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 #655581  por PenalistaCBA
 
Estimados colegas, la finalidad de este post es intercambiar opinión sobre algo tan esencial y básico para nuestra tarea diaria en el fuero penal como defensor.

Y eso tan esencial y básico, consiste simplemente en saber –acabadamente- cual es la real conducta criminal que el Ministerio Público achaca a nuestro cliente en el marco del proceso penal seguido en su contra.

Como Uds. sabrán, las crónicas policiales de los medios periodísticos recrean la noticia de que el Sr. José A. es el instigador y/o ideólogo del asesinato de su esposa (la Sr. Rosana); y que su madre, la Sra. Elsa A., sería la que habría financiado el asesinato mediante el aporte de una suma de dinero que va desde los $ 5.000 hasta los U$S 20.000 – suma que en definitiva depende de que medio trate la noticia-; como así también, dan cuenta de que los hermanos L. serían los sicarios; y por consiguiente los autores materiales del hecho.-

En prieta síntesis, lo supra expuesto sería la crónica policial que reflejan y disparan los medios sobre la causa en la que defiendo.-

Expuesto ya lo que los medios y la gente común sabe de la causa; ahora me toca exponer textualmente cual es el relato del hecho que efectúa el Ministerio Público en el acto procesal tan trascendental de intimación. Relato este que se reproduce sin variación al momento de solicitar la requisitoria de elevación a juicio de la causa.

Es decir, voy a reflejar objetivamente cual es la plataforma fáctica que ha fijado la instrucción para someter a juicio a todos los imputados por un hecho criminal de tan grave pena en expectativa.

La clave: Tenemos a cuatro personas que comulgan como consortes en un mismo hecho delictivo. –

HECHO IMPUTADO:
Sostiene el Agente Fiscal que:

“… Existen elementos probatorios suficientes que acreditan la existencia del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas, y por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1ro. y 6to. del Código Penal), del cual se estima han participado los encartados como autores penalmente responsables.

La conducta que se les atribuye es haberse premeditadamente puesto de acuerdo para ejecutar el hecho acaecido el día dieciséis de enero del 2008, aproximadamente a las 21:15 hs, en el inmueble ubicado en las calles....del Barrio El Remanso, propiedad de José..., y en la que se hallaba la esposa de éste Rosana..., con la que se hallaba legalmente casado, de 29 años, la que había concurrido dado que existía el compromiso que su esposo llevase al lugar a los hijos que tenía el matrimonio en común, juntamente con la hermana de esta, Mónica.... En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..., obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos, caminando la víctima varios pasos al salir al porsch, circunstancia que es aprovechada por un individuo que se hallaba emboscado tras un matorral existente en la esquina nordeste de la vivienda, portando un arma de fuego, hecho que es observado por Rosana quien lanza un grito, gira sobre si misma, e intenta regresar hacia el interior de la vivienda, momento en que el agresor procede a efectuar al menos cuatro disparos con el arma que portaba, calibre 11.25 o 45 mm, alcanzando a la víctima con tres de ellos, lo que le provoca paro cardio respiratorio traumático, con shock hipovolémico, que le causa la muerte…”


Expuesta la acusación que pesa sobre todos los imputados en la causa, ahora formalmente corro vista a mis colegas para sus elevadas opiniones al respecto....
 #655914  por ETNERROT
 
