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  • URGENTE!!! AYUDA EN UN DESALOJO :(

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 #654981  por RocioG
 
Hola foristas, les pido su ayuda o que me guien ya que nose lo que va a pasar..
es asi, nosotros vamos por la parte actora, es un juicio de desalojo por falta de pago, sale sentencia a nuestro favor, notifico la misma en el inmueble objeto del juicio.. cuando se vencen el termino de los diez dias corridos y queda firme, el juzgado dicta un auto aclaratoria ese mismo dia, porque se habian equivocado en consignar la fecha de inicio del expediente en la sentencia, por ende tube que notificar ese auto aclaratoria de nuevo por tres dias mas en el inmueble objeto del contrato...
cuando queda firme, voy e pido la ejecucion y lanzamiento y llevo el oficio, el tribunal me dicta el decreto de ejecucion y lanzamiento , vuelvo a notificar este decreto por tres dias.... ( me habian corregido el oficio para que cuando vuelva con la cedula directamente me lo firmaban) .. cuando queda firme este decreto de lanzamiento, pasan los tres dias, y el cuarto pasado el cargo de hora (pasada las diez de la mañana) me presento en el tribunal con el oficio para que me lo firmaran.. y el expediente estaba PRESTADO y el abogado de la contraparte me planteo en un para agregar (que dejo) la nulidad de las notificaciones por no estar la sentencia y la providencia que ordena la ejecucion notificadas en el domicilio legal constituido por ellos...
AHORA... esto es asi?? puede pasar? dice que afecta su derecho de defensa... defensa de que??? su cliente esta sin pagar hace un año en el inmueble y tvia no se va!!!!
Durante el juicio paso de todo.. el demandado comparecio alego prueba que nada que ver, el juzgado abrio a prueba un JUICIO DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO.. cuando la prueba es limitada.. tubimos que presentas recursos de reposicion , fue un desastre.. y ahora me pasa estoi... ya pasaron como un mes de que salio la sentencia.. y el ahora ensima plantea la nulidad....!!?!! igual no se entero su cliente.. en su domicilio de esto????? no basta con la notificacion de la sentencia y la ejecucion en el domicilio contractual??
el tribunal en su momento dictamino que estaba bien.. no me decreto "notifiquese en forma y se proveera" ahora me lo puede anular?!!!! no es la teoria de ir en contra de los actos propios?? que hago???
me muero si me hacen notificar todo de nuevo!! ensima se llevo el expediente y no lo devuelve.. obviamente que quiere que me agarre la feria.. que hago?? estoy desesperado.. me pueden ayudar por favor.. que puedo plantear en el tribunal? alguien tiene jurisprudencia sobre esto??
Hace un año que me recibi y esto me tiene mal... necesito de sus ayudas
gracias!!
 #655117  por eduferry
 
Rocio ante todo .calma..., yo también a veces me desespero y no se gana nada. Siempre la parte demandada hará uso de cuanta chicana esté a su alcance y esto es así lamentablemente, encima la feria te va a jugar en contra porque tendrás que esperar que se provea el escrito, puede que se sustancie y ordenen traslado y pasará a resolver recién en febrero.
Siempre ante la duda tirale la cédula en los 2 domicilios, reales y constituido.
Andá pensando que contestarías al traslado; si tiene plazo para devolución del expediente pedí se intime - VER ART. 127 cpr - y no correspondería ordenar que se notifique nuevamente porque quedó notificado con el retiro del expediente

"Ferri, Diego Ignacio y otros c/ Banco Hipotecario S.A y otros s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 12/08/2009

“La notificación tácita se produce cuando del expediente resulta de manera inequívoca que la parte interesada tuvo conocimiento de la resolución, o si los actos procesales demuestran conocimiento fehaciente de una providencia que todavía no se ha notificado…”

“Es que se computa como día en que ha operado la notificación el que conste en el recibo que deberá suscribir quién haga el retiro en el libro de préstamos (De Santo, Nulidades Procesales, pág. 115), y no la fecha en que es devuelto el expediente a Secretaría.”

