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  • Sucesión en Provincia - Tracto abreviado

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 #56463  por Federico30
 
Soy nuevo en la profesión y me tocó hacer una sucesión en San Isidro. Ya tengo la declaratoria de herederos. Ahora resulta que los herederos vendieron la única propiedad de la sucesión y se va a hacer la escritura por tracto abreviado. Mi pregunta es la siguiente:
1) cómo debo tramitar el tracto abreviado en el Juzgado.
2) Previamente debo pedir la regulación de honorarios para depositar el importe correspondiente en la caja de previsión?
Gracias porla colaboración

 #56466  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Para que se pueda escriturar por Tracto Abreviado, deberas obtener el auto de inscripción y para ello tendras que acompañar los siguientes informes y certificados:
1) Si el inmueble no es un PH, deberas tener vigente la cedula catastral en el caso de que no lo este, comunicate con un agrimensor para que la haga, una vez registrada en La Plata, pedi el certificado Catastral (Tramite simple $25 urgente $50).
2) Informe de Dominio.
3) Informe de Anotaciones Personales (Inhibición) del causante.
4) Informe de Anotaciones Personales (Cesion) del causante.
5) Del certificado catastral sale la valuacion fiscal en base a ella abona la tasa (2,2%) la sobretasa (el 10% de la tasa) y "cosas muebles" (10% de la tasa.
6.) acompaña el formulario de declaracion jurada de bienes muebles.
7) acompaña el titulo original.

Cumplido todo esto te regularan honorarios. Que te paguen y acompaña el pago de los aportes previsionales e ingresos brutos. y solicita, claro el prestamo de las actuaciones.

Saludos
 #56471  por Federico30
 
Gracias Natalia por tu rápida y precisa respuesta

 #56517  por luca
 
Una consultita: para pedir regulación de honorarios, se puede presentar en lugar de la cedula catastral la valuacion que da catastro a traves de una nota? (esto, por ejemplo si no se va a inscribiro si luego lo va a hacer el escribano)

 #57098  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Mirá, Luca, antes se presentaba solamente la nota dirigida al Director de catastro que informaba la valuación fiscal. Y como todo, al principio algunos juzgados que no entendian cual era la diferencia entre el informe, el certificado y la cedula catastral te lo aceptaban. Actualmente no conozco ningun juzgado que dicte el auto de inscripcion (en Pcia. de Bs. As) si en el correspondiente certificado catastral. Pues es una manera de recaudar más, tene en cuenta que t obligan a realizar la mensura del inmueble por lo tanto se actualiza la valuacion fiscal, aumentan los impuestos y ellos felices de la vida.
Saludos

 #57169  por luca
 
Gracias Natalia, tenia esa duda porque me habian dicho que no era necesario.