PenalistaCBA escribió:Estimados colegas, la finalidad de este post es intercambiar opinión sobre algo tan esencial y básico para nuestra tarea diaria en el fuero penal como defensor. cual es el relato del hecho que efectúa el Ministerio Público en el acto procesal tan trascendental de intimación. Relato este que se reproduce sin variación al momento de solicitar la requisitoria de elevación a juicio de la causa. Es decir, voy a reflejar objetivamente cual es la plataforma fáctica que ha fijado la instrucción para someter a juicio a todos los imputados por un hecho criminal de tan grave pena en expectativa.
La clave: Tenemos a cuatro personas que comulgan como consortes en un mismo hecho delictivo. –
HECHO IMPUTADO:
Sostiene el Agente Fiscal que:“… Existen elementos probatorios suficientes que acreditan la existencia del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas, y por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1ro. y 6to. del Código Penal), del cual se estima han participado los encartados como autores penalmente responsables.
La conducta que se les atribuye es haberse premeditadamente puesto de acuerdo [color=#FF0000](como y de que forma???, telepatía, firmaron un contrato....debe decir como y de que forma lo contrario sería violar el derecho a ser oído....o ser oído sobre un hecho del cual ni el fiscal demuestra como tiene por acreditada dicha confabulación, sancionado con nulidad expesamente ARTICULO 335.- (Texto según Ley 13260) Contenido de la requisitoria: El requerimiento fiscal deberá contener, bajo sanción de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal.)[/color]para ejecutar el hecho acaecido el día dieciséis de enero del 2008, aproximadamente a las 21:15 hs, en el inmueble ubicado en las calles....del Barrio El Remanso, propiedad de José..., y en la que se hallaba la esposa de éste Rosana..., con la que se hallaba legalmente casado, de 29 años, la que había concurrido dado que existía el compromiso que su esposo llevase al lugar a los hijos que tenía el matrimonio en común, juntamente con la hermana de esta, Mónica.... En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..., obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos, caminando la víctima varios pasos al salir al porsch, circunstancia que es aprovechada por un individuo que se hallaba emboscado tras un matorral existente en la esquina nordeste de la vivienda, portando un arma de fuego, hecho que es observado por Rosana quien lanza un grito, gira sobre si misma, e intenta regresar hacia el interior de la vivienda, momento en que el agresor procede a efectuar al menos cuatro disparos con el arma que portaba, calibre 11.25 o 45 mm, alcanzando a la víctima con tres de ellos, lo que le provoca paro cardio respiratorio traumático, con shock hipovolémico, que le causa la muerte…”Expuesta la acusación que pesa sobre todos los imputados en la causa, ahora formalmente corro vista a mis colegas para sus elevadas opiniones al respecto....

La pregunta es Si bien el requerimiento adolece de la expresa manda del ARTICULO 335.- (Texto según Ley 13260) relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal. Yo no diría NADA !, que logro que me declaren la nulidad y me lo manden al fiscal a hacerlo de nuevo ¿?, lo más incongruente desde el punto de vista fáctico es lo siguiente, mi estimado Pajáro bobo cordobés (asiduo bebedor de Fernet, - entre mucho otros -)
“En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos….” Al respecto debe solicitarse la respectiva pericia sobre si es cierto que el celular no tenía señal “dentro de la casa” y luego deberán explicar como suena ya que lo técnicamente correcto es que si no tiene señal contestar que estaba apagado, ¿..si X, sabía que el teléfono celular no tenía señal y “sabía” que estaba adentro de la casa, debía presumir todo lo contrario, es decir que estuviera “fuera de la casa”, de lo contrario dicha llamada (sin señal) – conocida por todos – no se habría producido, jamás hubiese sonado, lo que habla de la poca seriedad con que se exponen los hechos al imputado, (solicitar prueba en la etapa oportuna), y el fiscal no se animó a decir que “…X le habría solicitado que saliera que estaba afuera con los chicos” (que seria lo más correcto) pero según medios periodísticos, dicha conversación efectuada por X, fue escuchada por los médicos…asi que cagaron…..que pelotudo este fiscal, dice “en determinado momento recibe una llamada y de seguido dice que la obliga a salir “
PD.: Su cliente es muy charlatán….es como la almeja “se entierra con la lengua”
PD1.: Ud. un pájaro bobo !!!!! no intente tomar vuelo mi estimado hágame caso que torrente siempre esta al tanto de todo.
POR CIERTO SOY JOSE LUIS TORRENT
*cafe*
 #655916  por ETNERROT
 
PenalistaCBA escribió:Estimados colegas, la finalidad de este post es intercambiar opinión sobre algo tan esencial y básico para nuestra tarea diaria en el fuero penal como defensor. cual es el relato del hecho que efectúa el Ministerio Público en el acto procesal tan trascendental de intimación. Relato este que se reproduce sin variación al momento de solicitar la requisitoria de elevación a juicio de la causa. Es decir, voy a reflejar objetivamente cual es la plataforma fáctica que ha fijado la instrucción para someter a juicio a todos los imputados por un hecho criminal de tan grave pena en expectativa.
La clave: Tenemos a cuatro personas que comulgan como consortes en un mismo hecho delictivo. –
HECHO IMPUTADO:
Sostiene el Agente Fiscal que:“… Existen elementos probatorios suficientes que acreditan la existencia del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas, y por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1ro. y 6to. del Código Penal), del cual se estima han participado los encartados como autores penalmente responsables.
La conducta que se les atribuye es haberse premeditadamente puesto de acuerdo [color=#FF0000](como y de que forma???, telepatía, firmaron un contrato....debe decir como y de que forma lo contrario sería violar el derecho a ser oído....o ser oído sobre un hecho del cual ni el fiscal demuestra como tiene por acreditada dicha confabulación, sancionado con nulidad expesamente ARTICULO 335.- (Texto según Ley 13260) Contenido de la requisitoria: El requerimiento fiscal deberá contener, bajo sanción de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal.)[/color]para ejecutar el hecho acaecido el día dieciséis de enero del 2008, aproximadamente a las 21:15 hs, en el inmueble ubicado en las calles....del Barrio El Remanso, propiedad de José..., y en la que se hallaba la esposa de éste Rosana..., con la que se hallaba legalmente casado, de 29 años, la que había concurrido dado que existía el compromiso que su esposo llevase al lugar a los hijos que tenía el matrimonio en común, juntamente con la hermana de esta, Mónica.... En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..., obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos, caminando la víctima varios pasos al salir al porsch, circunstancia que es aprovechada por un individuo que se hallaba emboscado tras un matorral existente en la esquina nordeste de la vivienda, portando un arma de fuego, hecho que es observado por Rosana quien lanza un grito, gira sobre si misma, e intenta regresar hacia el interior de la vivienda, momento en que el agresor procede a efectuar al menos cuatro disparos con el arma que portaba, calibre 11.25 o 45 mm, alcanzando a la víctima con tres de ellos, lo que le provoca paro cardio respiratorio traumático, con shock hipovolémico, que le causa la muerte…”Expuesta la acusación que pesa sobre todos los imputados en la causa, ahora formalmente corro vista a mis colegas para sus elevadas opiniones al respecto....

