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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #653338  por carodelb
 
Hola a todos.
Es mi primer caso de art, y todavia estoy dando vueltas. Un caso de accidente in itinere. Hay alta medica. Hubo SECLO sin ofrecimiento. Mi cliente pidio CM y le fijaron 5% de incapacidad.
quiero iniciar el reclamo SOLO A LA ART, porque pasaron casi dos años, y le ofrecieron una miseria.
Se pide reparacion integral???? o solicito las prestaciones a las que esta obligada la ART???
Alguien tendra un modelito que pueda orientarme????
Mil gracias
 #654248  por MORGAN
 
solo las prestaciones. no reparación integral contra ART y empleador porque no encaja la responsabilidad en las previsiones del 1113 y 1109 del CC, sí contra el responsable dicreto del daño, ej. automovilista, dueño del auto, etc.; caida por un pozo municipalidad, frentista, etc.
 #654256  por carodelb
 
Gracias por responder sailaw.
Mi cliente sigue trabajando para el mismo empleador, y no quiere reclamarle nada.
SI a la ART. Pero la duda me surge que al ser un accidente in itinere, se resbalo en una mancha de aceite antes de subir a un colectivo. Ahi es donde surge mi duda...reparacion integral a la ART ??? La Comision le dio un 5% de incapacidad despues de casi 2 años. Mi cliente no quiere aceptar lo que le ofrecen. Hubo un SECLO cerrado sin ofrecimiento. La pregunta es..como encaro el reclamo para que me suban lo ofrecido????
 #654565  por casbarrog
 
primero fijate si algún legista le da mayor incapacidad.- y luego, creo que pedis la inconstitucionalidad de las comisiones médicas e interponés directamente demanda contra art, sin seguir el procedimiento de la lrt.-pero obvio, por la reparación de la ley de riesgo, no va la reparación integral.-
ahora lo que no sé si te van a citar al empleador, yo estoy en un caso similar.-
por favor alguna voz autorizada q nos guíe....
saludos cordiales
gery
 #654594  por sonicobcn
 
carodelb escribió:Gracias por responder sailaw.
Mi cliente sigue trabajando para el mismo empleador, y no quiere reclamarle nada.
SI a la ART. Pero la duda me surge que al ser un accidente in itinere, se resbalo en una mancha de aceite antes de subir a un colectivo. Ahi es donde surge mi duda...reparacion integral a la ART ??? La Comision le dio un 5% de incapacidad despues de casi 2 años. Mi cliente no quiere aceptar lo que le ofrecen. Hubo un SECLO cerrado sin ofrecimiento. La pregunta es..como encaro el reclamo para que me suban lo ofrecido????
En un accidente in itinerese SOLO podes demandar a la ART... y solo en base a la ley 24557, es decir que harias lo que se llama un reclamo "sistemico"... y dentro del reclamo sistemico es inviable la reparacion integral... solo podes reclamar las prestaciones de la ley de riegos de trabajo... la cuenta la sacas en el % de incapacidad que prevees que tiene, si tenes un medico que te haga una pericia de parte mejor, el sueldo y la edad...
Saludos
 #654631  por carastec
 
Cuando se trata de accidente IN ITINERE, solo se puede demandar la indemnización SISTÉMICA (L.R.T.), y no la integral.

Ello es lógico, ya que el empleador no tiene culpa ni negligencia alguna en el daño ocurrido.
Ergo, en principio, SOLO SE DEBE DEMANDAR A LA A.R.T. y no al empleador.
Digo en principio, porque si hubiera SUELDO EN NEGRO, ahí sí se podría demandar al empleador (por la incidencia del "negro" en el cálculo de la indemnización).
Pero lo importante es que SIENDO "IN ITINERE", NO HAY REPARACIÓN INTEGRAL, SOLO SISTÉMICA.

No obstante ello, TAMBIÉN DEBE PLANTEARSE algunas INCONSTITUCIONALIDADES.
Por ej. por lo que decís, el accidente tiene casi dos años.
En el cálculo sistémico, para accidentes ANTERIORES al 05/11/2009, la ART calcula el PROMEDIO DE LOS 12 MESES ANTERIORES AL SINIESTRO, actualizados semestralmente por el MOPRE (una risa), y un "techo" de $ 1.800 por cada 1% de incapacidad.

POR ESO, ES ACONSEJABLE PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL CÁLCULO DEL IBM (Ingreso Base Mensual)

Si el accidente fuera POSTERIOR al 05/11/2009, entonces se calcula con un "PISO" de $ 1.800 por cada 1% de incapacidad (el numerito se vuelve más interesante).

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No es tu caso, porque con el % corresponde un pago único, pero si la incpacidad fuera mayor al 50%, y entrara dentro de los parámetros de pago periódico, también habría que plantear esa inconstitucionalidad, para que le paguen todo junto (Fallo Milone de la C.S.J.N.).

