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 #655100  por monica1
 
Estimados colegas.
Les cuento que tengo mis dos primeros accidentes de tránsito. Busqué en el listado de mediadores para hacer las respectivas mediaciones en forma privada. No conozco al mediador. Puede ser que las cia de seguros una rechace la citación y la otra tampoco se notifique? Con los embistentes bueno, una estaba mal la dirección y la otra dice que no contesta nadie. Como elegí por medio de un listado tengo temor de quién lo está llevando. Qué me aconsejan. Además ya pagué todo. Deberé cambiar de mediador?
Moni
 #655503  por Valeria3561
 
Lo de las cías de seguro me parece bastante raro que no se puedan notificar, a veces no se presentan a mediación porque no se denunció el siniestro, o son estudios externos que se enteran despues. pero si los domicilios de las Cías eran correctos es raro. Con respecto a las partes puede suceder que no se notifiquen, por eso en muchos casos es mejor notificar por correo argentino. Ya se hizo acta de la primera audiencia?
 #655674  por GabrielaV
 
Moni, sólo tené en cuenta la diferencia que existe entre unas y otras, las mediaciones privadas y las públicas, en relacióna la prescripción>

ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad.
La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
* a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
* b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
* c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

Gabriela
www.gvsonline.com.ar
 #655733  por monica1
 
Muchas gracias por los aportes! No todavía no hizo acta de primera audiencia y las cd me dijo la secretaria que fueron de Oca, le pedí que notificara por correo argentino. Me llama mucho la atención lo de las Cía de Seguro...
Moni :?