La pregunta es Si bien el requerimiento adolece de la expresa manda del ARTICULO 335.- (Texto según Ley 13260) relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal. Yo no diría NADA !, que logro que me declaren la nulidad y me lo manden al fiscal a hacerlo de nuevo ¿?, lo más incongruente desde el punto de vista fáctico es lo siguiente, mi estimado Pajáro bobo cordobés (asiduo bebedor de Fernet, - entre mucho otros -)
“En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos….” Al respecto debe solicitarse la respectiva pericia sobre si es cierto que el celular no tenía señal “dentro de la casa” y luego deberán explicar como suena ya que lo técnicamente correcto es que si no tiene señal contestar que estaba apagado, ¿..si X, sabía que el teléfono celular no tenía señal y “sabía” que estaba adentro de la casa, debía presumir todo lo contrario, es decir que estuviera “fuera de la casa”, de lo contrario dicha llamada (sin señal) – conocida por todos – no se habría producido, jamás hubiese sonado, lo que habla de la poca seriedad con que se exponen los hechos al imputado, (solicitar prueba en la etapa oportuna), y el fiscal no se animó a decir que “…X le habría solicitado que saliera que estaba afuera con los chicos” (que seria lo más correcto) pero según medios periodísticos, dicha conversación efectuada por X, fue escuchada por los médicos…asi que cagaron…..que pelotudo este fiscal, dice “en determinado momento recibe una llamada y de seguido dice que la obliga a salir “
PD.: Su cliente es muy charlatán….es como la almeja “se entierra con la lengua”
PD1.: Ud. un pájaro bobo !!!!! no intente tomar vuelo mi estimado hágame caso que torrente siempre esta al tanto de todo.
POR CIERTO SOY JOSE LUIS TORRENT
*cafe*
 #655941  por feragus
 
ETNERROT escribió:
PenalistaCBA escribió:Estimados colegas, la finalidad de este post es intercambiar opinión sobre algo tan esencial y básico para nuestra tarea diaria en el fuero penal como defensor. cual es el relato del hecho que efectúa el Ministerio Público en el acto procesal tan trascendental de intimación. Relato este que se reproduce sin variación al momento de solicitar la requisitoria de elevación a juicio de la causa. Es decir, voy a reflejar objetivamente cual es la plataforma fáctica que ha fijado la instrucción para someter a juicio a todos los imputados por un hecho criminal de tan grave pena en expectativa.
La clave: Tenemos a cuatro personas que comulgan como consortes en un mismo hecho delictivo. –
HECHO IMPUTADO:
Sostiene el Agente Fiscal que:“… Existen elementos probatorios suficientes que acreditan la existencia del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometidos con el concurso premeditado de dos o más personas, y por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1ro. y 6to. del Código Penal), del cual se estima han participado los encartados como autores penalmente responsables.
La conducta que se les atribuye es haberse premeditadamente puesto de acuerdo [color=#FF0000](como y de que forma???, telepatía, firmaron un contrato....debe decir como y de que forma lo contrario sería violar el derecho a ser oído....o ser oído sobre un hecho del cual ni el fiscal demuestra como tiene por acreditada dicha confabulación, sancionado con nulidad expesamente ARTICULO 335.- (Texto según Ley 13260) Contenido de la requisitoria: El requerimiento fiscal deberá contener, bajo sanción de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal.)[/color]para ejecutar el hecho acaecido el día dieciséis de enero del 2008, aproximadamente a las 21:15 hs, en el inmueble ubicado en las calles....del Barrio El Remanso, propiedad de José..., y en la que se hallaba la esposa de éste Rosana..., con la que se hallaba legalmente casado, de 29 años, la que había concurrido dado que existía el compromiso que su esposo llevase al lugar a los hijos que tenía el matrimonio en común, juntamente con la hermana de esta, Mónica.... En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..., obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos, caminando la víctima varios pasos al salir al porsch, circunstancia que es aprovechada por un individuo que se hallaba emboscado tras un matorral existente en la esquina nordeste de la vivienda, portando un arma de fuego, hecho que es observado por Rosana quien lanza un grito, gira sobre si misma, e intenta regresar hacia el interior de la vivienda, momento en que el agresor procede a efectuar al menos cuatro disparos con el arma que portaba, calibre 11.25 o 45 mm, alcanzando a la víctima con tres de ellos, lo que le provoca paro cardio respiratorio traumático, con shock hipovolémico, que le causa la muerte…”Expuesta la acusación que pesa sobre todos los imputados en la causa, ahora formalmente corro vista a mis colegas para sus elevadas opiniones al respecto....

