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  • Amparo contra Consejo Escolar si alguien me ayuda

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #656782  por silva angela gladys
 
Colegas, me consulta una docente que en junio participó de un acto público para conseguir un cargo que el consejo no le permitio tomar con el argumento de que, como tenía en su poder la tarjeta del nuevo DNI que tiene dos cuerpos. Cuando lo establecido por el Ministerio del Interior y el Registro de las Personas es que la tarjeta es suficiente para todos los actos públicos o privados y la libreta solo es obligatoria para el sufragio. La tarjeta tiene exactamente todos los datos de la libreta, domicilio Nºde Identidad fecha de nacimiento, etc, es una réplica de la libreta. La docente perdió la oportunidad de tomar el cargo, hizo un reclamo administrativo y el Consejo Escolar le contesto que el art. 60 del Estatuto del docente impone como requisito que para tomar cargo se debe acreditar el domicilio. Repito el domicilio está en la tarjeta tanto como en la libreta y además la docente hacía un mes que había tramitado el nuevo DNI y por otro lado el domicilio es el mismo que figura en los formularios de inscripción desde hace 10 años. La última comunicación de la Administración es del 10 septiembre de 2010, en la Ley de amparo provincial establece un plazo de 30 días,mis preguntas son: 30 días hábiles de agotada la vía administrativa? Es necesario agotar la vía administrativa? va a prosperar la acción de amparo, estamos en casi a 65 días de la última comunicación del consejo. ES procedente hay jurisprudencia que se haya vencido el plazo y fue admitida la acción de amparo o debo hacer directamente una demanda en lo contencioso por el perjuicio que este acto arbitrario de la Administración le causó, si pueden ayudarme muy agradecida y a su disposición.