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RESUMIENDO, SI ES IN ITINERE, SOLO A LA ART (salvo sueldo "en negro"), Y POR LA SISTÉMICA, CON LAS SALVEDADES DE LAS INCONSTITUCIONALIDADES INDICADAS.
 #654661  por carodelb
 
Gracias colegas solidarios!!!!!!!!!
Entonces presentare la demanda nomas...una pena pero el siniestro es anterior al 2009, con lo cual entendi el calculo se haria con el techo de $ 1.800????
No podria encuadrar en este punto, el tema de la toma de conocimiento de la incapacidad ....que es posterior al 2009??? de hecho...lo mando YAAAAAAAAAAAA A UN CONSULTOR MEDICO.
gracias nuevamente....
 #657226  por casbarrog
 
hola! muy claras las respuesta, me sirvieron si bien el post lo inició otro colega, pero estoy en algo similar.-
tengo una última duda.- si voy contra la art, obvio conf. LRT, pidiendo las inconst. que se postearon ¿la art citará al empleador cuando pido seclo? o bien si demando a la art? ¿qué motivaría la citación del empleador si yo voy por LRT? no sé si me estoy confundiendo, agradecería orientación al respecto, puesto que de ser así generará tensión entre empleador y mi cliente, el trabajador.-
cordiales saludos
agradecida desde ya porque con cada post aprendo a cada momento.-
gery
 #657308  por carastec
 
carodelb escribió:.una pena pero el siniestro es anterior al 2009, con lo cual entendi el calculo se haria con el techo de $ 1.800????
El cálculo SISTÉMICO, conforme L.R.T., SÏ, lamentablemente con el techo de $ 1.800 por punto de incapacidad.
carodelb escribió: No podria encuadrar en este punto, el tema de la toma de conocimiento de la incapacidad ....que es posterior al 2009???
Habría que plantear inconsticionalidad mediante, que la norma aplicable al cálculo debería ser al momento de la prestación, y no al momento del siniestro.
¿Resultado? ¿Jurisprudenci actual?
No estoy muy actualizado en ese punto (algo análogo, ya que esto es "muy nuevito" - 1 AÑO-).... Es un tema que tengo pendiente de lectura.

Seguro algún otro colega te va a poder informar con más precisión.
 #685464  por carodelb
 
Gracias todos por la colaboracion.
otro caso de ART.
Accidente in itinere. Alto % de incapacidad, pero todavia la ART no se pronuncio. Sigue en tratamiento (rehabilitacion, posibilidad de operaciones, etc.). Y esta con "media licencia"????? es decir trabajando medio dia por asesoramiento del abogado que le llevaba el caso hasta ahora.
Es un caso, donde dificilmente recupere la movilidad de su brazo

La pregunta es: iniciada la demanda conta la ART. en el mejor de los casos es indemnizado
QUE PASA SI CON EL TIEMPO SU LESION SE AGRAVA????
DESPUES DEL JUICIO Y COBRADA LA INDEMNIZACION QUIEN SE HACE CARGO DE LAS PRESTACIONES MEDICAS???

Saludos a los colegas solidarios de siempre :P
 #685558  por carastec
 
Lo de "media licencia" es la primera vez que lo escucho en mi vida ¿? ¡Que bárbaro!!!!!

Ya teníamos la TRUCHADA de las ART del "alta provisoria para tareas livianas" (vilatoria de la ley, leéte el art. 7, primer apartado de la 24.557); pero esto es TOO MUCH.

La Sentencia debería contemplar un resarcimiento ECONÓMICO, pero también las PRESTACIONES en especie (médicas y farmacológicas).

Incluso, cuando hay un acuerdo en sede administrativa, las prestaciones deberían seguir prestándose, conf. art. 20, 3º apartado de la ley. Peeeero... no creo que las ART estén de acuerdo....
 #687548  por carodelb
 
Gracias Carastec y a todos los colegas.
Viste todos los dias una cosa nueva!!!!!!!!
Estamos en contacto
 #799508  por dravicka
 
Hola quisiera hacer una consulta similar a este post: un trabajador fallece en camino a su trabajo.tengo que intimar a la empresa por la muerte del empleado por art.248 y tambien intimar a la art por las prestaciones de la LRT? muchas gracias!!!
carastec escribió:Lo de "media licencia" es la primera vez que lo escucho en mi vida ¿? ¡Que bárbaro!!!!!

Ya teníamos la TRUCHADA de las ART del "alta provisoria para tareas livianas" (vilatoria de la ley, leéte el art. 7, primer apartado de la 24.557); pero esto es TOO MUCH.

La Sentencia debería contemplar un resarcimiento ECONÓMICO, pero también las PRESTACIONES en especie (médicas y farmacológicas).

Incluso, cuando hay un acuerdo en sede administrativa, las prestaciones deberían seguir prestándose, conf. art. 20, 3º apartado de la ley. Peeeero... no creo que las ART estén de acuerdo....