La pregunta es Si bien el requerimiento adolece de la expresa manda del ARTICULO 335.- (Texto según Ley 13260) relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal. Yo no diría NADA !, que logro que me declaren la nulidad y me lo manden al fiscal a hacerlo de nuevo ¿?, lo más incongruente desde el punto de vista fáctico es lo siguiente, mi estimado Pajáro bobo cordobés (asiduo bebedor de Fernet, - entre mucho otros -)
“En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos….” Al respecto debe solicitarse la respectiva pericia sobre si es cierto que el celular no tenía señal “dentro de la casa” y luego deberán explicar como suena ya que lo técnicamente correcto es que si no tiene señal contestar que estaba apagado, ¿..si X, sabía que el teléfono celular no tenía señal y “sabía” que estaba adentro de la casa, debía presumir todo lo contrario, es decir que estuviera “fuera de la casa”, de lo contrario dicha llamada (sin señal) – conocida por todos – no se habría producido, jamás hubiese sonado, lo que habla de la poca seriedad con que se exponen los hechos al imputado, (solicitar prueba en la etapa oportuna), y el fiscal no se animó a decir que “…X le habría solicitado que saliera que estaba afuera con los chicos” (que seria lo más correcto) pero según medios periodísticos, dicha conversación efectuada por X, fue escuchada por los médicos…asi que cagaron…..que pelotudo este fiscal, dice “en determinado momento recibe una llamada y de seguido dice que la obliga a salir “
PD.: Su cliente es muy charlatán….es como la almeja “se entierra con la lengua”
PD1.: Ud. un pájaro bobo !!!!! no intente tomar vuelo mi estimado hágame caso que torrente siempre esta al tanto de todo.
POR CIERTO SOY JOSE LUIS TORRENT
*cafe*

"Matrakk, the return" (part. IV o V o VI, ya perdí la cuenta). Bienvenido nuevamente.

Más allá de lo anterior y si bien en principio no advertí que la acusación tuviera algún déficit, lo que sigo pensando, sin perjuicio de que pudo ser mejor; lo cierto es que como dice el GT, en la actualidad las nulidades no parecen una buena estrategia cuando no se plantean al final de todo. Y esto así, porque la CSJN ha avanzado mucho en su jurisprudencia en cuanto a retrotraer el juicio a etapas superadas (creo que Argibay -como en casi todo- opina diferente). De modo tal que una nulidad absoluta planteada en el alegato, inexorablemente debiera conducir a la absolución, porque el juicio ya se realizó y cobra vigor la doctrina de no someter al imputado a un nuevo juicio, lo que se ha considerado violatorio del ne bis in idem por la CSJN en su última jurisprudencia (insisto, creo que Argibay en disidencia).
Saludos.-
 #655975  por PenalistaCBA
 
