Buenas... Agradecería si alguien me pudiera ayudar con este asuntito ya que soy muy nuevita en la profesión y tengo muchas dudas... les paso a detallar:
Tengo tres casos de despido de un "contact center" algo especial.
Resulta que los tenían categorizados como "telemarketers" pero en realidad las tareas que realizaban eran otras. La tarea consistía en la lectura, calificación y clasificación de textos en idioma extranjero a través de un sistema informático. No utilizaban teléfonos ni se comunicaban con ningún cliente por ningún otro medio, razón por la cual no serían telemárketers. La duda que me surge es en qué categoría deberían estar realmente? O sea, estaban en el CCT de empleados de comercio, pero al ser esta actividad muy específica y realizarla en otro idioma, no sé en cuál encuadrarla.
Por otro lado, al momento de despido le dan el certificado de trabajo del art. 80, pero obviamente, con la categoría en la que la empresa los tenía, o sea, telemárketer. Corresponde pedir en la demanda se libre uno nuevo con la categoría correcta? Se piden astreintes?
Otra cosita... al momento del despido, a uno de los empleados lo despiden mediante acta con escribana (que no firmó) que establece que se lo despide por encontrarse en "período de prueba" siendo que el trabajador tenía 2 años y 7 meses en la empresa. ¿Configura una Inconducta contractual, o sea, temeridad y malicia? Yo creo que sí, por lo que correspondería solicitar la tasa del art 9 de la ley 25013.
Desde ya, muchas gracias
Tengo tres casos de despido de un "contact center" algo especial.
Resulta que los tenían categorizados como "telemarketers" pero en realidad las tareas que realizaban eran otras. La tarea consistía en la lectura, calificación y clasificación de textos en idioma extranjero a través de un sistema informático. No utilizaban teléfonos ni se comunicaban con ningún cliente por ningún otro medio, razón por la cual no serían telemárketers. La duda que me surge es en qué categoría deberían estar realmente? O sea, estaban en el CCT de empleados de comercio, pero al ser esta actividad muy específica y realizarla en otro idioma, no sé en cuál encuadrarla.
Por otro lado, al momento de despido le dan el certificado de trabajo del art. 80, pero obviamente, con la categoría en la que la empresa los tenía, o sea, telemárketer. Corresponde pedir en la demanda se libre uno nuevo con la categoría correcta? Se piden astreintes?
Otra cosita... al momento del despido, a uno de los empleados lo despiden mediante acta con escribana (que no firmó) que establece que se lo despide por encontrarse en "período de prueba" siendo que el trabajador tenía 2 años y 7 meses en la empresa. ¿Configura una Inconducta contractual, o sea, temeridad y malicia? Yo creo que sí, por lo que correspondería solicitar la tasa del art 9 de la ley 25013.
Desde ya, muchas gracias
