Hola a todos, tengo una consulta, porque se nos planteo un tema, de notificaciones, tenemos que notificar a quien será demandado por alimentos, el alimentado vive en mdq ,pero el obligado vive en gral pueyrredón, departamento de Mercedez, aca en Mar del , las demandas se traen directamente a la cabeza de departamento, que es mdq y luego se diligencia a la ciudad del conflicto por ejemplo Miramar, que tiene juzgado de paz, en nuestro caso paso que como se venía haciendo se dirigencio a la cabeza de dpartamental Mercedez, y allí rechazaron la cédula , la demanda todo, y tuvieron que llevarla a Gral Rodriguez para que ellos la notifiquen, es correcto, que ley dispone que debe ser así la notificación, o cada Departamento se maneja con su criterio?? agradecería si alguien tiene la ley que prevee este supuesto , es decir notificación a cabeza de partido y la que dice que se notifique a juzgado de paz,. muchas gracias por su tiempo...saludos
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 264 del Código Civil y que el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad - ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 90 inc. 6º del Código Civil, cabe presumir que los hijos menores de edad tienen su domicilio legal en el de sus padres en ejercicio de la patria potestad -, es competente para entender en la tenencia del hijo extramatrimonial reconocido por ambos contendientes el del domicilio del menor, que coincide con el de la madre por encontrarse la misma en ejercicio actual de su guarda".
espero te sea util.
Saludos