Hola
Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997.-
Ley 26589
ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La Mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la Mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la Mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del Mediador por la autoridad judicial;
c) En la Mediación a propuesta del Requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al Requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes.
En el caso del inciso c) únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de Mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes."
Espero que te sea útil.-
Saludos.
Norma.-
Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A