Hola a todos, tengo una consulta, porque se nos planteo un tema, de notificaciones, tenemos que notificar a quien será demandado por alimentos, el alimentado vive en mdq ,pero el obligado vive en gral pueyrredón, departamento de Mercedez, aca en Mar del , las demandas se traen directamente a la cabeza de departamento, que es mdq y luego se diligencia a la ciudad del conflicto por ejemplo Miramar, que tiene juzgado de paz, en nuestro caso paso que como se venía haciendo se dirigencio a la cabeza de dpartamental Mercedez, y allí rechazaron la cédula , la demanda todo, y tuvieron que llevarla a Gral Rodriguez para que ellos la notifiquen, es correcto, que ley dispone que debe ser así la notificación, o cada Departamento se maneja con su criterio?? agradecería si alguien tiene la ley que prevee este supuesto , es decir notificación a cabeza de partido y la que dice que se notifique a juzgado de paz,. muchas gracias por su tiempo...saludos 