“En nada modifica lo expuesto, la circunstancia que se autorizó por el término de 48 horas a fin de extraer fotocopias, ya que la notificación tácita se produce por el préstamo del expediente, y no por el retiro de copias, tal como lo establece también el art. 134 del Código Procesal.”
 #655191  por GU
 
Los desalojos son horribles para ejercer cuando uno se inicia, y todavia no se sabe controlar bien la ansiedad respecto a los tiempos judiciales (si es que alguna vez uno se acostumbra). Si bien es un juicio relativamente simple desde lo juridico, cuando te toca un (hdp) colega que sabe lo que hace en la vereda de enfrente, te puede torturar durante un largo tiempo hasta que puedas efectivizar el lanzamiento.

Uno de mis primeros casos fue un desalojo de un local comercial de una locadora que no solo no pagaba, sino que ademas subalquilo el local por un año y le vendio 3 meses antes del lanzamiento el fondo de comercio a un pobre tipo (lo digo con lastima) al que le arrebato asi una plata que tenia por una indemnizacion por un accidente de trabajo.

Lo unico que puedo recomendarte es que trates de no sufrir tus casos, evitar involucrarse desde lo personal, sin que ello menoscabe el compromiso profesional. Sino, se te va a hacer cuesta arriba.

Pensa tranquila como vas a sacarlos el año que viene.

Salutes!

Pd: Que HDRMP el abogado que me toco en ese desalojo... le decian el "Capitan ...".
 #655195  por DoctorPiccafeces
 
Dicen que una de las mejores formas de perder a un cliente es tomarlo por un desalojo como actor, ya en Capital incluso con el lanzamiento anticipado es engorroso, peor es en provincia... el abogado que hace la defensa en los desalojos por falta de pago se limita a ganar tiempo, porque si existe la mora, sabe que el lanzamiento en un punto va a venir.

El colega está en lo cierto cuando te dice que el préstamo del expediente implica la notificación de todas las providencias en el.

En el peor de los casos, si le hacen lugar a la nulidad -que tiene que ser fundada, ya que la nulidad por la nulidad misma no procede- fijate la Cámara que te provee.

En un punto, el lanzamiento va a ser inevitable, pero esas chicanas también son inevitables en esta clase de procesos.
 #656231  por RocioG
 
gracias a todos por los consejos que me dicen y las historias que me cuentan, la verdad que esto me tiene muy mal, no solo porque la cliente es conocida de mi flia, sino porque me replanteo una y otra vez en todo lo que me equivoque... y pienso que por mi culpa alguien va a tener que esperar mas tiempo para tener su casa.. y si pasa eso, como se lo digo?, espero que pase rapido el tiempo...
ya le mande la cedula de notificacion, pero hasta ahora no lo ha devuelto... :(
de nuevo gracias!
 #659426  por RocioG
 
foristas les cuento, que emplazamos al abogado para que dovilviera el expediente, es mas.. nunca visto.. el propio tribunal de oficio lo emplazo!!! y lo que hizo fue traer un escrito, el cual lo dejo como "PARA AGREGAR" en donde presentaba una apelacion de la sentencia de desalojo...y NO DEVOLVIA EL EXPEDIENTE chan! se la re mando! yo nose en que pais vive.... pase hable con el secretario del juzgado, me dio con la razon a todo.. me dijo que le pida mañana mismo el apremio y que pida que lo jzugue el tribunal de disciplina de abogados de cba...
despues les cuento como sigue... ahora.. como puede haber semejantes CHANTAS dando vuelta? porque para todo esto... les cuento que aparecio la garantia... ( que es la que en definitiva va a pagar las costas) y todas estas chicaneadas... perjudican a mi clienta-.. pero a largo plazo la unica responsable es la fiadora.. ya que este tipo es insolvente...
en breves les paso noticias...
 #659631  por eduferry
 