ETNERROT escribió:...La pregunta es Si bien el requerimiento adolece de la expresa manda del ARTICULO 335.- (Texto según Ley 13260) relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal. Yo no diría NADA !, que logro que me declaren la nulidad y me lo manden al fiscal a hacerlo de nuevo ¿?, lo más incongruente desde el punto de vista fáctico es lo siguiente, mi estimado Pajáro bobo cordobés (asiduo bebedor de Fernet, - entre mucho otros -)
“En determinado momento, recibe una llamada a su celular Nro. 011- 15 – 69539199 realizado por José..obligando de esta forma y logrando el fin propuesto, a que Rosana... abandone el interior de la casa y se dirija hacia las afueras de la misma, atento a que los teléfonos celulares no tienen señal dentro de la vivienda, hecho este conocido por José y su grupo de íntimos….” Al respecto debe solicitarse la respectiva pericia sobre si es cierto que el celular no tenía señal “dentro de la casa” y luego deberán explicar como suena ya que lo técnicamente correcto es que si no tiene señal contestar que estaba apagado, ¿..si X, sabía que el teléfono celular no tenía señal y “sabía” que estaba adentro de la casa, debía presumir todo lo contrario, es decir que estuviera “fuera de la casa”, de lo contrario dicha llamada (sin señal) – conocida por todos – no se habría producido, jamás hubiese sonado, lo que habla de la poca seriedad con que se exponen los hechos al imputado, (solicitar prueba en la etapa oportuna), y el fiscal no se animó a decir que “…X le habría solicitado que saliera que estaba afuera con los chicos” (que seria lo más correcto) pero según medios periodísticos, dicha conversación efectuada por X, fue escuchada por los médicos…asi que cagaron…..que pelotudo este fiscal, dice “en determinado momento recibe una llamada y de seguido dice que la obliga a salir “ ...

PD.: Su cliente es muy charlatán….es como la almeja “se entierra con la lengua”
PD1.: Ud. un pájaro bobo !!!!! no intente tomar vuelo mi estimado hágame caso que torrente siempre esta al tanto de todo.
POR CIERTO SOY JOSE LUIS TORRENT
*cafe*
Como anda mí estimado archi enemigoo??!!!... La verdad que ya lo estaba extrañado... Ud. es como la mestruación... Cuando aparece molesta... y cuando no da señales... preocupaaa!!!...ejjejeje..

Independientemente de nuestras descarnadas ironías mutuas... Le doy las GRACIAS por participar.. pues entre las muchas estupideces que dice en el post... hay un reducido espacio de reflexión que sirven...jejejeje...

Ahora yendo a lo que nos toca... No me queda claro si para Ud. la fijación del hecho en la plataforma fáctica de la Acusación cumple con los requisitos del art. 335 del C.P.P... Y si para Ud. ello es así; me permito preguntarle en que parte del relato están descriptos con claridad y precisión los roles delictivos de cada uno de los consortes en el hecho común...

Si bien en esta etapa, y "por ahora", la estrategia defensiva está centrada principalmente en la nulidad de la acusación por la absoluta indeterminación de los contornos penalemente relevantes de las conductas delictivas reprochadas; voy a responder el tema de su interes por la llamada telefóncia y sobre la supuesta falta de señal... Para ello debo recordarle que yo ingreso como defensor luego de que al niño Joselo le habían dictado la PP... y cabe aclarar... que antes y durante el acto procesal que marca el art. 308, el niño NUNCA negó la realización de dicha llamada telefónica... Pero aún así, y en el peor de los casos...tal conducta queda amparada bajo los lineamientos dogmáticos de las denominadas "Conductas Socialmente aceptadas", las que como ud. sabrá, por se, no implican participación criminal... 8)

Por lo que entonces... Le vuelvo a preguntar... Para Ud. la plataforma fáctica de la acusación responde a los lineamientos que marca el art. 335 del C.P.P. de la Pcia. de Bs As.???... En su caso... Porqueeeee???..

PD1: Sobre lo observado del Cliente... Le doy toda la razón... Pero ello obedeció a una primera etapa donde no había tomado plena conciencia de las consecuencias de su forma de hablar de su esposa... Actualmente, ha mutado de almeja a ostraaaa!!!...jejejeje..

PD2: Lo voy a tener que corregir mí burrico archi enemigooo... NO intento volar.... YA ESTOY VOLANDOOOOO!!!...jejejejee...


Un gusto tenerlo de nuevo... Saludos "Camarada"...jejeje... *cafe*
 #655981  por PenalistaCBA
 
feragus escribió:... Más allá de lo anterior y si bien en principio no advertí que la acusación tuviera algún déficit, lo que sigo pensando, sin perjuicio de que pudo ser mejor; lo cierto es que como dice el GT, en la actualidad las nulidades no parecen una buena estrategia cuando no se plantean al final de todo. Y esto así, porque la CSJN ha avanzado mucho en su jurisprudencia en cuanto a retrotraer el juicio a etapas superadas (creo que Argibay -como en casi todo- opina diferente). De modo tal que una nulidad absoluta planteada en el alegato, inexorablemente debiera conducir a la absolución, porque el juicio ya se realizó y cobra vigor la doctrina de no someter al imputado a un nuevo juicio, lo que se ha considerado violatorio del ne bis in idem por la CSJN en su última jurisprudencia (insisto, creo que Argibay en disidencia).
Saludos.-
Como está mi estimado Feragus... En primer lugar, vamos respecto al contenido de la acusación. Para ello tome en cuenta que son cuatro las personas que están imputadas en un mismo hecho común. Ahora, con ese norte, léa nuevamente el relato del suceso histórico que contiene la plataforma fáctica y trate de ubicar a cada uno de los imputados en el mismo... Avíseme si puede porfavor...

