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  • Vencimiento de periodo probatorio

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 #659089  por fugitiva
 
Buen día.-

Quería preguntarles que sucede en la práctica luego de vencer el período probatorio y que aún no se hayan producido las pruebas.-
Se producen igual todas?
 #659166  por sole10
 
El plazo probatorio, en la realidad de los hechos, nunca se cumple a rajatabla.
Lo normal es que, una vez producidos todos los medios probatorios, la parte actora -generalmente-, solicita la clausura de tal período y certificación de los mismos, en el mismo escrito, se puede plantear: el desistimiento de las pruebas pendientes, la negligencia y/o caducidad, en la producción de pruebas de la contraria.
El Actuario certificará y el juez, resuelve la cuestión.
Saludos !
 #659245  por fugitiva
 
Hola sole, nuevamente gracias por contestar :D .-
En el caso el expediente luego del proveído de apertura estuvo a despacho por distintas cuestiones, y cuando estuvo en letra presenté "se provea la prueba ofrecida".... la cuestión que ya estoy previendo que el expediente no va a salir a letra antes de que venza el plazo probatorio...
 #660406  por fugitiva
 
Es decir, si no hay ninguna prueba producida tarde o temprano se van a producir.. pero es necesario presentar un pronto despacho en las circunstancias que les plantee? No hace mucho que está el expediente a despacho, pero lo suficiente para q cuando salga ya haya vencido el plazo probatorio....