Rocio por lo que contás la apelación es extemporánea, porque tomó conocimiento de la sentencia con el escrito anterior en el cual pedía la nulidad de la notificación de esa sentencia.
Punto primero habrá que ver que resuelve el juzgado de la nulidad.
En caso que el tribunal haga lugar a la nulidad o interprete que el hecho de dejar ese escrito no significa la notificación, sí lo es el retiro del expediente, por lo que corroborá la fecha de ese retiro y la presentación de la apelación.
Yo dejaría escrito, para que resuelvan todo junto, pidiendo se rechace por extemporáneo el pedido de recurso de apelación. -
 #681754  por abglu
 
hola soy nuevo en el foro y estoy aprendiendo a usarlo.
necesitaria opiniones sobre una cuestion poco convencional que se me dio en un dejalojo. explico los hechos para que se entienda.
el proceso se promueve a instancia de herederos con acreditacion de la documental de la que surge la legitimacion para obrar.-
Se promovio dilegencia preliminar de la que surgio que el inmueble estaba ocupado y no manifesto nada la ocupante.-
se promovio desalojo por la causal de intrusion simple-
contesta la demanda y realiza una defensa posesoria acreditando pagos de impuestos por 10 años.
casi todos los comprobantes que adjunto estan a nombre del fallecido.-
lo curioso es que me invocan una supuesta filiacion paterna no reconocida.-
entonces la demandada pide pruebas biologicas - en un proceso de desalojo-
la cuestion es: es muy evidente que las alegaciones a una supuesta paternidad exeden en mucho el marco de conocimiento del desalojo
entonces se me plantea la pregunta si antes que expedirme sobre la documental que adjunto la demandada, debiera interponer un incidente
de nulidad de la contestacion de demanda porque la cuestion de la supuesta filiacion se esta proponiendo en un proceso donde las cuestiones
que pueden debatirse son totalmente ajenas a las introducidas por la demandada y afecta el derecho de defensa de los actores porque tampoco podrian contestar esas cuestiones.-
Como ven la situacion procesal es inusual. Agradezco opiniones.-
 #682755  por eduferry
 
Hola, lo que planteas es una cuestion procesal que depende del código de procedimientos vigente en tu provincia, pero estimo que no es lo adecuado plantear la nulidad de la contestación, ello implicaría dejar indefenso al demandado y no te lo darían, menos por el hecho que contestó cosas que no tienen relación con la pretensión o que no significan reconvención.
El demandado debe contestar demanda y ofrecer prueba que hacen a esa pretensión. Si no lo hace o no conduce a su defensa, el juez en la sentencia valorará la prueba y ese será el resultado.
Las únicas pruebas válidas son las relacionadas a su derecho a poseer o detentar el bien, lo restante no tiene injerencia.
Sí deberás estar atento para que llegado el momento de la apertura a prueba si tramita como ordinario, no se provea esa prueba - la biologica - y en caso que se les pase plantear una oposición a la producción de la prueba, no apelar ese auto sino oponerte porque no hacen a la solución del conflicto, ya que no es una acción de paternidad.
 #1098278  por lasdosabogadas
 
Foristas, necesito sus opiniones para saber si estoy orientada con este caso. resulta que mi cliente el demandado",fue declarado rebelde. lo que sucedio es que le demolieron la casa, el no se encontraba, xq estaba trabajando. entonces me llamo fui a ver el expte. y lo ultimo que hizo el abogado de la actora fue pedir se abra la causa a prueba, osea no había sentencia. Lo que quiero hacer es presentar un incidente de hecho nuevo, explicando lo de la demolicion anticipada. se llevaron todo y le pusieron candado al porton. se por lo que averigue que el que actuo seria el esposo de la actora, en connivencia con la policia, pues vinieron cuatro uniformados y rompieron el porton eso dicen los vecinos. La denuncia ya la hizo pero lo que me gustaria saber es si lo del hecho nuevo podria funcionar. Escucho opinones
 #1098279  por lasdosabogadas
 
Foristas, necesito sus opiniones para saber si estoy orientada con este caso. resulta que mi cliente el demandado",fue declarado rebelde. lo que sucedio es que le demolieron la casa, el no se encontraba, xq estaba trabajando. entonces me llamo fui a ver el expte. y lo ultimo que hizo el abogado de la actora fue pedir se abra la causa a prueba, osea no había sentencia. Lo que quiero hacer es presentar un incidente de hecho nuevo, explicando lo de la demolicion anticipada. se llevaron todo y le pusieron candado al porton. se por lo que averigue que el que actuo seria el esposo de la actora, en connivencia con la policia, pues vinieron cuatro uniformados y rompieron el porton eso dicen los vecinos. La denuncia ya la hizo pero lo que me gustaria saber es si lo del hecho nuevo podria funcionar. Escucho opinones