Ahora, en cuanto a la crítica formulada sobre la Nulidad articulada, y su opinión de que el mismo debió ser introducida en el alegato final; me permito advertir que la misma encierra un peligro muy grande para la defensa; y dicho peligro consiste en que pueden revatirlo fácilmente su planteo de nulidad, mediante el principio de convalidación. Pues no olvide de que antes del alegato final, se tiene antes varias instancias procesales para introducir la cuestión; y si Ud. no lo hizo en dichas oportunidades, es que consintió dicha acusación que ahora reclama como viciosa; y si en dicha oportunidad no lo hizo así, es porque en el fondo Ud. comprendió acabadamente de que se trataba la acusación... 8) ...

Honestamente prefiero arriesgarme desde el vamos...
 #655984  por gigi27
 
Un sueño hecho realidad, los tres mejores penalistas del portal, participando y llenandonos de SABIDURIA!!!!!Gracias por exponer sus opiniones, permitiendonos crecer y aprender asi sea un poquito.
Mis saludos y respetos para los tres!!!! *flor* *abrazo* *suerte* *flor*
 #656057  por ETNERROT
 
PenalistaCBA escribió:
feragus escribió:... Más allá de lo anterior y si bien en principio no advertí que la acusación tuviera algún déficit, lo que sigo pensando, sin perjuicio de que pudo ser mejor; lo cierto es que como dice el GT, en la actualidad las nulidades no parecen una buena estrategia cuando no se plantean al final de todo. Y esto así, porque la CSJN ha avanzado mucho en su jurisprudencia en cuanto a retrotraer el juicio a etapas superadas (creo que Argibay -como en casi todo- opina diferente). De modo tal que una nulidad absoluta planteada en el alegato, inexorablemente debiera conducir a la absolución, porque el juicio ya se realizó y cobra vigor la doctrina de no someter al imputado a un nuevo juicio, lo que se ha considerado violatorio del ne bis in idem por la CSJN en su última jurisprudencia (insisto, creo que Argibay en disidencia).
Saludos.-
Como está mi estimado Feragus... En primer lugar, vamos respecto al contenido de la acusación. Para ello tome en cuenta que son cuatro las personas que están imputadas en un mismo hecho común. Ahora, con ese norte, léa nuevamente el relato del suceso histórico que contiene la plataforma fáctica y trate de ubicar a cada uno de los imputados en el mismo... Avíseme si puede porfavor...
Ahora, en cuanto a la crítica formulada sobre la Nulidad articulada, y su opinión de que el mismo debió ser introducida en el alegato final; me permito advertir que la misma encierra un peligro muy grande para la defensa; y dicho peligro consiste en que pueden revatirlo fácilmente su planteo de nulidad, mediante el principio de convalidación. Pues no olvide de que antes del alegato final, se tiene antes varias instancias procesales para introducir la cuestión; y si Ud. no lo hizo en dichas oportunidades, es que consintió dicha acusación que ahora reclama como viciosa; y si en dicha oportunidad no lo hizo así, es porque en el fondo Ud. comprendió acabadamente de que se trataba la acusación... 8) ...
Honestamente prefiero arriesgarme desde el vamos...
[/size]
Las nulidades de orden general que afectan garantías consitucionales NUNCA PUEDEN SER CONSETIDAS, NI CADUCAR, SI RESPONDÍO LO HIZO RESEPCTO DE UNA ACUSACIÓN - PROVISORIA X CIERTO- YA QUE LA ACUSACIÓN SENORMALIZA EN EL ALEGATO SEA EL FISCAL O LA QUERELLA, nula.
*cafe*
 #656084  por ETNERROT
 
