Estimados colegas, la finalidad de este post es intercambiar opinión sobre algo tan esencial y básico para nuestra tarea diaria en el fuero penal como defensor.
Y eso tan esencial y básico, consiste simplemente en saber –acabadamente- cual es la real conducta criminal que el Ministerio Público achaca a nuestro cliente en el marco del proceso penal seguido en su contra.
Como Uds. sabrán, las crónicas policiales de los medios periodísticos recrean la noticia de que el Sr. José A. es el instigador y/o ideólogo del asesinato de su esposa (la Sr. Rosana); y que su madre, la Sra. Elsa A., sería la que habría financiado el asesinato mediante el aporte de una suma de dinero que va desde los $ 5.000 hasta los U$S 20.000 – suma que en definitiva depende de que medio trate la noticia-; como así también, dan cuenta de que los hermanos L. serían los sicarios; y por consiguiente los autores materiales del hecho.-
En prieta síntesis, lo supra expuesto sería la crónica policial que reflejan y disparan los medios sobre la causa en la que defiendo.-
Expuesto ya lo que los medios y la gente común sabe de la causa; ahora me toca exponer textualmente cual es el relato del hecho que efectúa el Ministerio Público en el acto procesal tan trascendental de intimación. Relato este que se reproduce sin variación al momento de solicitar la requisitoria de elevación a juicio de la causa.
Es decir, voy a reflejar objetivamente cual es la plataforma fáctica que ha fijado la instrucción para someter a juicio a todos los imputados por un hecho criminal de tan grave pena en expectativa.
La clave: Tenemos a cuatro personas que comulgan como consortes en un mismo hecho delictivo. –
HECHO IMPUTADO:
Sostiene el Agente Fiscal que:
“… Existen elementos probatorios suficientes que acreditan la existencia del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas, y por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1ro. y 6to. del Código Penal), del cual se estima han participado los encartados como autores penalmente responsables.
La conducta que se les atribuye es haberse premeditadamente puesto de acuerdo para ejecutar el hecho acaecido el día dieciséis de enero del 2008, aproximadamente a las 21:15 hs, en el inmueble ubicado en las calles....del Barrio El Remanso, propiedad de José..., y en la que se hallaba la esposa de éste Rosana..., con la que se hallaba legalmente casado, de 29 años, la que había concurrido dado que existía el compromiso que su esposo llevase al lugar a los hijos que tenía el matrimonio en común, juntamente con la hermana de esta, Mónica.... En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..., obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos, caminando la víctima varios pasos al salir al porsch, circunstancia que es aprovechada por un individuo que se hallaba emboscado tras un matorral existente en la esquina nordeste de la vivienda, portando un arma de fuego, hecho que es observado por Rosana quien lanza un grito, gira sobre si misma, e intenta regresar hacia el interior de la vivienda, momento en que el agresor procede a efectuar al menos cuatro disparos con el arma que portaba, calibre 11.25 o 45 mm, alcanzando a la víctima con tres de ellos, lo que le provoca paro cardio respiratorio traumático, con shock hipovolémico, que le causa la muerte…”
Expuesta la acusación que pesa sobre todos los imputados en la causa, ahora formalmente corro vista a mis colegas para sus elevadas opiniones al respecto....
Y eso tan esencial y básico, consiste simplemente en saber –acabadamente- cual es la real conducta criminal que el Ministerio Público achaca a nuestro cliente en el marco del proceso penal seguido en su contra.
Como Uds. sabrán, las crónicas policiales de los medios periodísticos recrean la noticia de que el Sr. José A. es el instigador y/o ideólogo del asesinato de su esposa (la Sr. Rosana); y que su madre, la Sra. Elsa A., sería la que habría financiado el asesinato mediante el aporte de una suma de dinero que va desde los $ 5.000 hasta los U$S 20.000 – suma que en definitiva depende de que medio trate la noticia-; como así también, dan cuenta de que los hermanos L. serían los sicarios; y por consiguiente los autores materiales del hecho.-
En prieta síntesis, lo supra expuesto sería la crónica policial que reflejan y disparan los medios sobre la causa en la que defiendo.-
Expuesto ya lo que los medios y la gente común sabe de la causa; ahora me toca exponer textualmente cual es el relato del hecho que efectúa el Ministerio Público en el acto procesal tan trascendental de intimación. Relato este que se reproduce sin variación al momento de solicitar la requisitoria de elevación a juicio de la causa.
Es decir, voy a reflejar objetivamente cual es la plataforma fáctica que ha fijado la instrucción para someter a juicio a todos los imputados por un hecho criminal de tan grave pena en expectativa.
La clave: Tenemos a cuatro personas que comulgan como consortes en un mismo hecho delictivo. –
HECHO IMPUTADO:
Sostiene el Agente Fiscal que:
“… Existen elementos probatorios suficientes que acreditan la existencia del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas, y por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1ro. y 6to. del Código Penal), del cual se estima han participado los encartados como autores penalmente responsables.
La conducta que se les atribuye es haberse premeditadamente puesto de acuerdo para ejecutar el hecho acaecido el día dieciséis de enero del 2008, aproximadamente a las 21:15 hs, en el inmueble ubicado en las calles....del Barrio El Remanso, propiedad de José..., y en la que se hallaba la esposa de éste Rosana..., con la que se hallaba legalmente casado, de 29 años, la que había concurrido dado que existía el compromiso que su esposo llevase al lugar a los hijos que tenía el matrimonio en común, juntamente con la hermana de esta, Mónica.... En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..., obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos, caminando la víctima varios pasos al salir al porsch, circunstancia que es aprovechada por un individuo que se hallaba emboscado tras un matorral existente en la esquina nordeste de la vivienda, portando un arma de fuego, hecho que es observado por Rosana quien lanza un grito, gira sobre si misma, e intenta regresar hacia el interior de la vivienda, momento en que el agresor procede a efectuar al menos cuatro disparos con el arma que portaba, calibre 11.25 o 45 mm, alcanzando a la víctima con tres de ellos, lo que le provoca paro cardio respiratorio traumático, con shock hipovolémico, que le causa la muerte…”
Expuesta la acusación que pesa sobre todos los imputados en la causa, ahora formalmente corro vista a mis colegas para sus elevadas opiniones al respecto....