hola colegas, tengo un caso en el que un trabajador estuvo 3 años trabajando en negro en una empresa textil hasta marzo 2008 , se fue a trabajar a otra empresa textil pero en blanco donde duró un mes y siendo tentado por la primera en cuanto remuneracion y blanqueo volvió en mayo 2008. Hasta l afecha estuvo trabajando en esta ultima en blanco. Pregunto: Puede reclamar por los años de 2005 a 2008 en negro cuando esta registrado durante un mes en otro trabajo durante abril 2008? Corresponde o prescribió o al no considerarse despedido y no intimar registre relacion laboral en su momento ya ahora no puede hacerlo?? debe existir un plazo determinado trabajando en blanco en la segunda empresa para que eso proceda siendo un mes de trabajo en blanco en otro lugar insuficinete para exonerar al empleador de su obligacion?? graciasssssss
Conforme art. 18 L.C.T. cuando un trabajador reingresa, se considera la antiguedad desde el comienzo de la vinculación, por el tiempo de servicio prestado.
Es decir que a la antiguedad en blanco, se la suma la antiguedad "en negro" (si la podes probar, obvio), para calcular la antiguedad total.
Eso te allana el camino, que entiendo debería ser:
Intimación ley 24.013 al empleador actual, ACLARANDO CON LUJO DE DETALLES FECHA DE INGRESO (NO REGISTRADO), FECHA DE EGRESO, Y FECHE DE REINGRESO, con el resto de los datos que requiere la intimación ley 24.013.-
Por los años que estuvo "en negro" vas a poder reclamar el art. 9 ley 24.013.
