Estimados, siempre pasa que (dejando de lado lo que es mero trámite) me surgen dudas sobre la ncesidad de firma del imputado o su asistencia. ¿Cual es la regla general y de donde surge?
En función de lo que estoy haciendo ahora, para una apelación debe firmar el imputado? y debe concurrir a la audiencia en la cámara?
SIEMPRE EN SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL
Muchas gracias a todos
En función de lo que estoy haciendo ahora, para una apelación debe firmar el imputado? y debe concurrir a la audiencia en la cámara?
SIEMPRE EN SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL CODIGO NACIONAL
Muchas gracias a todos