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 #55906  por C-PS
 
Hola a todos, supongo que mi consulta es basica, pero recien estoy habilitado para firmar y en un juicio me intimaron a pagar el bono fijo de cassaba, y el derecho fijo del colegio de abogados.
Ahora bien, me seria de ayuda si me pudieran enviar un modelo en el cual se adjuntan esos bonos. Desde ya muchas gracias a todos!!!!

 #55917  por Dr. 8
 
Querido novel colega, en cuanto al pago de CASSABA, vas personalmente y lo pagás en la sede (Viamonte y San Martín). En cambio, el decrecho fijo, vas al CPACF y comprás cuantos sean necesarios (son de color celeste)

Exitos!!!

 #55933  por Sailaw
 
Cassaba entras en el sitio web e imprimis la boleta, luego vas al Banco Nacion (tribunales 2do piso) y la pagas.

La boleta la pedis con tu tomo y folio y te sale hecha, completando los importes que pagas (derecho fijo $10 y contribución sobre tasa 3 %)

El bono del Colegio Publico, lo conseguis en las cajas del Colegio y sale ahora $10 (lo aumentaron)

El escrito es

ADJUNTA DERECHO FIJO Y BONO

Sr. Juez


C-PS (Tomo .... F°.... CPACF), letrado patrocinante (o apoderado lo que sea) por la Actora (o demandada) con domicilio constituido en............. a V.S. como mejor proceda en derecho, en Autos "XXXX c/CCCCs/ XXXX" (expte Nro.......... /......) digo:

I) Que en debido tiempo y forma vengo a cumplimentar la intimación a mi parte efectuada, adjuntando Derecho Fijo, contribución sobre TAsa y Bono del CPACF.

Tener por cumplimentada la intimación, ES JUSTICIA



sello y firma

 #55943  por Dr. 8
 
Estimado Sailaw, conocida es por todos los letrados que ejercen en Ciudad de Bs. As. la enemistadad existente entre las autoridades del CPACF y CASSABA, por ello, el CPACF no envía a CASSABA los listados de los recientes matriculados. En consecuencia, es muy probable que C-PS (como novel matriculado) no se encuentre registrado en CASSABA, lo cual obsta para obtener el bono vía la web.
Por lo expuesto, es que consejo es dirigirse a la sede del Organismo a efectos de proceder al "alta" y posterior pago del bono.

Es mi opinión.

 #55965  por Sailaw
 
Si, es cierto, pero ojo, que los recien matriculados, estan exentos del pago de Cassaba creo por dos años, así que ni siquiera tiene que pagar derecho fijo o contribución sobre tasa u honorarios.

El tema del Colegio me tiene podrido!!!!, parece una pelea de adolescentes borrachos, yo creo que no es la forma de comportarse en cuanto ser Colegio de Abogados, tiene que haber una dosis de sentido común y la pelea limitarse en donde tiene que ir, en los estrados y en la legislatura, pero prohibir al Banco Ciudad que cobre Cassaba en el minibanco del Colegio es ridiculo, como así imposibilitar que por computadora del colegio se puedan emitir los comprobantes de Cassaba, eso no va contra Cassaba, va contra los abogados, que ahora deben hacer colas y colas para pagar en el Banco Nación o el Ciudad, es directamente grotesco y ridiculo, pero en fin, tenemos la dirección del Colegio que votamos y nos las tenemos merecidas.

 #55966  por DAL
 
No es la primera vez que leo esto y la verdad no entiendo el tema.

Cual es la resistencia a CASSABA???? Que alternativa tienen o tenían a esta Caja??? Como es el tema en BS AS??

Nsotros aca tenemos caja previsional, y aunque estoy convencidísima de que cuando me toque jubilarme a mi ya no va a quedar ladrillo sobre ladrillo, la caja anda muy bien, el aporte es razonable y la jubilación no es mala.

Uds. como andan???