donde dice "normaliza" es formaliza. PenealistaCBA, expresó: Independientemente de nuestras descarnadas ironías mutuas... Le doy las GRACIAS por participar.. pues entre las muchas estupideces que dice en el post... hay un reducido espacio de reflexión que sirven...jejejeje..." :oops: :oops: :oops: ...."le armo la defensa, le eseño (humildemnte) como tiene que hacer !! Y ME ATACA ¿? me hace poner colorado, si me pongo colorado me da verguenza, si me da veguenza, me PONGO LOCO, si me PONGO LOCO, me suceden cosas 00---------------- tengo erecciones, sin tengo erecciones y estoy solo (como ahora) comienzo a arrastrar violentamente las patas traseras...y bueno lo tengo que atacar !!! si va a pedir la nulidad de la requisitoria fiscal, mostrará las cartas mi estimado también habría que fijarse los hechos expuestos en las indagatoria, que obviamente deben contener mas de UN CUERPO, del legajo, pero esa verborragia...producto de (****) obviamente, le jugará en contra. Hágame caso hable con el charlatán y dígale que aqui en el portal esta el G.T. (autoría de feragus que lo vincuó con el Gran DT.), que puede darle una mano y MIS INFORMANTES, tiene bien claro que sucedió y x que ocurrió este lamentable hecho , claro le costará U$ 70.000, TODO JUNTO (misterios de la ortografía, "todo junto" se escribe separado, y separado se escribe todo junto), y de seguido aprovecho para demostrale su escaso conocimiento de temas femeninos, la mujeres no tienen "mestruación", sino menstruación, cuyo origen fue un pacto de la Eva con dios, cuando le dijo tu traición la pagarás con sangre !!!!, y eva le pidió que sea "en cuotas mensuales", que por otro lado es el unico animal capaz de sangrar cinco dias y no morirse, lo que habla de su fortaleza.
*cafe* G.T.
 #656127  por feragus
 
El GT siempre adelantado, iba a decir lo mismo; las nulidades absolutas no pueden ser consentidas. Es más podrían eventualmente ser declaradas por la CSJN, aún sin pedido de parte en ninguna de las instancias. Por otro lado, de que le sirve plantear ahora la nulidad? Si le dan la razón, cuál sería la consecuencia? Creo que las respuestas a esas preguntas serán fundamentales para determinar si la estrategia seguida realmente es útil y eficaz.
Las demás apreciaciones del GT, brillantes, hilarantes, y demás antes (fíjense la diferencia del humor del GT con el humor pedorro que hago yo).
Aprovéchenlo que va a estar hasta que salte el ortiva del webmaster que en vez de banear o cerrar tópicos que nada tienen que ver con penal, se ocupa de censurar a personas que se pasarán un poco, pero que contribuyen mucho a la materia que ocupa a este foro.
 #656156  por PenalistaCBA
 
ETNERROT escribió:donde dice "normaliza" es formaliza. PenealistaCBA, expresó: Independientemente de nuestras descarnadas ironías mutuas... Le doy las GRACIAS por participar.. pues entre las muchas estupideces que dice en el post... hay un reducido espacio de reflexión que sirven...jejejeje..." :oops: :oops: :oops: ...."le armo la defensa, le eseño (humildemnte) como tiene que hacer !! Y ME ATACA ¿? me hace poner colorado, si me pongo colorado me da verguenza, si me da veguenza, me PONGO LOCO, si me PONGO LOCO, me suceden cosas 00---------------- tengo erecciones, sin tengo erecciones y estoy solo (como ahora) comienzo a arrastrar violentamente las patas traseras...y bueno lo tengo que atacar !!! si va a pedir la nulidad de la requisitoria fiscal, mostrará las cartas mi estimado también habría que fijarse los hechos expuestos en las indagatoria, que obviamente deben contener mas de UN CUERPO, del legajo, pero esa verborragia...producto de (****) obviamente, le jugará en contra. Hágame caso hable con el charlatán y dígale que aqui en el portal esta el G.T. (autoría de feragus que lo vincuó con el Gran DT.), que puede darle una mano y MIS INFORMANTES, tiene bien claro que sucedió y x que ocurrió este lamentable hecho , claro le costará U$ 70.000, TODO JUNTO (misterios de la ortografía, "todo junto" se escribe separado, y separado se escribe todo junto), y de seguido aprovecho para demostrale su escaso conocimiento de temas femeninos, la mujeres no tienen "mestruación", sino menstruación, cuyo origen fue un pacto de la Eva con dios, cuando le dijo tu traición la pagarás con sangre !!!!, y eva le pidió que sea "en cuotas mensuales", que por otro lado es el unico animal capaz de sangrar cinco dias y no morirse, lo que habla de su fortaleza.
*cafe* G.T.
Juajajajajjaa!!!!... Ehhh... Como te ven la cara de poiooo a vosssss!!!!... Lo que te pregunto sobre el contenido de la acusación NO tiene nada que ver con descartarseee... Ahora si vos sos tan gil para esooo... bueee eso ya es otra cosaaa... Yo sólo pido se explicite acabadamente (no que te acaben a vos..jejeje) cuales son las conductas reprochadas a cada unoooo!!!..
Por otro costadooo... quedate tranqui asnitooo... que el plato fuerte está muy bien reservado para su oportunidad!!!.. Por ahora esto es la táctica del teroooo... ahhh... pero que vas a saber de eso vos... sis sos un bichito de laboratoriooo...!!!... Juajajaj... Pero igual te aprecio por que me haces reirrrr!!!... Y por los "H - ORRORES" de tu ORTO grafía... tenes toda la razón del mundooo... pero gracias a Díos pa eso está el corrector del Word y mi jermuuu!!!.. Y que a decir verdad me vive cagando a pedo como vos por esooo... pero sabes queeee... esas son mis señas carácterísticas y por tanto no reniego por ellooo... Y muchas gracias por aclararme la historia del porque te baja cada mes..Juajajjaja...

