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  • duda sobre articulo de cct 1/88

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 #658690  por fnanio
 
tengo una duda respecto del articulo 40 inc p (lo transcribo):
Art. 40 – Sin perjuicio de las vacaciones anuales establecidas por la ley, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de sueldo:
p) Por estado de excedencia: cincuenta por ciento (50%) más de lo determinado por la ley.

Por lo que entiendo, el personal sujeto a este convenio, en caso de licencia por maternidad tendria que tener licencia con goce de sueldo los 3 meses que otorga la ley de contrato de trabajo mas 45 dias (tambien con goce de sueldo) o me equivoco???

El empleador dice q vea el art. 183 en adelante de la ley de contrato de trabajo asi me queda claro que la excedencia es sin goce de sueldo y que en el convenio está mal expresado.
ES posible=??? No les parece que está claro en el convenio???
Si alguien puede ayudarme se lo agradeceré!
Saludos
 #659360  por dradilella
 
HOla, para mi hace referencia al periodo de excedencia y dicho periodo no es pago, o sea yo entiendo que se extiende el periodo por excedencia sin goce de sueldo o en el caso de querer retirarse se incrementa la indemnizacion del art. 183 inc. b. Igual espera las opiniones de otros foristas. Saludos y suerte