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  • HONORARIOS DE SUCESION.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #659731  por valeria99
 
hola queria preguntar en el caso de cuatro herederos de una propiedad que esta por entrar en sucesion, an la cual se han asignado dos abogados diferentes , uno que representara a tres herederos y el otro al cuarto.
¿ A cual de los dos se le pagara la sucesion?
 #659742  por DrPerrito
 
es un chiste no????diga que si....por favor
diga q es un chiste navideño
SI UD SE PLANTEA ESTA PREGUNTA DEBE PLANTERSE TODA SU VIDA, DESDE QUE DIJO MAMA O PAPA
 #659773  por mirandag2005
 
Valeria a todo profesional que trabaja hay que pagarle, quien paga que, es otra cosa, pero tienen que cobrar los dos. Saludos
 #663139  por ChristianM
 
Es verdad, es una pregunta un poco tonta, pero los colegas que cuentan con muuuucha experiencia no deberían burlarse de los que no la tienen. Recuerden que alguna vez todos empezamos con la profesión y tuvimos millones de dudas que hoy nos pueden parecen absurdas.
Saludos.
 #663839  por Tiburcio
 
Cuando interviene en un juicio sucesorio mas de un profesional los honorarios se fijan de acuerdo con las tareas que cada uno cumple.
Si son de utilidad para todos los herederos (tareas comunes) deben ser pagadas por todos. Si son de beneficio para algún heredero solamente (tareas particulares) las paga éste.
De modo que el abogado de un único heredero puede llegar a cobrar todos los honorarios comunes si ha realizado las tareas que hicieron avanzar la sucesión
Ley 21839

Sucesiones

ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.

En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Actuación de más de un profesional

Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.

Actuación en el interés particular de alguna de las partes

Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.

Albaceas

Los honorarios de los profesionales que actuaren como albaceas, o que los asistieren se fijarán de acuerdo con las pautas precedentes, respecto de las actuaciones de iniciación o prosecución del proceso. Si la actuación del profesional albacea se hubiere limitado a lograr el cumplimiento de las mandas dispuestas en el testamento, los honorarios se fijarán atendiendo a su valor económico y a la extensión de las actuaciones cumplidas.