde puede llegar a estar años hasta su resolución.-
Una vez que esta firme la sentencia y suponiendo que la misma obligue a la aseguradora a abonar una suma indemnizatoria a la víctima, se procede a realizar la liquidación, que fundamentalmente es la actualización de la sentencia a la que debe adicionarse los intereses del caso, utilizando para ello un programa de computadora donde se han ido volcando mes a mes los intereses que ha ido pagando en todos estos años el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya sea en su tasa activa o pasiva, conforme lo dispuesto en la sentencia.
Producida y aprobada la liquidación, se corre traslado a las partes y comienzan a correr los términos para que la misma sea abonada y al hacerse efectiva se ha dado feliz término al pleito.
A esta altura debemos detenernos a analizar las ventajas y desventajas de iniciar un juicio en cso de un accidente.
Tenemos que tener en cuenta como primer ventaja que el monto indemnizatorio generalmente va a ser mayor que el que podamos obtener en un acuerdo extrajudicial.
Como desventaja debemos considerar el tiempo transcurrido desde el momento en que ocurre el accidente hasta que nos hacemos con el dinero de la indemnización, ya que en este caso se contaría por años y en el arreglo extrajudicial por meses.
También debemos tener presente que en este país han quebrado muchas compañías aseguradoras y una empresa que hoy es solvente no sabemos a ciencia cierta si dentro de tres o cuatro años existirá en el mercado, lo que puede ocasionar que veamos licuarse nuestras pretensiones de ser resarcido económicamente, ya que como accidentados hemos presenciado la quiebra de varias compañías aseguradoras y nunca hemos visto que los accidentados que le hayan iniciado juicio hayan podido cobrar un centavo.
Por eso no pierde vigencia ese viejo adagio que reza: “Más vale un mal arreglo que unmal juicio”.
Eso no quiere decir que no tenemos que iniciar un juicio o que debemos aceptar cualquier oferta por parte de la empresa aseguradora, todo lo contrario, tenemos que hacer valer nuestros derechos, pero siempre debemos tener presente todos los detalles anteriormente descriptos y fundamentalmente utilizar las mejores herramientas que estén a nuestro alcance, fundamentalmente debemos tener mucho cuidado en la elección de nuestro abogado, ya que va a ser quien dirija los destinos de nuestro reclamo.-
Por todo lo anteriormente expuesto le recordamos que en esta institución somos todos víctimas o familiares de víctimas de accidentes de tránsito, ya hemos pasado por situaciones similares a la que Ud. esta sufriendo o le ha tocado sufrir, ya hemos sido engañados o han intentado estafarnos, ya hemos iniciado reclamos extrajudiciales o juicios y hemos visto resultados de todo tipo y color, por lo que estamos en condiciones de asesorarlo convenientemente transmitiéndole nuestra experiencia con la esperanza de que nuestras peripecias le sirvan de ejemplo para que no le suceda lo mismo.
Si necesita ayuda no dude en llamarnos, siempre será bien recibida su consulta, recordándole a continuación los medios por los que puede comunicarse con nosotros:
• Lo atenderemos de 09,00 a 20 hs. para ayudarle a resolver sus problemas en el TE (0223) 479-8113.
• Existe un contestador automático, déjenos su mensaje y un teléfono fijo para que podamos devolverle su llamada.
• En caso de urgencias puede llamarnos al TE (0223) 155-021790.
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