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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #657526  por sabrinaa
 
Hola a todos
Se trata de una pregunta relacionada con un juicio de apremio:
La municipalidad ( pvcia de BsAS) interpone demanda contra mi cliente, en febrero de 2001, no tiene pasos procesales y esta paralizada, por la misma partida interpone nueva demanda el 20/12/2005 tampoco tiene pasos procesaleso y esta paralizada y una tercera en diciembre /2006 que tiene el primer despacho en Diciembre de 2006 en la que el juzgado lo remite al registro publico de comercio.
Ahora bien.La titular fallecio y recien tengo la declaratoria de herederos para poder presentarme a pedir la caducidad .

Pero si pido la caducidad de instancia el codigo de provincia dice
315:
"se substanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia".[

Artículo 316

*ARTICULO 316: MODO DE OPERARSE. La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.


Modificado por: LEY 12357 Art.1
Artículo 317
ARTICULO 317: Resolución. La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segundo o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
El fisco no hizo nada desde el 200

Pero yo no puedo pedir la prescripcion porque la interposicion de la demanda interrumpe para la mayoria de la jurisprudencia la prescripcion.
Conviene que haga el planteo de caducidad?, por como estan redactados los articulos 315/316 y 317 del codigo procesal de Bs As, basta que la otra parte manifieste los motivos y traiga el mandamiento de intimacion de pago para que no me hagan lugar al planteo de caducidad de instancia.
Que harian Uds.??????? :?: :?:
Por otro lado le acaba de llegar a la señora una carta del municipio que dice prejudicial donde le reclaman desde el año 1990 al 2005, ya que de alli en adelante tiene todo pagado.
Saludos y Gracias Sabrina
 #657873  por kapablanka
 
hola sabrina..cuando decis la misma partida, te estas refieriendo a que son tambien los mismo periodos los reclamados sobre identico tributo ? Si es en provincia de Buenos Aires tene en cuenta que el articulo 248 de la Ley Organica Municipal - Dto ley 6769/58 - establece en 5 años el termino de prescripcion de las acciones para que el municpio pueda reclamar la deuda. obviamente despues de la reforma del codigo procesal civil y comercial de pcia. la caducidad opera en la forma decripta, es decir previa intimacion ala contraparte.. fijate ademas que la ley que regula el juicio de apremio 9122, si no recuedo mal (esta en el apendice del Cod procesal) establece las excecpiones admisibles.. saludos

Pd: de que muncipio estamos hablando ?