Cheeee... GRAN TONTONNNN Cara de poiooo amargadooooo!!!!... A mi saber todoooooo lo que paso en la causa (inclusive como se consiguieron los testigos y el tema balistico, etc.jejeje..) me salio simplemente un muy buen asado con muchooo ferneeeeee (y mujeresss... pero de eso no te cuento porque sos gay!!!...) Pues te recuerdo que hay cosas que valen más que el dinero...jjejejee... Y Por ello... Los U$S 70.000 que me pedis cara de locaaa...me los gastos en P.......jejejeje... con todos los muchachos que ya me dieron toda la dataaaa... Osea... venite el viernes a COCODRILLO que ahí estamos todos de jodaaa!!!

Feragus... Si bien lo que decís es muy cierto en la teoría, pero lamentablemente en la práctica cuando lo expones ante los jueces se hacen todos los bol.... atómicossss... Pero bueee.... yo prefiero atacar siempreee... Igual el tema federal está clavado hasta la médulaaa!!!

Gracias chicossss!!!
 #656166  por ETNERROT
 
Mi estimado pájaro bobo, no necesito ir a Cocodrilo ! ni gastar US. 70.000, en prostitutas, eso se lo dejo a Ud. que esta avezado en estas lides, es preocupante que Ud. vaya a esos lugares....dónde más de una vez lo sacaron en coma alcoholico !! ....prefiero navegar en mi "botecito", alejado de tantas mujeres Ud. x el contario tiene que pagarlas. En mi caso me pagan a mi. Nunca he pagado ni lo volveré a hacer.
*cafe* El G.T.
 #656182  por feragus
 
Yo tampoco pago por sexo. Solo presto plata a chicas que ganan el pan con el sudor de sus nalgas y nunca me devuelven ni una moneda. Es más, pese a ello, les vuelvo a prestar.
Vamo' a Cocodrilo los tres GT, dicen que es un buen restorán.
 #656194  por ETNERROT
 
feragus escribió:Yo tampoco pago por sexo. Solo presto plata a chicas que ganan el pan con el sudor de sus nalgas y nunca me devuelven ni una moneda. Es más, pese a ello, les vuelvo a prestar.
Vamo' a Cocodrilo los tres GT, dicen que es un buen restorán.
Y pensás que nos dejarán entrar con este Pájaro Bobo ? Yo propongo ir a la zona de San Isidro, hay sras. "grandes", que son muy agradecidas de poder "mostrarse" con hombres con una pinta imponente como la nuestra, pero llevarlo a éste....¿¿¿?????, tenemos que pedir un camión de caudales para pagar la cuenta, en cocodrilo lo conocen por "heradura" x q siempre esta pegado al vaso..", hágame caso rumbear para S.Isidro, es una fórmula que nunca falla, y luego gastaremos dinero en algo más comestible, aún en Cocodrilo (a este lo podemos llevar a Cocoliche).
*cafe* El G.T.
 #656254  por PenalistaCBA
 
Juajjajaja... Cheee... PINOCHOSSSS... Estimados ambos dos "que dicen" que nuncaaaaa pagaron por sexoooooo...JUaajjajajaja...Perdón..Pero todavía NO contestaron la pequeña y elemental preguntaaaaa...

Cumple la acusación fiscal con los requisitos constitucionales previstos en el art. 335 del C.P.P????.... :shock:

Olvídense de cualquier otra cosa por el momento... la pregunta es solo esa... 8)

O es que no tienen la suficiente honestidad intelectual de aceptar que tengo razón..ehhhh...??


Y mí estimado burrico TonTon.. Una cliente travesty me conto que vos todos los viernes por la noche la pasas a buscar por los bosques de palermoooo!!! ... Navegar con tu boteitoooo....juajajajaja... me parece que vos navegas con la palanca del travaaa!!!...juajajjaa