 #55971  por C-PS
 
Desde ya Gracias a todos por sus respuestas, me han sido de mucha utilidad, ya que cuando uno esta empezando es muy complicado encontrar a alguien dispuesto a darte una mano
 #56017  por Dr. 8
 
Estimados antes de todo, quisiera recomendarles efectuar el pago de del bono de CASSABA en la sede del organismo, sita en San Martín y Viamonte, únicamente por una cuestión de celeridad (como bien lo expuso Sailaw las filas en el Banco Ciudad son interminables). Otra opción es realizar el pago en el Bco. Itaú (con un form. ad-hoc).

Respecto a la obligatoriedad del ingreso para los recién matriculados, véase lo prescripto por el art. 5 de la Ley 1181, en cuanto: "Quedan obligatoriamente comprendidos en este Sistema los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Están exceptuados quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los noventa (90) días del comienzo de la obligatoriedad de esta Ley o de la iniciación de su actividad para los profesionales recientemente recibidos. La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por la reglamentación.
".

Ahora bien, la reglamentación de la aludida norma establece, que "...El ejercicio de la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 5º importa la excepción a la obligación de cubrir el AMAO y la pérdida del derecho a acceder a las prestaciones previstas en el artículo 7º. Para ejercer la opción autorizada por el segundo párrafo del artículo 5 de la ley 1181, el afiliado a otra caja profesional para abogados debe acreditar que continúa cotizando a la misma, mediante certificación expedida por esa caja."

Ahora viene lo mejor. "Se considera “profesional recientemente recibido”, a los fines del artículo 5, segundo párrafo de la ley 1181, a quien ha finalizado sus estudios de abogacía o procuración antes de la publicación de la ley 1181 (2/12/2003) y no se le haya expedido el titulo respectivo al 01/01/2005. El plazo de noventa (90) días hábiles administrativos a estos efectos comienza a computarse a partir del día siguiente al de la fecha de expedición del título.Los afiliados que hayan ejercido la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 5º de la ley 1181 están obligados a cumplir con los aportes establecidos en el artículo 62 incisos 1 y 4 de la ley 1181

La verdad es, que la reglamentación de la ley tiene carácteristicas Kafkianas.

En cuanto a la "pelea" tienen con los directivos del CPACF, coincido plenamente con la consideraciones vertidas por Sailaw.

 #56023  por Dr. 8
 
Estimada Dal, si bien no es mi especialidad el Derecho Previsional, quiesiera realizar algunas consideraciones respecto de CASSABA.

Con anterioridad a la sanción de la ley (visiada de inconstitucionalidad, por cierto) los abogados se encontraban sujetos, en cuanto a regimen previsional, a regimen de autónomos. Con la sanción de la cuestionada ley, el acogimiento al regimen fue obligatorio (tal como fuera expresado en mi post anterior) para todos los abogados que ejercen la profesión en la Capital Federal, hasta aquí, no habría mayor inconveniente.

El mayor problema se presenta cuando, tal es mi caso particular, los letrados se encuentran matriculados en algún colegio profesional de la Provincia de Buenos Aires (cuestión muy habitual por cierto, en tanto la próximidad geografica de ambas jurisdicciones). En este caso, los letrados (habiendo ejercido el derecho de opción) se encontrarán cotizando al régimen de la "caja de la provincia de Bs.As." y cumpliendo con ingresos al sistema de CASSABA, sin ninguna prestación futura.

Espero haber sido lo suficientemente claro y en el caso negativo pido las disculpas del caso.

 #56218  por DAL
 
O sea que el problema es que si aportan a otra caja profesional de otra jurisdicción, igual deben aportar a CASSABA pero no pueden jubilarse en las dos???? Que lindo, no??????? Con razón tantas quejas!!!!

 #57110  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Ademas Dal te agrego una linda novedad que tiene CA$$ABA, yo en particular aporto a la Caja Previsional de la Pcia de Bs.As., y CA$$ABA obliga a la Caja a que informe si tenemos los pagos del CAO al dia porque sino quieren cobrarnos la cuota de Cassaba.
como siempre nosotros que trabajamos defendiendo los derechos ajenos perdemos los nuestros.

Saludos