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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #656324  por PRETOR
 
HOLA A TODOS! LES AGRADECERÍA MUCHO SI ME PUDIERAN AYUDAR CON LO SIGUIENTE: ME AUTORIZARON A NOTIFICAR UNA DEMANDA X ALIMENTOS AL DOM LABORAL DEL DEMANDADO EN DONDE SE LA DEBEN ENTREGAR PERSONALMENTE, EL OBLIGADO TRABAJA EN UNA SUCURSAL DE UNA GRAN EMPRESA, MI DUDA ES SI LA DEMANDA DEBE NOTIFICARSE AL DOMICILIO DE LA SUCURSAL O AL DOMICILIO DE LA CASA CENTRAL DE LA EMPRESA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS! Y, VAMOS QUE FALTA POCO PARA LA FERIA!!!!!!!!!!!
 #656335  por kantaclaro
 
HAY QUE NOTIFICARLO EN EL LUGAR DONDE PRESTE TAREAS, YA QUE LA NOTIFICACIÓN DEBERÁ SERLO EN LA PERSONA DEL REQUERIDO. SALUDOS
 #656387  por Florenciaf
 
Como t respondieron, la demanda la tenés que notificar al domicilio donde esté prestando sus tareas, ya que la razón de ser es que efectivamente se notifique...si lo hicieras en la casa central, perdería sentido. saludos!
 #656476  por eduferry
 
Pretor para evitarte inconvenientes que la notificación sea por sobre cerrado, dejás el sobre con la demanda dentro para que el actuario/secretario luego de cerrado lo firme.

Notificaciones, alertas y modalidades
Por Eduardo Sirkin

…Una notificación que ha traído más de un dolor de cabeza a abogados y jueces es la notificación impuesta por el art. 139 del CPCCN, esa sí para proteger la intimidad de las personas en conflictos de familia, que exige para el traslado de la demanda que las copias de escritos y documentación sean colocados en sobre que acompañará a la cédula y será cerrado por personal de secretaría.

El código se refiere a juicios relativos al estado y capacidad de las personas, tanto en la notificación del traslado de demanda, reconvención y contestación de ambas, así como la de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.

Ahora bien, si se trata de la notificación del traslado de la reconvención y los documentos acompañados y el domicilio constituído por la parte actora no coincide con su domicilio real y es el del letrado, ¿debe cumplirse con la diligencia en sobre cerrado?.

Si bien es opinable, entiendo que la norma debe cumplirse para ambas partes y aún en éste último supuesto enviar con sobre a cerrarse por personal de secretaría.

Actualmente la totalidad de los juzgados de familia cumplen con dicha norma, no obstante el aleccionamiento al personal de secretaría para no admitir cédulas que no cumplan con el recaudo normativo, inclusive se advierte en las providencias del traslado de demanda en los divorcios contradictorios el mandato de dar cumplimiento con el art. 139, además del art. 339 (que se refiere al “aviso de ley” cuando no encuentran al requerido, pero le informan al notificador que allí vive, dejando aviso que retornará al día siguiente y si tampoco lo encuentra, habiendo sido informado que allí vive notificará conforme a lo dispuesto en el CPCCN.

En las copias de contenido reservado del art. 139 además del detalle en la cédula de las copias de escritos y documentación acompañada, el mismo detalle debe estar consignado en el sobre y como hasta ahora el será cerrado por personal de la oficina o por el escribano. ….